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Tópico: ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS? | |
AlxTorres Mensajes: 2 |
Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2022 09:10:11 Asunto: Re: ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS? |
Buen día Cruz777, Es importante diferenciar entre 2 conceptos diferentes: [b]Salario Base de Cotización:[/b] Se define en el art. 27 de la ley del seguro social [quote]El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/quote] Es importante mencionar que en el mismo art. 27 Fracc. I a IX se definen conceptos que no integran para el SBC, por ejemplo, vales de despensa, premios de asistencia y puntualidad, tiempo extraordinario, entre otros, cada concepto tiene sus limites para no integrar. Posterior en el art. 28 LSS se indica que el tope de SBC es de 25 Salarios Mínimos (ahora UMAS en LSS). El principal uso que tiene el SBC es como base para el cálculo de cuotas obrero patronales. [b]Salario Diario Integrado:[/b] Se define en el art. 84 de la ley federal del trabajo [quote]El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/quote] La diferencia más importante es que el SDI no tiene tope y este se usa para efectos indemnizatorios, de acuerdo a lo siguiente: [quote][b]Artículo 89 LFT.-[/b] Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.[/quote] En el CFDI de timbrado de nómina te pide identificar tanto el SBC como el SDI, solo hay que tener cuidado de la definición ya que el Salario Diario Integrado NO es para efectos del tope de IMSS como menciona RH, mas bien sería el salario base de cotización. En caso de liquidación deben tomar como base el Salario Diario Integrado con base en el artículo 84. de la LFT. Espero sea de ayuda. Saludos. | |
Tópico: Ajuste en sueldos para llegar al neto estipulado en el contrato | |
AlxTorres Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2022 12:56:42 Asunto: Re: Ajuste en sueldos para llegar al neto estipulado en el contrato |
No creo que sea muy buena idea que se estipulen netos en los contratos, ya que existen muchas variables que pueden afectar sus deducciones, por ejemplo, que el trabajador adquiera un crédito Infonavit, Fonacot, tenga una pensión alimenticia, cambien sus cuotas obrero del IMSS, etc. Sobre lo de modificar el bono de puntualidad y/o asistencia, para que no sea gravable a ISR e integrable para el SBC, debe estar estipulado en el contrato colectivo y debe ser de manera general según entiendo. Cabe mencionar que deben cuidar el tope para que no integre para IMSS en el caso de bonos de puntualidad y asistencia, según el art. 27 no es integrable por este concepto solo el 10% del Salario Base de Cotización, por ejemplo, si tiene un SBC de 100 y es un periodo de 7 días, podría no integrar hasta $70, en caso de que le quieran dar un monto mayor de este, sería integrable para IMSS el excedente de $70. Desde mi punto de vista, lo más sencillo sería completar el resto con un bono que sea gravable para ISR e integrable para IMSS, y tendrían que jugar con el impuesto para que llegue a los 3000 netos. Saludos!! | |
Tópico: ERROR PRIMA DE RIESGO | |
AlxTorres Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2022 09:03:18 Asunto: Re: ERROR PRIMA DE RIESGO |
Buenas tardes, Yo lo intenté desde Internet Explorer, me salía el error que tenía que comunicarme al área de soporte, pero seguí la siguiente guía y todo me funcionó perfecto: Fuente: [b]Solución para enviar la prima de riesgo de RT 2022 | IDC[/b] No estoy seguro si postear ligas de otras páginas esté mal en este foro por lo que googleen eso. Saludos! | |
Tópico: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL | |
AlxTorres Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2022 08:58:15 Asunto: Re: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL |
Otro update: Sorry por tanto post, pero es algo nuevo para mi. Había comentado que por limitaciones del sistema SUA no se podía presentar la prima considerando 2 registros patronales, sin embargo, ya revisando sí es posible. En la parte de Calculo de la prima de RT te permite seleccionar hasta 5 registros patronales, siempre y cuando los tengas en la misma base de datos del SUA claro está. Saludos. | |
Tópico: modificación de salario topado por variables | |
AlxTorres Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2022 10:39:21 Asunto: Re: modificación de salario topado por variables |
En mi caso yo actualizo los topes por la actualización de la UMA en primero de Febrero, esto ya que la UMA está vigente a partir de esa fecha. Saludos! | |
Tópico: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL | |
AlxTorres Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2022 10:34:26 Asunto: Re: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL |
Un pequeño update. Me comuniqué con la subdelegación que me corresponde quienes al tener dudas se comunicaron a su vez con el área regional, en este caso de saltillo, me comentaron que en efecto se deben considerar los accidentes de trabajo tanto de la empresa sustituta como de la sustituida, asimismo, se consideran el promedio de días expuestos a riesgo de ambos registros patronales, como por limitaciones del sistema SUA no se puede calcular la prima considerando 2 registros patronales separados, se debe hacer de manera presencial. Documentos que me piden: - Cedula de determinación de prima de riesgo - Relación de casos de trabajo terminado - Archivo SRT en USB - Copia de la tarjeta patronal Saludos. | |
Tópico: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL | |
AlxTorres Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2022 09:37:32 Asunto: Re: ANUAL RT SUSTITUCION PATRONAL |
Buen día, Yo tengo exactamente el mismo caso, y tengo dudas sobre si es correcto, porque estoy casi seguro que el IMSS en su sistema no va a detectar que ocurrió una sustitución patronal, para ellos es un registro patronal nuevo (opinion personal). Pudieramos pensar que estamos poniendo casos de más a los que fueron de facto en la empresa sustituta, la tasa de riesgo va a ser mayor y es poco probable que haya una rectificación, sin embargo, aún esta en duda sobre el promedio de trabajadores expuestos si debemos considerar los del año completo o a partir de la empresa Sustituta, porque para la formula entre mayor sea el promedio de días expuestos menor es la prima determinada. Saludos. | |
Tópico: Determinación Prima de Riesgo caso con Sustitución patronal | |
AlxTorres Mensajes: 1 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2022 09:22:33 Asunto: Determinación Prima de Riesgo caso con Sustitución patronal |
Buen día compañeros, Espero se encuentren muy bien, tengo el caso de una empresa que durante el ejercicio 2021 pasó por una sustitución patronal, es decir, todos los trabajadores pasaron de un registro patronal A a un registro patronal B. Desde mi punto de vista, dado que el registro patronal B tomó responsabiliad solidaria sobre el registro patornal A, entiendo que para la DART debo considerar tanto los accidentes de trabajo del RP A y del RP B. Esto me causa problemas al intentar hacerlo por medio del SUA ya que como la estoy determinando desde el RP B, no me permite capturar incapacidades del RPA dado que las fechas fueron anterior a la Alta del RP B. Estoy considerando la opción de mejor hacerla de manera manual por medio del aplicativo para elaborar en línea la DART y presentarlo en la subdelegación, considerando tanto los días expuestos de trabajo y accidentes de trabajo de ambos registros patronales. Creen que esta sea la opción correcta? Agradezco sus comentarios. Saludos. | |
Tópico: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION | |
AlxTorres Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 17:14:13 Asunto: Re: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION |
Actualización: Las diferencias que había mencionado sobre los CFDI's de indemnización en los que incluía conceptos de anticipos de sueldo o pensiones alimenticias se corrigieron en la actualización del visor del 18 de Enero, probablemente fue error del visor. Saludos! | |
Tópico: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION | |
AlxTorres Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2021 08:49:03 Asunto: Re: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION |
Hola LilianaC, A mi me sucedió lo mismo, tenía diferencia solo por los CFDI's de indemnización, lo que noté es que había timbrado el periodo de indenmizacion en un solo CFDI, por lo que procedí a separarlos en 2 CFDI's: - En un CFDI timbré solo los conceptos de finiquito como, aguinaldo, vacaciones, sueldo, descuentos IMSS, anticipos de nómina, pensiones alimenticias, etc.. - En otro CFDI timbré solo los conceptos de indemnizaciones e ISR por separación. Realicé las correcciones y al actualizarse el visor al 31 de Dic vi que se corrigieron en su totalidad a excepto de unos casos precisos, los cuales contenian aún conceptos de descuentos de anticipos de sueldo o pensiones alimenticias en CFDI de indemnizacion, esto ya que me era imposible incluirlos en el CFDI de finiquito ya que de hacerlo saldría el CFDI en negativo. La verdad esto de separar los CFDI's de indemnización se me hace innecesario y no se porqué el SAT no adecua mejor el llenado ya que esto solo complica las cosas. Como dato, tenemos hasta el 28 de Febrero 2021 para hacer correcciones del ejercicio 2020. Saludos!! |