- Seguridad Social
- abril 29, 2005
Adición a la Ley del Seguro Social
Reversión de cuotas, beneficios y obligaciones a patrones y trabajadores del campo.
Una adición a la Ley del Seguro Social ha sido publicada con fecha 29 de abril de 2005, en el Diario Oficial de la Federación. Mediante esta publicación se adicionan los artículos 237-A, 237-B, 237-C y 237-D, así como una fracción XIX al Artículo 5° del ordenamiento citado, los cuales se comentan a continuación:
Definición de Trabajador Eventual del Campo (Artículo 5°)La adición al Artículo 5° consiste en incluir en el texto de la Ley la definición de Trabajador Eventual del Campo, el cual se entenderá como: Persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Reversión de cuotas en donde no haya instalaciones del IMSS (Artículo 237-A)Se establece que en los lugares en donde el Instituto no cuente con instalaciones, se podrán celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie de Enfermedades y Maternidad. Para estos efectos, se podrá convenir la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados. Asimismo, en materia de guarderías se podrán celebrar convenios para la subrogación de dichos servicios.
Reglas adicionales para los patrones del campo (Artículo 237-B)Los patrones del campo tendrán la obligación de reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto o, en su caso, proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. Además, deberán proporcionar constancias de los días laborados y de salarios totales devengados.
No integración de pagos por productividad (Artículo 237-C)Los patrones del campo podrán excluir como integrante del salario base de cotización los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el 20% del salario base de cotización, siempre que esté debidamente registrado en la contabilidad.
Además, estos patrones podrán cubrir la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin generar recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.
Facultad del IMSS para verificar cumplimientos (Artículo 237-D)El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios que se soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Estas disposiciones entran en vigor el 30 de mayo de 2005, y las reglas generales para la observancia de estas disposiciones se deberán emitir por el Consejo Técnico del IMSS dentro de los 60 días naturales siguiente a la entrada en vigor de estas disposiciones.
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