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Tópico: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
vero123

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 19:17:33 Asunto: Re: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
Cada quien su conciencia y principios colega, alguna vez le dije, si sugieres leer el código de ética, léelo primero, por eso le sugiero primero a usted predicar con el ejemplo. Me quedo con el art. 108 del CFF de Memoli, el 94 LISR está fuera de tema. Hay que saber diferenciar en estrategia y lo incorrecto, cada quien sabe como lo aplica y se respeta, pero evitemos hablar de ética y hacer lo incorrecto. Insisto, cada quien su estilo, y gracias por la sugerencia de estudio, pero no confunda criterio con conocimiento. Saludos.
Tópico: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 18:41:57 Asunto: Re: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
¿Desgarrarse las vestiduras? [i]Desde el Lobby en un hotel de Cancun, creo a todos se les ha olvidado el código de ética del Contador Publico. Leanlo. Bendiciones ¡¡ [/i] Se lo dejo de tarea.
Tópico: Que pasa cuando no se cobra IVA en una Factura (CFDI)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 17:35:57 Asunto: Re: Que pasa cuando no se cobra IVA en una Factura (CFDI)
Hola buenas tardes Pablo, Lo recomendable es cancelar y sustituir las facturas con el IVA correcto y evitar riesgo de multa ($12,070 a $69,000), por lo que el psicólogo absorberá el IVA que no cobro a los clientes y declararlo, porque dudo que pueda negociarlo con cada uno de ellos, y presentar las declaraciones complementarias, en caso de haberlas hecho el también. ¡Saludos!
Tópico: PARTE RELACIONADA RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 17:06:20 Asunto: Re: PARTE RELACIONADA RIF
Hola buenas tardes, te comparto el siguiente fundamento. Art 90 LISR. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la [b]legislación aduanera[/b]. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: Art 68. I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. [b]VIll. Si son de la misma familia[/b].
Tópico: REDUCCION DE COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 11, 2015 16:41:39 Asunto: Re: REDUCCION DE COEFICIENTE DE UTILIDAD
1.- ¿ se puede solicitar una reducción del c.u.? Si es posible, te explico rápidamente, tienes que realizar una proyección del cierre de tu ejercicio con mucha exactitud, ya que debes de soportar que a partir de julio o cualquier mes del segundo semestre, el impuesto anual podría ya estar cubierto , en caso de que fuera suficiente con lo que pagaste los primeros seis meses, ya no harías ningún pago en lo que resta del semestre, el riesgo es que si te quedas con una insuficiencia pagas actualización y recargos por la insuficiencia de tu impuesto, en este caso que no has pagado mucho impuesto, no creo que te sea viable, por que a final de cuentas lo veras reflejado en tu impuesto anual. 2.- si se vende la casa en 2016, se generaría perdida en 2015 y aplicarla en la venta de 2016, ¿ esto se puede? Si es posible, pero el pago provisional son solo anticipos de tu impuesto anual, es decir si tus gastos de 2015 los haces perdida para 2016, es el mismo efecto finalmente, lo que deducirás en gasto en 2015, lo deducirás en perdida en 2016, al amortizar tus pagos provisionales en 2016 con las perdidas, solo tendrás flujo en el año, que finalmente pagaras en tu impuesto anual sea 2015 o 2016. El coeficiente solo te afecta en el flujo mensual a final de cuentas el impuesto anual seria el importante. 3.- ¿ se puede traspasar la casa a un socio y que El la venda? La donación será acumulable para el salvo cumpla ciertas limitantes, y al venderla tendrá que pagar el mismo impuesto en la anual, que el flujo que te estarías ahorrando en el pago provisional. No tiene saldos a favor de IVA que cubran sus pagos provisionales? Nomina que deduzca del anual? Gastos por constructora que pudieras aprovechar?
Tópico: SAT CFDI NOMINA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 09:45:37 Asunto: Re: SAT CFDI NOMINA MENSUAL
Hola buen día, No es posible variar el periodo, según la RMF 2015 Regla 2.7.5.3 y Art 6 del CFF. Y respondiendo su última pregunta le comento de manera resumida el procedimiento para generar CFDI nomina en la página del SAT: Se debe de entrar a la página del SAT en el programa de facturación de la siguiente manera: Tramites -> Factura electrónica > Generación gratuita > Generación CFDI Se ingresa en receptor el trabajador, se llenan los campos básicos (fecha, forma de pago, método), en tipo de comprobante egreso y en unidad servicio, los demás campos conforme los vayamos analizando, posteriormente se habilita el campo de nomina que viene en la parte de abajo, llenando cada uno de los campos que te solicitan, en el campo periodicidad de pago y días pagados es en donde reflejaremos el pago de manera mensual. ¡Saludos!
Tópico: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2015 17:18:23 Asunto: Re: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
Exacto respetar los estilos es la clave, ¿Cuál es el problema de complementar una respuesta para que no le quede duda al colega? Si Lee bien no estoy copiando su respuesta “patentada”, es muy distinta. Fácil, pido respeto, otorgo respeto.
Tópico: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2015 17:04:22 Asunto: Re: Empresas que facturan por personas que prestan un servicio y no se dan de alta en el SAT
¿A fin de cuentas es simulación no? ¿O es una operación real? Con la simulación de contrato le tapa los ojos al SAT, pero sigo pensando que es ILEGAL. Consejo, antes de sugerir a alguien que “LEA Adecuado” ESCRIBA adecuado.
Tópico: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2015 16:56:40 Asunto: Re: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
No es necesario afirmar que conozco, ni tratar de levantar mi ego, solo póngase un poco en el lugar de quien pregunta, porque tal vez dicha persona no conoce, y yo insisto, ampliemos las respuestas, es más útil una respuesta amplia, que saber en qué lugar se encuentra y que está haciendo, a final de cuentas trabaja para su ego y no para apoyar a los colegas.
Tópico: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2015 14:49:03 Asunto: Re: PASOS A SEGUIR PARA EL ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL 2014 AL SAT
Esta más completa la actividad que está realizando (que no es de mucha ayuda para la persona que pregunta), que la respuesta que está emitiendo, y contestando a su pregunta usted dijo “llene el SIPRED” ¿Cual SIPRED? El 2014 es distinto al 2013, ¿o se refiere a que ya lleno su SIPRED 2014 y posterior sus papeles de trabajo? Colegas favor de ampliar sus respuestas y dar menos información personal fuera de tema, hay sitios como Facebook en donde pueden publicar dichas actividades.

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