- Fiscal
- enero 05, 2017
Visita domiciliaria. La suspensión del plazo para su conclusión
Permite el ejercicio de facultades de comprobación, pero no que pueda emitirse la calificación de omisiones.
Atento a la jurisprudencia de la SCJN, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no impide que la autoridad tributaria pueda continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente. Sin embargo, ello no implica que pueda concluir la verificación o que esté en aptitud de emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ésta.