'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Ttotalmente de acuero ,estas en lo correcto en esto.
Pues el 58LISR dice que las PM deberan considerar esa retención como pago provisional del ISR, de acuerdo,, y como tal puedo disminuirlo de mis importes a cargo de ISR en provisionales.... pero yo entendería entonces que pudiera ser en cualquier momento, digamos si me retuvieron 100 pesos en enero y estoy en Noviembre,,, al realizar el calculo (obvio acumulando a noviembre) pues los 100 pesos seguirian vigentes por que estan dentro de mi periodo de ene-nov.... mmm es correcto ?? o sigo perdida en el espacio? jajaja.. muchas gracias y saludos!!
COMENTARIO: Sin afn de molestar y ojala apoyen en esta duda.
Cuando es aplicable la SIMETRIA FISCAL?.
Muy amable por la respuesta tan profesional como siempre.
BUENOS DIAS, TENDRAN EL FUNDAMENTO DE QUE SE PUEDE ACREDITAR ISR RETENIDO DE BANCOS DE UN EJERCICIO A OTRO O NO SE PUEDE, POR EJEMPLO SI TENGO UN ISR RETENIDO DEL 2021 QUE NO UTILICE LO PUEDE ACREDITAR EN EL 2022?
El ISR retenido cuenta con dos opciones de acreditamiento, el primero es para efectos de los pagos provisionales y el segundo como parte del cálculo anual, donde puede llegar a originar un saldo a favor, el cual podrá ser compensado posteriormente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale