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Tópico: Diferencias en SDI
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2018 14:23:34 Asunto: Re: Diferencias en SDI
Hola Karina78, El artículo 50 del RACERF indica lo siguiente: [quote]Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información. El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite. La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes: [b]I. [/b]Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado; [b]II.[/b] Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y [b]III.[/b] Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador[/quote] Como comenta que estará realizando pago por diferencias, imagino que está cayendo en la fracción segunda en donde se rectifican salarios de inferiores a superiores. Lo correcto es que acuda a la subdelegación con un formato AFIL-03 llenado por cada caso, de esta manera el IMSS tomará como fecha de presentación la que le esté solicitando. Sin embargo, en la práctica muchos optan por solo pagar las diferencias dado que es una observación que se puede aclarar con el dictaminador. Más información: [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02038a[/url] Se deja a su consideración. Saludos!
Tópico: Disminucion de sueldo
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 12, 2018 09:57:46 Asunto: Re: Disminucion de sueldo
Hola Micaela_77, La legislación no es exacta en prohibir a los patrones el reducir el salario, aun con el consentimiento del trabajador, lo que nuestra legislación laboral prohíbe es que se pacte un salario inferior al mínimo o un salario que no sea remunerado. [b]¿Qué sucede si el patrón ha decidido reducir el salario a los trabajadores, que pueden hacer al respecto?[/b] Si en determinado momento el trabajador se encuentra ante una reducción notable de su salario, puede optar por tomar cualquiera de estas medidas: [b]Aceptar la reducción salarial: [/b]es posible que el trabajador comprenda y asuma la situación que atraviesa la empresa y acepte la bajada de su sueldo, muchas veces por preferir continuar con un trabajo seguro. [b]Rescindir la relación laboral: [/b]El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé la reducción de salario y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice. [b]Demandar ante la Junta de Conciliación y arbitraje.[/b] Lo que indica la LFT: [quote]Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;[/quote] Es importante entender que la empresa no puede hacer esto de manera arbitraria, ocupa el completo consentimiento con evidencia de los trabajadores, en caso contrario estaría incurriendo en la fracción IV del Art. 51 de la LFT. Respecto al cambio de la jornada, el contrato de trabajo indica las jornadas las cuales acordaron las dos partes , en caso de que se interpongan jornadas diferentes a las pactadas se tendría que hacer un convenio del contrato, siempre teniendo cuidado que esté dentro de los margenes legales de la LFT. Recordemos que el trabajador no está obligado a aceptar estas medidas, en caso de que no estar de acuerdo puede solicitar continuar con su salario, o solicitar su indemnización, y en caso de que la empresa haga caso omiso, el trabajador tiene solo 30 días para demandar sus derechos. Espero te sea de ayuda.
Tópico: No fue posible actualizar la base de datos del sua 3.5.3 para la ultima version
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2018 09:20:10 Asunto: Re: No fue posible actualizar la base de datos del sua 3.5.3 para la ultima version
La forma que yo lo hice fue que en vez de descargar el complemento 3.5.3 descargué la versión completa 3.5.3 como nuevo usuario en el SUA. Los pasos son: - Hacer respaldo de Base de Datos. - Desinstalar SUA y último parche de SUA en Control Panel/ programas. - Borrar carpeta de Cobranza con todo su contenido. - Instalar Versión 3.5.3 de [url]http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/nuevo-usuario[/url] debe ir en C:CobranzaSUA y listo. Espero sea de ayuda. Saludos!
Tópico: Me pueden descontar de mi finiquito pago de Infonavit ?
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 21, 2018 15:04:59 Asunto: Re: Me pueden descontar de mi finiquito pago de Infonavit ?
Hola mkygue, Desde mi punto de vista si la empresa hizo un pago por usted a Infonavit sin retención, no le veo problema que se lo descuenten del finiquito, pero para esto deben de explicarle a usted el saldo que tenía en contra con la empresa y usted debe de verificar en su estado de cuenta de Infonavit que en efecto hayan realizado dichos pagos, es decir estar de acuerdo con tales descuentos. En caso contrario si usted está consciente que siempre se le retuvo lo enterado al Infonavit, lo mas probable es que le hayan hecho una mala jugada, sobre todo por el hecho de que le mandaron un calculo el cual al final no le respetaron. Para esto usted puede interponer su queja directamente ante conciliación y arbitraje. Saludos!
Tópico: REQUERIMIENTOS DEL IMSS DE UN EX-INQUILINO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2018 13:29:07 Asunto: Re: REQUERIMIENTOS DEL IMSS DE UN EX-INQUILINO
Buen día, Me parecen muy bien las opciones que indica Allende, aún así hay que tener cuidado de que el domicilio no tenga distintivos por los cuales la autoridad pueda determinar que sigue siendo el domicilio del anterior patrón. Esto por el artículo 10 del Codigo Fiscal: [quote]Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, [b]las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente[/b][/quote] Pudiera darse el caso que la autoridad determine bajo su propio juicio que sigue operando en el mismo edificio por tener la razón social identificada afuera, por tener el logo de la empresa o por tener herramientas o productos relacionados con la actividad. Esa es mi interpretación, en la practica no estoy seguro si se de el caso pero mas vale prevenir. Ya de paso, si todavía tienen contacto con el patrón anterior, avisenle que lo están requiriendo. Saludos!
Tópico: PAGO DE CREDITO INFONAVIT A OTRO TRABAJADOR
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2018 08:04:21 Asunto: Re: PAGO DE CREDITO INFONAVIT A OTRO TRABAJADOR
Buen día IMSS1, Está muy raro ese caso, hay que tener mucho cuidado al momento de hacer la confronta. Lo que podrías intentar es solicitar una devolución por medio del portal infonavit, en 'Mis tramites' y luego 'Devoluciones SUA'. En esa sección te pide llenar un layout en excel parecido al de las aclaraciones, pero debes leer las instrucciones porque es diferente el orden de la información. En caso que no te sirva esta opción sería cuestión de asesorarte con el encargado de cobranza del centor de atención Infonavit mas cercano a tu localidad. Espero te sea de ayuda. Saludos!
Tópico: trabajador con amputacion de pierna
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2018 09:48:57 Asunto: Re: trabajador con amputacion de pierna
Buen día IMSS1, En mi opinion, el escenario más probable sería el siguiente: - Se clasifica como riesgo de trabajo profesional dado que se encontraba realizando sus actividades de manera subordinada, por lo que se deberán computar todos los días de incapacidades en la DART. - Por lo que comentas ocupó cirugía a causa del accidente por lo que, dependiendo de la situación puede llegar a ocurrir lo siguiente: 1.- Ocupar mas días de incapacidad 2.- Le pueden llegar a dar una incapacidad permanente parcial (IPP) [b]a causa del accidente[/b] la cual ocuparías de igual manera computar en la DART y lo más probable es que se suba a 1 punto tu PRT, en caso de llegue a darse esta situación omite los siguientes 2 parrafos. - Respecto a la amputación, muy probablemente el trabajador estará imposibilitado para trabajar, sin embargo, la diabetes es una enfermedad por lo que debiera tomarse como invalidez definitiva, de esa manera no te afecta en tu PRT. Lo que la empresa debe cuidar es que, en dado caso que no amerite IPP a causa del accidente, NO les vayan a querer poner IPP por la amputación dado que no fue a raíz de sus labores. Pareciera que independientemente de lo que suceda el trabajador ocupara pensión por invalidez o IPP, por lo que deberás seguir pagando sus cuotas hasta recibir un certificado o dictamen de IPP o Invalidez, hasta ese momento podrás darlo de baja apegandose al Art. 53 Fracción IV de la LFT. La baja podrá ser retroactiva a la fecha que esté determinada en el dictamen de IPP o Invalidez, es decir, se puede hacer incluso de meses atras, es recomendable que se procese por medio de un escrito directamente en la subdelegación indicando que el motivo es por dictamen de IPP o Invalidez según sea el caso, posteriormente podrás solicitar una nota de crédito al IMSS por las cuotas pagadas de más. Espero te sea de ayuda. Saludos!
Tópico: Finiquito por invalidez definitiva enfermedad general
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2018 10:40:13 Asunto: Re: Finiquito por invalidez definitiva enfermedad general
Buen día compañeros, En este caso que es invalidez definitiva, es decir, un riesgo no profesional, considero se le tiene que pagar 1 mes de salario, además de todo lo que mencionó Allende, esto conforme al Artículo 54 de la LFT; [quote][b]Artículo 53[/b].- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: [b]IV.[/b] La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; [/quote] [quote][b]Artículo 54.[/b]- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.[/quote]
Tópico: INVITACION A CORREGIR CLASIFICACION PARA EL PAGO DE CUOTAS DE RT
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2018 14:01:25 Asunto: Re: INVITACION A CORREGIR CLASIFICACION PARA EL PAGO DE CUOTAS DE RT
Ha sido un solo RP, no se dió de alta un segundo RP ni se solicitó RPU.
Tópico: COMPLEMENTO NOMINA REEMBOLSO DE GASTOS NO VIATICOS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2018 09:45:14 Asunto: Re: COMPLEMENTO NOMINA REEMBOLSO DE GASTOS NO VIATICOS
Hola EnriqueM Para cuestión de reembolsos considero debe ser el de Tipo 'Otros' con la clave 999 'Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados'. dado que no es un ingreso para el trabajador. Lo anterior es opinion personal, de igual manera te comparto una opinion de [i]NicolasCastilloPerales[/i], forista de Fiscalia, [quote]Si el empleado hace el pago y luego se le reembolsa, no es motivo para timbrar un CFDI tipo nomina, es un gastos pagado por un tercero. Caso contrario a que se le realizara una transferencia antes de haber realizado y facturado dicho gasto. En todo caso, siempre es bueno tener un contrato de mandato con los trabajares que facturan viaticos.[/quote] [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=56170&idCat=10[/url]

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