- Fiscal
- mayo 18, 2005
Condonación total o parcial de multas y recargos en 2005
Acuerdo del SAT que establece reglas para el Artículo Octavo Transitorio de la LIF 2005.
El Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003. Para estos efectos, el mismo artículo indica que la Junta de Gobierno del SAT establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá este beneficio, mismos que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con fecha 18 de mayo de 2005, se publica en el DOF el Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, mismos que se comentan de forma general a continuación:
SOLICITUD Los interesados deberán presentar solicitud ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o, en su caso, ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, la cual deberá contener:
Escrito formal de solicitud señalando el número de control de cada crédito fiscal y su importe actualizado, el procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones, en su caso, el número de parcialidades en que solicite, y anexando la documentación correspondiente a los créditos.
Relación detallada de acreedores, indicando si son partes relacionadas.
Opinión de contador público registrado (CPR), relativa a la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas. La opinión irá acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del CPR.
Escrito libre que manifieste que el contribuyente no se ubica en los supuestos de improcedencia para la aplicación del beneficio, mismos que a continuación se enlistan:
Recargos y multas de créditos derivados de actos u omisiones que impliquen agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Créditos determinados presuntivamente de acuerdo con el CFF.
Cuando exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
Cuando se trate de impuestos retenidos o recaudados.
Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
Se trate de impuestos retenidos o recaudados; salvo el caso de créditos fiscales que estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones formales.
Se trate de contribuciones federales causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Hubiere presentado al registro federal de contribuyentes información falsa o inexistente.
Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse.
ANÁLISIS La autoridad procederá al análisis de la documentación y, en su caso, a requerir información adicional en los términos y plazos establecidos en el acuerdo.
BENEFICIOS Si se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se aplicarán las siguientes condiciones de pago:
Condonación del 100% Si el crédito fiscal se cubre en una sola exhibición, o si no existe adeudo distinto de recargos y multas, se condonará el 100% de las multas y recargos.
Condonación parcial Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades
Condonación de recargos (%)
Condonación de multas (%)
2
90
100
3
85
100
4
80
100
5
75
100
6
70
100
7
65
100
8
60
100
9 – 10
50
100
11 – 12
40
100
13 – 14
30
100
15 – 16
20
100
17 – 24
10
100
CONDICIONES El plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, y en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado.
El pago del remanente que se realice en una sola exhibición o, en su caso, el de la primera de las parcialidades solicitadas, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio.
El SAT se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando, en el ejercicio de sus facultades, detecte se ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios del contribuyente.
En caso de que no se otorgue o desaparezca la garantía del interés fiscal, el contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial, o deje de pagar tres parcialidades, se tendrá por rescindido el convenio y las autoridades fiscales iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución
La autoridad se reserva el ejercicio de facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio.
La solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.
La aplicación de estos beneficios no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la viabilidad del convenio, salvo por contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio.
La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna.
PROCESO La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que a más tardar en 10 días hábiles:
Se presente escrito donde manifieste la aceptación incondicional del proyecto de convenio.
Se acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa vinculados a los créditos fiscales materia de solicitud de condonación.
Realice el pago del remanente en una sola exhibición, o realice el pago de la primera de las parcialidades solicitadas, según sea el caso, y se anexe documento que lo compruebe.
Se firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados y la documentación correspondiente, iniciará el cómputo del plazo de cuarenta días hábiles para proceder a la celebración del convenio.
El acuerdo estará vigente desde el 19 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2005.
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