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Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 16:42:46 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
Solo se deduce lo que efectivamente se pago... Es decir, si hiciste una provision de 1,000 dolares (sin IVA para efectos prácticos) a un TC de 20 (20,000 MXN) y luego al dia del pago el TC esta a 19 solo deducirías 19,000. Contablemente si es una utilidad cambiaria y el efecto financiero seria el mismo (costo - utilidad), es en los estados financieros donde se mostrara la divergencia. No es muy comun que se maneje la contabilidad por devengado tratandose de PF por cuestiones como estas. Por que luego hay que manejar cuentas de orden. Saludos.
Tópico: ADQUISICION DE MERCANCÍA EN EL EXTRANJERO CON IMPORTACIÓN POR CUENTA DEL CLIENTE/ ICOTERM CIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 16:00:28 Asunto: Re: ADQUISICION DE MERCANCÍA EN EL EXTRANJERO CON IMPORTACIÓN POR CUENTA DEL CLIENTE/ ICOTERM CIF
Hola annie19 En efecto, pienso como tu, sin embargo, dependera mucho del punto de vista de cada quien, pues es una situacion que se presta a mas de una interpretacion Los INCOTERMS son independientes al acto de compra-venta. La transmisión de propiedad se realizo al acordar el precio y la entrega del bien, es decir, la venta se realizo en ASIA. [quote] Codigo Civil Federal Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Artículo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.[/quote] Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2020 16:04:24[/i]
Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 15:36:22 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
En efecto como menciona el compañero grupoimper. Fiscalmente se deduce cuando se paga, tanto lo provisionado como la perdida cambiaria son compras fiscales. Contablemente , lo provisionado seria compras y la diferencia perdida cambiaria. En la anual se pide clasificar las deducciones, que es donde esto se diferenciaría. Saludos. [i]Editado: Mayo 28, 2020 15:36:46[/i]
Tópico: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 12:17:22 Asunto: Re: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
Es común con algunas aseguradoras y dependiendo de las clausulas, que se reintegre los gastos efectuados por el asegurado. Pienso que por esto, sigue cayendo dentro de lo que dispone el articulo 93, fraccion XXI, aunque es cierto que no es un gasto ni tampoco un ingreso per se pues se recupera. De todas formas no hay que declararlo. Saludos! [i]Editado: Mayo 28, 2020 12:17:57[/i]
Tópico: PAGO DE LO INDEBIDO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 11:51:05 Asunto: Re: PAGO DE LO INDEBIDO
A bote pronto se podría pensar que la solución seria presentar declaración complementaria, disminuyendo los importes y generando un pago de lo indebido. Sin embargo, de una lectura del articulo 23 del CFF se desprenden dos cosas; 1) Es prácticamente imposible compensar retenciones de impuestos 2) Ergo, las compensaciones solo aplicarían para impuestos propios Por lo que se llega a una conclusión; no es posible pagar las retenciones de asimilados a salarios con el pago de lo indebido, teniéndose que desembolsar. Tampoco se podría compensar el pago de lo indebido contra retenciones de ISR x sueldos y salarios futuros, solamente se podria recuperar via devolucion. Por supuesto, esto no conviene al contribuyente, pero a como estan hoy en dia las leyes, parece ser la unica via legal. ¿Que piensan compañeros? Saludos
Tópico: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 10:55:04 Asunto: Re: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
GALVEZCAMPOSYASOCIADOSSC [quote]Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. ...[/quote] En cuanto a las deducciones personales, si eres RIF y estas declarando bimestralmente, entonces no hay manera de deducir estos gastos (seguro de gastos médicos), al menos que hayas enviado el aviso para tributar conforme a un coeficiente de utilidad. Saludos.
Tópico: CONTABILIDAD DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SALARIOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 27, 2020 15:19:45 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SALARIOS
GABRIELA70 Hay que registrar todos los ingresos de la persona fisica pues es una entidad economica, aun que no haya obligacion fiscal de hacerlo. Aun que no es muy comun, sino se registran luego en los casos en los que tribute en varios regimenes ocurren este tipo de detalles contables. La otra opcion es usar la cuenta de patrimonio cuando se trata de ingresos distintos de la actividad empresarial, es decir, como si se estuviera realizando una 'aportacion' patrimonial a la actividad empresarial con los recursos de otros ingresos. Saludos. [i]Editado: Mayo 27, 2020 15:22:18[/i]
Tópico: Devolucion, de 'pago en proceso' a desaparecer por completo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2020 11:15:31 Asunto: Devolucion, de 'pago en proceso' a desaparecer por completo
Buenos dias compañeros Hace unas semanas tramite una devolucion de ISR la cual se habia autorizado y se mostraba como 'pago en proceso', ayer y hoy lo volvi a revisar y para mi sorpresa ya no se encuentra ningun tramite en el recuadro 'mostrar solicitudes' . Por otra parte no he recibido ninguna notificación con alguna resolución negativa por buzón tributario. ¿Seran problemas de la pagina? Saludos
Tópico: HONORARIOS DE PERSONAS FISICAS - CASA HABITACION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2020 10:04:38 Asunto: Re: HONORARIOS DE PERSONAS FISICAS - CASA HABITACION
[b]1. ¿ellos me trasladaran el IVA? [/b] [quote]Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.[/quote] [quote](RLIVA) Artículo 29 Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. [/quote] [b]2. Si me lo trasladan, ¿si lo puedo considerar como costo y reflejarlo en la declaración mensual como exento?[/b] [quote]Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.[/quote] [b]3. También hubo una persona fisica que hizo la cuantificacion para la misma obra, nos cobrara honorarios, me genera dudas las retenciones de IVA, aplican o no? [/b] [quote]Art. 106 ... Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo[/quote] [quote]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/quote] Saludos! [i]Editado: Mayo 22, 2020 10:05:28[/i]
Tópico: plataformas tecnologicas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2020 09:54:52 Asunto: Re: plataformas tecnologicas
A ambos le tendría que retener, tanto a quien, mediante la plataforma tecnológica, pone sus servicios a disposición de sus clientes como a quien realiza el servicio de entrega de estos bienes. Saludos! [i]Editado: Mayo 22, 2020 09:55:51[/i]

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