- Fiscal
- enero 03, 2017
Multa prevista en el artículo 76 del CFF es de naturaleza formal
Porque su actualización no requiere de un daño material al patrimonio del fisco.
De la interpretación de la porción normativa citada, cuya redacción data de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, se advierte que la sanción a los contribuyentes que: