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Tópico: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 14:49:49 Asunto: Re: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
el entendido es el siguiete,el almacenar la sangre del cordón umbilical, es un seguro de vida,y sólo hasta de momento de ocuparlo se convierte en realizado el seguro? como es posible que la ley no este avanzada como la ciencia y que la implatanción de una célula madre no sea deducible, caray, por eso no somos un pais desarrollado, esta tan alejado la ley de la ciencia, por eso hay que crear AC y pagar los almacenes de celulas madre de nuestros hijos y de ahi donarselas, creando un estrictamente indispensable para la AC y un donativo para las PF ustedes colegas como lo ven?
Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2009 14:25:49 Asunto: Re: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
Buenas tardes colega la verdad me quede igual, está retención del crédito correponde a 28-05-2004 con una retención de 5.2VSM y el 3 bimestre de 2008 me lo requieren con 8.67VSM en la liquidación
Tópico: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2009 17:08:54 Asunto: es posible modIficar las retenciones de INFONAVIT
Buenas tardes colegas,cual es el fundamento legal para cambiar la retención de INFONAVIT de un trabajador en cualquier momento. es un tarbajador que su hoja de retencion dice 5.20VSM Y ahora me lo requieren con 8.67VSM solo por que en la liquidación dice eso. segun la ley la liquidación solo surte efectos cuando no hay hoja de retención.
Tópico: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 17:04:31 Asunto: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
buenas tardes colegas el pago mensual al banco de células madre es conciderado como una deducción personal anual
Tópico: El pago de fideicomiso es deducible para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2009 08:56:17 Asunto: Re: El pago de fideicomiso es deducible para IETU
la actividad de la PM es Comercializacion de Vinos, se creo un fideicomiso para futuras compras de mercancía. cuando reciba este fideicomiso lo tendré que acumular? y las aportaciones de las PM al fideicomiso?
Tópico: El pago de fideicomiso es deducible para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2009 16:23:19 Asunto: El pago de fideicomiso es deducible para IETU
Buenas tardes colegas, en el entendido de recibir por parte de un fideicomiso cantidad alguna es un ingreso para IETU, la parte de el pago de nuestra parte al fideicomiso es una deducción?, en ese sentido lo estoy viendo desde el punto de la propia simetría físcal,unao que acumula el otro deduce.
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 12:18:22 Asunto: Re: Estrategia IDE
de hecho el regramento de renta enuncia, qe tengan el objeto social de una camara, mas no indica que debera cumplir contodo el art 7.
Tópico: Caducidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 16:04:52 Asunto: Re: Caducidad
el nuevo plazo fue una opción o una obligación?
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 15:48:53 Asunto: Re: Estrategia IDE
ok colega,cual es el efecto que tu estas proponiendo para el IDE ?
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 15:04:44 Asunto: Re: Estrategia IDE
haber colega ya tenia esta nota fiscal lista en relación a este tema, y esta no solo encamida al IDE sino a toda la carga tributaria Efectos de las cuotas cobradas a los miembros de las A. C. En comento, las cuotas cobradas por las A. C. no siempre son sujetas a pagar Impuestos siempre que cumplan con ciertos requisitos. Sabemos bien que estas cuotas hacen frente a las erogaciones que se van presentando y no son objeto de generar ganancias a estas, por ello son consideradas como cuotas de recuperación y los recibos respectivos deben de reunir todos los requisitos del código fiscal de la federación, con el objeto de dar factibilidad y deducción a los miembros. Artículo 107 RISR. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley. Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley. Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales. Artículo 2 LIDE. No están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la ley del Impuesto Sobre La Renta. Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan. En este sentido comento que las cuotas pagadas a la A.C. del Título III de la ley ,están Exentas de impuestos.

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