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Tópico: Necesito consultar mi recibo cfe por internet
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2021 07:14:52 Asunto: Re: Necesito consultar mi recibo cfe por internet
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Tópico: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2021 17:48:02 Asunto: Re: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
lso: El salario mínimo general vigente para 2021 es de $141.70, lo cual si el trabajador es de reciente ingreso y con prestaciones mínimas su SDI será de $148.10 (Factor de 1.0452).
Tópico: Consulta de pedimentos Exportacion
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 17:06:47 Asunto: Re: Consulta de pedimentos Exportacion
[url]https://www.gob.mx/tramites/ficha/copias-certificadas-de-pedimentos/SAT5093[/url]
Tópico: Consulta de pedimentos Exportacion
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 17:03:00 Asunto: Re: Consulta de pedimentos Exportacion
Se podría hacer el trámite de 'Solicitud de Expedición de Copias Certificadas De Pedimentos y sus Anexos' ¿Quiénes lo realizan? Los contribuyentes que deseen conocer la información y obtener copia certificada de los pedimentos correspondientes a las operaciones de comercio exterior que hayan efectuado. ¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” o mediante la Ventanilla Digital en la dirección www.sat.gob.mx. ¿Dónde se presenta? En la ventanilla denominada “Expedición de copias certificadas”, en la ACIA, de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 18:00 horas, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada unidad administrativa o bien en la Ventanilla Digital. ¿Qué documento se obtiene? Oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada del o los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos. ¿Qué procede en caso de que la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos manifestados? La ACIA requerirá mediante oficio o mediante la Ventanilla Digital, según sea el caso al interesado, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado mediante escrito libre o mediante la Ventanilla Digital con la finalidad de subsanar dicha omisión. Supuestos que imposibilitan materialmente a la ACIA a dar atención a las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos: 1. Solicitud de documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores. 2. Solicitud de documentos que hayan causado “baja definitiva” por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el DOF el 25 de agosto de 1998. 3. Solicitud de pedimentos que no se encuentren registrados en el Sistema Automatizado Aduanero Integral o que existan discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información registrada en el sistema antes citado. ¿Cómo puede solicitar el interesado información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas? Vía telefónica desde la Ciudad de México al Marca SAT: 627 22 728 o del resto del país al: 01 (55) 627 22 728, dentro del horario de 8:00 a 21:00 hrs., vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@sat.gob.mx o bien mediante la Ventanilla Digital. ¿En qué plazo se emite la resolución? La ACIA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa en los términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Documentos (requisitos) a cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital. 1. Pago de derechos por el total de copias certificadas solicitadas (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco o a través de la hoja de ayuda en ventanilla bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la LFD. 2. Copia del pedimento a su nombre. 3. Identificación oficial del solicitante en el caso de aquellas personas que no cuenten con su e.firma. Entrega de los pedimentos y sus anexos solicitados: 1. Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias certificadas, la ACIA las entregará de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. 2. En el caso de que no se hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación, ésta se realizará de forma personal en la ventanilla, a quienes hayan declarado su domicilio en la Ciudad de México o área metropolitana, y a través de mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona. Una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, dará lugar a su invalidez, debiendo realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas. 3. Cuando la entrega fuere personal, ésta será de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas; para ello se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2021 16:22:50 Asunto: Re: SDI tope mínimo, se le suma el factor de integración?
El salario diario integrado (SDI), esta caracterizado por ser aquel en el que el trabajador y empleador deben hacer aportes al IMSS. El salario base de cotización está calculado por aquellas prestaciones o cantidades que se entreguen al empleado por su trabajo. P/E: percepción, gratificaciones, pagos hechos en efectivo, comisiones, etc. Hay ciertos conceptos que están exentos de ser incluidos en este cálculo, por ejemplo: fondos de ahorro, instrumentos de trabajo, alimentación y habitación, PTU, despensas, premios o bonos, entre otros. En el ejemplo que comentas para calcular el SDI son los $141.70 adicionado con el factor de integración (1.0452 en el caso de prestaciones mínimas y durante el primer año de labores)
Tópico: Bono de puntualidad en Salario mínimo
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 14:35:17 Asunto: Re: Bono de puntualidad en Salario mínimo
Los trabajadores que perciben salario mínimo, no deben de pagar el ISR por las prestaciones distintas al salario que reciban p/e. prima vacacional, siempre y cuando dichas prestaciones no excedan de los mínimos establecidos en la LFT. Art. 93 Fracc. I LISR.
Tópico: IMPLICACIONES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL ANTE EL SAT
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 11:10:43 Asunto: Re: IMPLICACIONES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL ANTE EL SAT
Buen día Bndon: En su caso tienes una opción al hacer el cambio de requerirle a la autoridad la verificación del nuevo docimilio fiscal. Te adjunto el link del trámite... [url] https://www.sat.gob.mx/tramites/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal[/url] Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, artículos 18 y 41 B. Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 10:11:06 Asunto: Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
Lo que se tiene al momento... [b]Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres[/b] [b]3.3.1.9.[/b] Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre: I. El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR 'Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres', contenida en el Anexo 1-A. II. Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 7/ISR 'Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres', contenida en el Anexo 1-A. III. Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo con el artículo 32-I del CFF. Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada. El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que concluyó la vigencia de la autorización y deberá cumplir con lo siguiente: a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet un 'AVISO URGENTE' con la siguiente leyenda: 'Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.' b) Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo. c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. d) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes. e) Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal. La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que inicie el periodo de transición. Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso, la garantía y la certificación a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que no presentó el aviso, la garantía y la certificación de referencia. En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía. CFF 32-I, LISR 27, RMF 2021 3.3.1.8.
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 07:07:17 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
Sin editar...
Tópico: compensación de IVA 2020
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 07:05:59 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
Conclusión... lo citado desde un inicio [quote]Es correcta tu apreciación, derivado de las reformas al Art. 23 del CFF y del Art. 6 de la LIVA para el 2020, los saldos a favor de IVA del contribuyente solo podrán 'acreditarse' contra los saldos a cargo del mismo impuesto que sean generados en meses posteriores o bien solicitarlos en devolución, por lo cual no es posible compensarlo contra algún otro impuesto o inclusive contra IVA.[/quote]

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