- Fiscal
- mayo 13, 2005
Comprobación de gastos con Facilidades Administrativas II
Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
Debido al contexto en el que el sector primario y el de transporte terrestre llevan a cabo sus actividades de negocio, cada año la autoridad fiscal emite una serie de facilidades que hacen más ligera la carga fiscal y administrativa a este tipo de contribuyentes. Estas facilidades se contienen en un cuerpo normativo denominado Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual para el ejercicio 2005 fue publicada el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Entre otros beneficios, se otorgan algunos relacionados con facilidades para la comprobación de gastos deducibles. A continuación se explica, para los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, el tipo de gastos que pueden hacer bajo estas facilidades y los requisitos que deben cumplir.
Comprobantes a nombre de la persona moral o del coordinadoLas personas físicas o morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, que tributen en el Régimen Simplificado, y se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:
Personas morales y físicas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
Personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de las personas morales o coordinados de las que son integrantes.
Personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados.
Lo anterior es aplicable incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral o a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Deducción de gastos con comprobante simplificadoLos contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones:
Gastos de viaje
Gastos de imagen y limpieza
Compras de refacciones de medio uso
Reparaciones menores
Esta facilidad se podrá aplicar únicamente a un monto de erogaciones equivalente al 11% del total de los ingresos propios del contribuyente.
Para tener derecho a esta facilidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los integrantes de la persona moral.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los gastos de este tipo que se paguen a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deben considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación referido anteriormente y conservar el comprobante.
Deducción de gastos sin documentaciónAdemás del anterior beneficio, este sector de contribuyentes puede deducir hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.
La erogación se encuentre registrada en su contabilidad.
Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Contra este impuesto (provisional o anual) se podrá acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diesel que adquieran para su consumo final y el estímulo de los gastos por uso de infraestructura carretera, según el lo establecido en el Artículo 17 fracción X y XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005.
Gastos entre integrantes de un mismo coordinadoTratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas morales y personas físicas integrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, los ingresos y deducciones pueden documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:
Nombre, RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien.
Nombre, RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que recibe el servicio, arrienda o adquiera el bien.
El monto total de la operación.
La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.
Lugar y fecha de la operación.
Estas operaciones deben registrarse en la contabilidad.
Estas operaciones no estarán sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante resaltar que esto no significa que las operaciones estén exentas de IVA, sino que éstas no estarán afectas a dicho impuesto, por lo que habrá que darles los efectos de operaciones no sujetas al IVA, y no de actos exentos.
Las facilidades para los otros sectores se comentan en próximos comunicados.