11/Oct/22 18:01
Re: VENTA DE ACTIVO EN PAGO PROVISIONAL
Buena tarde.
LISR
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Y en el caso de los ingresos 'nominales prellenados' para el pago provisional:
10. ¿En la nueva declaración puedo disminuir los ingresos nominales prellenados?
Si, podrás disminuir los ingresos nominales facturados, seleccionando la opción “Sí”, en la pregunta ¿Tienes ingresos nominales a disminuir? y posteriormente dando clic en el botón “CAPTURAR”.
Ingresos facturados en los que determinó ganancia por enajenación.
En esta opción podrás disminuir el total del importe del CFDI emitido de tipo ingreso que se acumuló en el campo Ingresos nominales facturados, siempre y cuando se encuentre relacionado a los ingresos en los que únicamente acumulas la ganancia.
Como obtuviste pérdida, debería dejar plasmar 'CERO'
En caso de haber obtenido utilidad, se capturaría la utilidad en 'ingresos nominales adicionales'.
Saludos!
Editado: Octubre 11, 2022 18:02:19