22/Jun/22 11:45
ESTÍMULO FISCAL POR CONSUMO DE COMBUSTIBLES
Necesito saber si una empresa transportista puede hacer efectivo a su favor el estímulo fiscal otorgado en los acuerdos publicados en el DIARIO OFICIAL D ELA FEDERACIÓN y cuál es el procedimiento para hacerlo efectivo.
Por ejemple el acuerdo publicado el pasado 17 de junio de 2022:
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 83/2022
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2022, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 100.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 100.00%
Diésel 100.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.4917
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.6375
Diésel $6.0354
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2022, son las siguientes:
Combustible Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $7.0182
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $7.9893
Diésel $7.7183
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.