- Fiscal
- mayo 16, 2005
Comprobación de gastos con Facilidades Administrativas III
Autotransporte terrestre de carga federal.
Debido al contexto en el que el sector primario y el de transporte terrestre llevan a cabo sus actividades de negocio, cada año la autoridad fiscal emite una serie de facilidades que hacen más ligera la carga fiscal y administrativa a este tipo de contribuyentes. Estas facilidades se contienen en un cuerpo normativo denominado Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual para el ejercicio 2005 fue publicada el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se explica el tipo de gastos que pueden hacer bajo estas facilidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal.
Deducción de gastos con comprobante simplificadoLos contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones:
Gastos por conceptos de maniobras
Viáticos de la tripulación
Refacciones y reparaciones menores
Estos gastos serán deducibles hasta en el monto de las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
Maniobras
Por tonelada en carga o por metro cúbico - $53.56
Por tonelada en paquetería - $89.32
Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso - $214.40
Viáticos de la tripulación por día - $134.00
Refacciones y reparaciones menores - $0.72 por kilómetro recorrido
El registro de estos conceptos debe efectuarse por viaje de cada uno de los camiones utilizados y debe quedar debidamente asentado en la contabilidad.
Para tener derecho a esta facilidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deberán considerar el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla y obtener el comprobante correspondiente.
Deducción de gastos sin documentaciónAdemás del anterior beneficio, este sector de contribuyentes puede deducir hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.
La erogación se encuentre registrada en su contabilidad.
Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Contra este impuesto (provisional o anual) se podrá acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diesel que adquieran para su consumo final y el estímulo de los gastos por uso de infraestructura carretera, según el lo establecido en el Artículo 17 fracción X y XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005.
Las facilidades para los otros sectores se comentan en próximos comunicados.