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Tópico: Reversión de cuotas IMSS
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:46:29 Asunto: Re: Reversión de cuotas IMSS
curiosamente hace 3 años uno de mis clientes me pidio que contratara los servicios de un hospital particula para atender a sus empleados,pero hooooooooo sorpresa ese benefico solo se le quedo a las instituciones bancarias, y curosamente que pasa con los bancos que acaban de iniciar operaciones, verdad que no solo es para los antiguos. inequidad,proporcionalidad o mmmmmmm .
Tópico: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:25:55 Asunto: Re: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
coicidimos colega martillo,seguimos en linea, saludox
Tópico: DEVOLUCION DE IVA POR COMPRA DE AUTO FINANCIADO
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:20:34 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA POR COMPRA DE AUTO FINANCIADO
colega te comento en principio la financiera ya cubrio el total del vehiculo razón por la cual tú ya puedes solicitar el total del IVA del vehículo. El IVA de los intereses será en su periodo.
Tópico: LICENCIAS DE USO
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:17:30 Asunto: Re: LICENCIAS DE USO
como lo comenta thoom si esta incluido como la razón del negocio o el objeto social la adquisición de uso de marcas o softwares,no generará retención
Tópico: Exencion de IVA en Viviendas
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:13:37 Asunto: Re: Exencion de IVA en Viviendas
hay contrato se subcontratación por construcción, sip sino pues es un acto entre constructoras y gravara
Tópico: Acreditamiento parcial de iva a favor
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:09:15 Asunto: Re: Acreditamiento parcial de iva a favor
en mi opinio si es posible y el mismo art 23 RLIVA ME LO PERMITE, solo me queda la duda en donde si no lo acreditas pierdes el derecho a acreditar
Tópico: retencion a extranjero peruano
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 11:50:00 Asunto: Re: retencion a extranjero peruano
Claro que se puede,solo hay que hacele su traje a la medida, ok hay que darlo de alta,firmar el contrato de prestación de servicios, aqui tienes la opción de generar la deducción o en su caso integraselo a sus honorarios y el que los pague. saludox
Tópico: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 16:14:19 Asunto: Re: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
muy claro, colega Enrique,seguimos en linea. saludos.
Tópico: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 15:33:57 Asunto: Re: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
BUENAS TARDES COLEGA ART. 32 CFF Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se [b]podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones[/b], siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, [b]el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando[/b] se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Tópico: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
garcyasocp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 11:04:58 Asunto: Re: PENALIZACION X INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA IVA
la penalización es sobre lo acordado en el contrato,una pena convencional no es sujeta de iva. art1º LIVA

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