- Fiscal
- diciembre 08, 2016
Para desvirtuar la presunción prevista en el CFF
Debe demostrarse la existencia material de la exportación del bien.
El CFF establece que las autoridades presumirán que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, cuando no exhiba la documentación que acredite los medios de los que se valió para transportar el bien a territorio extranjero.