29/Ene/09 17:04
Re: ayuda indemnizacion art 50 lft
Concuerdo con lo comentado por el lic pepesoto.
Solo agregaria que los 90 dias se entregaria al trabajador, si no acepta renunciar voluntariamente en la junta de conciliacion.
Se entregaria en la junta para que no exista un cambio de opinion y de acciones por parte del trabajador.
Él estaria de acuerdo, en dispensar al patron de no otorgarle trabajo de manera indefinida. Prefereria irse a laborar a otro lado, a cambio del monto fijado en ese art 48.
En cambio, si el empleado se iria a demanda, ¿para que darle los 90 dias? en su defecto, si gana la demanda, le corresponde los 20 dias por cada año trabajado.
Pero ambas indemnizaciones no deben otorgarse. Solo se entrega una de las 2 indeminzaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?