- Fiscal
- diciembre 26, 2016
Los artículos 95 y 145 de la ley del ISR
No violan derechos a vida digna, seguridad social, mínimo vital y propiedad privada.
Los ingresos regulados como prestaciones de seguridad social en términos de la normativa aplicable pueden ser objeto del ISR, al no existir disposición constitucional que lo impida.