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Tópico: FORMATO EDITABLE 37-A
CARAS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: FORMATO EDITABLE 37-A
Hola compañeros buenos días. Yo tambien los voy a molestar si me pueden pasar el formato. Me lo pueden enviar a: caras_jorge@hotmail.com Les agradezco de antemano su apoyo. Saludos
Tópico: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
CARAS

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
Hola Marifer buenas noches. Efectivamente, si se podrá acreditar el Subsidio para el Empleo entregado a los trabajadores contra el ISR propio o el retenido a terceros. Esto está estipulado en el Decreto de la Reforma Fiscal para 2008 publicado el día 01 de Octubre de 2007, en el Artículo Octavo, está en el párrafo que sigue después de la Tabla del Subsidio al Empleo, y dice así: [size=18:597bb40488][b:597bb40488][color=darkblue:597bb40488]"El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo."[/color:597bb40488][/b:597bb40488][/size:597bb40488] Además de esto, también podrás acreditar el Crédito al Salario que hayas pagado hasta el ejercicio 2007, hasta agotarlo, esto se menciona en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo Tercero fracción VI del mismo Decreto. [size=18:597bb40488][color=darkblue:597bb40488][b:597bb40488]VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.[/b:597bb40488][/color:597bb40488][/size:597bb40488] Espero te sirva esta información. Saludos
Tópico: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
Hola Lobozac. Pues gracias por la información, y esperamos la publicación. Lo que pasa es que me confundí porque Chavalón puso que es en la II Modificación, por eso mi confusión y creí que era una broma. Gracias nuevamente y Saludos
Tópico: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
Orale Chavalón, ya me cayó el veinte. Feliz día de los santos inocentes. Jajajajaja Saludos
Tópico: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008
Hola Chavalón buenas tardes. Disculpa la molestia, pero me podrías informar en que día se publico esta regla, ya que estaba buscadola y no me la encontre. Lo que encontré fué lo siguiente. En la RMF 2007 del día 25 de Abril de 2007, unicamente viene hasta la regla 5.1.12 En la I Modificación a la RMF de 2007 publicada el día 2 de julio de 2007 viene una modificación a la regla 5.1.12 y se adiciona la regla 5.1.13 En la II modificación a la RMF de 2007 publicada el día 26 de Octubre de 2007 viene una modificación a la regla 5.1.11 y de ahi se pasa a la regla 6.2 Te agradezco mucho tu atención y te deseo un Feliz Año lleno de mucho trabajo y exito al igual que a todos los demás foristas. Saludos. LCP Jorge Navarro EL CARAS
Tópico: Duda sobre presentacion de pago provisional PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2007 Asunto: Re: Duda sobre presentacion de pago provisional PF
Hola Bahiat. Debes de presentar en el portal del SAT una Delcaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza en pago (Aviso en ceros) manifestanto el motivo por el cual no te resultó un impuesto a pagar, en este caso del IVA. El motivo que tendrías que manifestar es: [size=18:1d10cefb93][color=darkblue:1d10cefb93]Acredite Saldo a Favor de IVA de Periodos Anteriores[/color:1d10cefb93][/size:1d10cefb93] Este concepto no está incluído en los que te marca por de faul el formato para presentar dicho aviso, marcas la opción " Otros" y ahí manifiestas este motivo. Saludos
Tópico: LISTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: LISTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR
[b:71703e488d]Hola Marukeny. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social señala lo siguiente:[/b:71703e488d] [color=darkblue:71703e488d]Los patrones estan obligados a: II.- Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus Reglamentos.[/color:71703e488d] [b:71703e488d]Por su parte el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización menciona en su artículo 9 lo siguiente:[/b:71703e488d] [color=darkblue:71703e488d]Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado.[/color:71703e488d] [b:71703e488d]Espero te sirva. Saludos[/b:71703e488d]
Tópico: buen dia.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: buen dia.
Buenos días. Perdón Enrique, el límite para que no integre la prestación de despensa es que el importe de ésta no rebase el 40% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Saludos
Tópico: CLASES Y FRACC DE RIESGO DE TRABAJO DONDE LAS PUEDO CHECAR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: CLASES Y FRACC DE RIESGO DE TRABAJO DONDE LAS PUEDO CHEC
Por nada CHAVOCP. Para servirte Saludos
Tópico: CLASES Y FRACC DE RIESGO DE TRABAJO DONDE LAS PUEDO CHECAR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: CLASES Y FRACC DE RIESGO DE TRABAJO DONDE LAS PUEDO CHEC
Hola CHAVOCP. En el Art. 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se encuentra el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo. Busca ahí a que clase corresponde según la actividad, y de ahi tienes que checar en el Art. 73 de la Ley del Seguro Social cual es la prima de Riesgo de Trabajo que le corresponde según la clase respectiva. Saludos

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