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Tópico: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 11:41:51 Asunto: Re: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Bien; Lo mas importante, es que te resultaría cero si no existieran deducciones personales y eso pues ya es ganancia . Y en base al 151, si puedes aplicar esa deducción y por ello tendrás un saldo a favor.
Tópico: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 11:03:54 Asunto: Re: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Supongo yo, que ya hiciste el calculo del impuesto y podrás observar, que el ISR Retenido corresponde exactamente a la base gravable, es decir, hasta ahí, el resultado de ISR a cargo es '0'
Tópico: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 10:43:30 Asunto: Re: Aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su Declaración
Faltaron datos y así es mas difícil, ¿cuanto es el ISR Retenido?
Tópico: EN QUE APARTADO DECLARO MIS PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES SOY PF ACT EMPRESARIAL
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 23:35:21 Asunto: Re: EN QUE APARTADO DECLARO MIS PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES SOY PF ACT EMPRESARIAL
Bueno, pero que sea en Euros, porque con la velocidad con que se devalúan los pesos cuando llegue al banco ya solo tendría en las manos el olor de la morralla. Si te refieres a la presentación para pagos provisionales, esta es la respuesta; PERSONAS FÍSICAS Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas. 1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores? Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/documents/pyrreelevantes_pf.pdf
Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2016 10:46:04 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Bien, sigo sin entender; Para ir despejando el caso, define en que regímenes o actividades tienes vigentes y si tienes las constancias de percepciones y retenciones y una mas, expediste CFDI y bajo que conceptos? Veremos.,
Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 20:29:00 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Mmm, parece que ya se enredó el asunto, sugiero replantear el tema y con suficiente claridad. Tengo la impresión que esa compensación, no es de la compensación de la que habla enrique, sino de otro tipo de compensación, que tal vez no es compensación, pero que alguien decidió llamarle compensación, bueno creo que también ya me enredé.
Tópico: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2016 16:00:00 Asunto: Re: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
Exento de IVA, por ello no se traslada y no hay desglose. Como lo mencionas, se aplica el Art. 9, Fracc. IV LIVA.
Tópico: Segundo ejercicio fiscal
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2016 16:42:55 Asunto: Re: Segundo ejercicio fiscal
Es correcto lo que dices que te dijeron, o sea, para ISR no debiste presentar las declaraciones de Octubre a Febrero. Tu primera declaración debe ser incluyendo los primeros tres meses de 2016 (Ene a Marzo). Dale una leída o releída a la LISR, Art. 14, aquí te copio un extracto: LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: FRACC I. TERCER PARRAFO Tratándose del [u]segundo ejercicio fiscal[/u], [u]el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio[/u], y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. PENULTIMO PARRAFO: [u]Los contribuyentes [/u]deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [u]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/u], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. [i]Editado: Abril 16, 2016 16:44:46[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 13:58:53 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Upss 120,000, es consecuencia de no avisar; aunque de igual forma si se hubiera hecho lo correcto le hubieran aplicado la retención durante el año. Te ayudará a tenerlo mas claro, si revisas la Regla 3.11.10 de la RMF vigente para 2015 publicada en el DOF 30-12-2014.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 11:33:03 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Debe aplicarse únicamente la exención de 15 días, a la suma total de los ingresos por pensiones de las dos fuentes que pagaron: LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …. …. IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

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