- Fiscal
- mayo 17, 2005
Comprobación de gastos con Facilidades Administrativas IV
Sector Primario.
Debido al contexto en el que el sector primario y el de transporte terrestre llevan a cabo sus actividades de negocio, cada año la autoridad fiscal emite una serie de facilidades que hacen más ligera la carga fiscal y administrativa a este tipo de contribuyentes. Estas facilidades se contienen en un cuerpo normativo denominado Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual para el ejercicio 2005 fue publicada el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales, tienen una facilidad de comprobación que consiste en la posibilidad de deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones que efectúen por los siguientes conceptos:
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
Alimentación de ganado
Gastos menores
Esta facilidad se podrá aplicar únicamente a un monto de erogaciones equivalente al 20% del total de los ingresos propio del contribuyente.
Para tener derecho a esta facilidad, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y que esté vinculado con la actividad.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones sujetas a esta facilidad exceda del 20% citado, dichas erogaciones se reducirán en forma proporcional, para que en su conjunto no exceda de dicho límite.
Como requisito adicional, la proporción que representan los gastos menores con respecto al conjunto de gastos sujetos a esta facilidad, no podrá ser mayor a la proporción que estos tuvieron en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.
La proporción mencionada, se determina conforme al siguiente procedimiento:
Nomenclatura: MO = Mano de obra de trabajadores eventualesAG = Alimentación de ganadoGM = Gastos menoresT = Totaln = Ejercicio
1. Obtener el total de gastos del ejercicio “n” sumando los tres tipos de gasto.
2. Obtener la proporción que los gastos menores tiene en relación al total de gastos dividendo cada el monto de dichos gastos, entre el total.
3. Para el caso de los gastos menores, la proporción de ejercicio actual (n), no podrá ser superior a la proporción del ejercicio inmediato anterior (n-1), por lo que se compararán las proporciones de un ejercicio, contra las de otro y se considerará la proporción menor.
Las facilidades para los otros sectores se comentan en anteriores comunicados.