- Fiscal
- mayo 12, 2005
Comprobación de gastos con Facilidades Administrativas I
Autotransporte terrestre de carga de materiales y pasajeros urbano y suburbano.
Debido al contexto en el que el sector primario y el de transporte terrestre llevan a cabo sus actividades de negocio, cada año la autoridad fiscal emite una serie de facilidades que hacen más ligera la carga fiscal y administrativa a este tipo de contribuyentes. Estas facilidades se contienen en un cuerpo normativo denominado Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual para el ejercicio 2005 fue publicada el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Entre otros beneficios, se encuentra la posibilidad de que estos contribuyentes deduzcan cierto tipo de gastos con comprobantes fiscales simplificados. A continuación se explica, para los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, el tipo de gastos que pueden hacer bajo estas facilidades y los requisitos que deben cumplir.
Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones:
Pagos a trabajadores eventuales
Sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros
Gastos por maniobras
Refacciones de medio uso
Reparaciones menores
Esta facilidad se podrá aplicar únicamente a un monto de erogaciones equivalente al 19.20% del total de los ingresos propios del contribuyente.
Para tener derecho a esta facilidad, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad de autotransporte y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los gastos de este tipo que se paguen a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deben considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación referido anteriormente y conservar el comprobante.
Las facilidades para los otros sectores se comentan en próximos comunicados.