- Fiscal
- febrero 03, 2017
Actividad agrícola: para tenerla por realizada
Basta con que se siembre, cultive, coseche o enajene los productos, cualquiera de ellas.
De conformidad con el CFF vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.