28/Abr/09 12:32
Re: IVA ACREDITABLE
karina_39:
No necesariamente ya que existen otros supuestos:
LIVA
ARTICULO 01B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,
o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
ARTICULO 34. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismo valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.
En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste
RLIVA
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento , los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles ,
aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.
Saludos
Editado: Abril 28, 2009 12:37:38Editado: Abril 28, 2009 12:38:51
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.