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Tópico: Deducciones personales de personas Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2013 12:02:28 Asunto: Re: Deducciones personales de personas Físicas
Muchas gracias por sus respuestas. El año pasado me entregaron sus contabilidades como personas físicas de los socios. Sé que dicha hospitalización y estudios no le fueron realizados a mi jefe, y efectivamente me entero porque al no ser él, él mismo me comento quien fue el que se los realizó, yo le hice saber que no procedía, sin embargo él insiste puesto que su familiar no lo va a meter en su declaración anual. Es mi deber darles la información de que deducciones pueden meter y hacerles ver si es correcto o no, sin embargo, hago la pregunta al foro porque en lo que he leído no especifica que se anexen dichos estudios o notas médicas, y quería saber si alguien contaba con algún fundamento legal para dar algún soporte y no quedarme con la duda. Gracias por su apoyo.
Tópico: Deducciones personales de personas Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2013 12:35:00 Asunto: Deducciones personales de personas Físicas
Hola, que tal. Me entregaron un comprobante de gasto hospitalario y estudios clínicos de una persona física para su declaración anual 2013. Régimen de sueldos y salarios e intereses. El gasto hospitalario y el estudio son de una hermana, claro que en las facturas no hacen mención de quien recibió el estudio o la hospitalización, la facturas están debidamente facturadas a su nombre. Sin embargo, aún que no haga mención de quién lo recibió, sé que dichos comprobantes deben ser en línea recta y si en grado caso estos no los hayan deducido las personas físicas que se lo realizaron. Mi duda es que esta persona no fue quien recibió la atención médica pero me entrega dichos comprobantes para deducirlos ¿se debe anexar los documentos de la hospitalización y de los estudios médicos? ó cómo se detecta que la deducción no procede por no ser para él, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos. Gracias.
Tópico: ¿Cómo reducir el coeficiente de utiliad por Facturación incobrable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 13:18:24 Asunto: Re: ¿Cómo reducir el coeficiente de utiliad por Facturación incobrable?
Muchas gracias por su atención
Tópico: ¿Cómo reducir el coeficiente de utiliad por Facturación incobrable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 15:58:39 Asunto: ¿Cómo reducir el coeficiente de utiliad por Facturación incobrable?
Hola, que tal, se acerca fin de año, por lo que expongo esta duda para efectos de finalizar el año de la mejor manera. Se trata de una persona Moral régimen general de ley, en el inicio de año realizo 2 obras cuyos importes fueron elevados y el cliente solo pago un pequeño % de la primer factura y de la otra no ha pagado nada. El cliente tiene sus archivos originales correspondientes .pdf y .xml. por CFDI Para efectos del pago provisional de isr correspondiente a ese mes, no hubo casi, ya que en el ejercicio anterior hubo pérdida fiscal y se aplicó, sin embargo ésta pérdida se termino a medida que fueron pasando los meses. Mi jefe me comento que el cliente no le va a pagar dichas obras, y tampoco quiere levantar una demanda. Mi duda es, ¿la demanda si procede para reducir la parte incobrable de los ingresos?, Yo le digo que demande, que solo el soporte legal puede utilizarse para reducir esa parte, o ¿De que otra forma se puede reducir la parte incobrable de los Ingresos? Ya que en un ejercicio nos paso un caso Igual, pero éste fue a final del ejercicio, últimos días de diciembre y porque el cliente exigió la Factura (obvio), pero no la pago totalmente y se genero una utilidad, pago de isr, se tuvo que pagar utilidades a los trabajadores, sin embargo, dicha utilidad no fue real. Gracias por su comentarios.
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 15:38:36 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Gracias por su atención ngm y GOrnelas
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 12:31:20 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Aprovechando también este tópico, me surge la duda si dichas operaciones son antes o después de iva. Gracias.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2013 10:50:45 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Gracias por todo, Chiparturo y Viaggio, y a todos los que aportaron al tema, muchas gracias.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 10:31:35 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
En virtud de las dudas, aprovecho éste tópico para hacer las siguientes observaciones y si me pueden dar su punto de vista si estoy en lo correcto, si son tan amables. 1.-A partir del 01 de septiembre de 2013, Se identifican y se integran expedientes. 2.-A partir del 01 de Octubre de 2013, Se da de alta y se Registra la persona Física o Moral que realicen actividades vulnerables. 3.-A partir del 31 de Octubre de 2013, o sea el 17 de Noviembre es cuando se empiezan a presentar avisos, si se realizo el acto u operación en el mes correspondiente, en este caso Octubre. 4.-Forma de Pago, Independientemente de la Forma de pago que realice el Cliente, ahora bien por una cantidad igual o superior mensual de $ 207,879.00 se prohibe hacerlo en efectivo, divisas o metales presiosos. 5.-La activad vulnerable.- Es considerada a partir de una cantidad igual o superior a $ 103,939.00 mensual y/o acumulada semestral igual o superior a $ 207,879.00 de un mismo cliente en específico. 6.-Llevar un registro de los clientes y conservarlos por un mínimo de 5 años. Es que aprovechando el tema, mi duda surge, porque tengo un cliente que esta dentro de los topes, sin embargo, es un cliente debidamente establecido, cuenta con R.F.C, es decir, Yo no lo consideraría actividad vulnerable porque es un cliente reconocido a nivel Nacional, pero repito la renta semestral rebasa el tope, entonces aún cuando yo sé que no debe entrar porque es buen cliente, pero de acuerdo a la ley, ¿Debo reportarlo? Disculpen mi comentario, pero en lo que he leído y en algunos casos me surge la confusión o me enredo, porque entiendo que a veces es de deducir si caes en el supuesto o si te parece sospechoso o si de plano no metes las manos al fuego por él o porque pago en efectivo, divisas o metales preciosos o porque como en éste caso, ya tienes definido un importe hasta donde. Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Octubre 04, 2013 10:37:08[/i]
Tópico: Inscripcion por ley de Lavado de Dinero de arrendadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 12:03:22 Asunto: Re: Inscripcion por ley de Lavado de Dinero de arrendadores
Y completando un poquito la información, tengo entendido que es por cliente, no es por el acumulado de todos los clientes. Es decir, entre todos los ingresos de mis clientes estoy dentro del monto, sin embargo, no estoy en el supuesto. Pero si uno de mis cliente tiene en arrendamiento un inmueble, y el monto ya sea en el mes o dentro del semestre entra dentro del tope del monto establecido, entonces este cliente en específico será declarado como actividad vulnerable.
Tópico: Cálculo de tasas de interés?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2013 14:54:44 Asunto: Cálculo de tasas de interés?
Hola que tal, con la pena al realizar esta pregunta, pero si es posible me puedan ayudar y orientar, se los voy agradecer. La Empresa quiere vender el producto metálico con financiamiento. Sin embargo, el detalle está en la tasa de interés, estoy sacando en base al Banco de México, el cual me informan que en unos productos es el 3% de interés mensual, en otros es el 17.5% anual, diferentes. Disculpen mi duda, pero como podría cálcular el interés anual, es decir, en base a los indicadores que dan en el mercado de valores o el sat, por ejemplo: Cuál sería porque viene el CPP Costo porcentual promedio de captación ó el TIIE Tasa de Interés interbancaria de Equilibrio. Disculpen mi ignorancia, pero es la primera vez que me encuentro con cálcular el interés, no en base al que ofrezcan otras por sus productos, y la verdad si me tiene confundida, porque estoy buscando en la web pero no encuentro o me enredo mas. Esto si es posible, y repito me da pena hacer la pregunta por no saber, pero prefiero tener vergüenza a quedarme con la duda, mientras sigo investigando.

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