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Tópico: CONCILIACION FISCAL
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: CONCILIACION FISCAL
Hola. A ver si entendí: ¿no realizada te refieres a no cobrada? Al dia ultimo de cada mes debe ajustarse el saldo en moneda nacional al tipo de cambio vigente en esa fecha, por lo tanto, puede tenerse una ganancia (o pérdida) cambiaria, la cual debe acumularse (o deducirse) para efectos fiscales. Al respecto, la fraccion X del articulo 20 de LISR establece la acumulacion de los intereses (a favor) [color=red:fb1864ac81]devengados[/color:fb1864ac81] (el penúltimo párrafo del articulo 9 de dicha ley define como intereses las variaciones cambiarias).
Tópico: DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES
Los compañeros han comentado sobre tu pregunta en el siguiente foro: http://fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=25998
Tópico: autofacturacion
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: autofacturacion
1. Para efectos de autofacturacion, se refiere a comprobar la compra que se realice a "Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca...." que tanto en el ejercicio anterior (ejemplificando: 2005) como en el actual (2006) no hayan rebasado el limite de 40 salarios minimos anuales de su area geografica; ejemplo: Zona: "C" 2005 2006 Salario minimo diario 44.05 45.81 X Veces el salario minimo 40 40 X Dias del año 365 365 Limite por año 643,130 668,826 Como comentario (extenso), la unica forma que tendrías para saber el ingreso que cada productor tuvo en el año anterior, es preguntandole (pudo haberlos excedido y ni asi -por ignorancia, o algunos casos intencionalmente- haber presentado declaracion anual). Lo que si muchisimo cuidado en llevar tu control para que sepas si en el ejercicio "actual" realizaste compras con autofactura a un productor por monto mayor a la limitante ya que en ese caso deberán ellos mismo cumplir con los resquisitos formales, entre otros, expedirte factura por las compras que le efectues ya que de lo contrario, no te serán deducibles dichas compras. 2. La limitante de 40 smg se refiere al ingreso de cada una de las personas fisicas a las que les elabores autofactura. 3. Respecto a la limitante del 70% se refiere a que del total de tus compras, minimo el 30% deberas comprobarlas con facturas que te sean expedidas y reunan los requisitos fiscales (la limitante es referente por el año en que estas emitiendo autofacturas), ejemplo: Compras durante 2006: 4'500,000.00 % limite de autofactura 70% Monto maximo comprobable con autofactura 3'150,000.00 Por deduccion, minino 1'350,000.00 deberan ser con facturas. 4. Como lo menciona la regla 2.5.2. los comprobantes de autofacturas deberan ser elaborados (con autorizacion de SHCP) por imprenta autorizada cumpliendo los requisitos que en dicha regla indica. Como comentario adicional: Hace algunos años en el sector cafetalero hubo una "cruzada" de visitas domicilarias "dirigidas" en el que de acuerdo a la informativa presentada detectaron a los productores declarados que excedieron el limite y sobre dichos montos se enfocaron en la revision dando como resultado creditos por cantidades bastante considerables (anteriormente el limite era de 20 smg de la zona). Saludos........
Tópico: consejo por favor
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: consejo por favor
[quote:d919afceba="kfox"]SOLO QUIERO ACLARAR QUE ANTES DE PEDIR AYUDA [b:d919afceba]SIEMPRE[/b:d919afceba] TRATO DE UTILIZAR EL BUSCADOR, NO SOLO EL DE AQUI Y SI NO TAMBIEN EL DE OTROS SITIOS ; POR QUE YA SE QUE MUCHOS PREFIEREN ENSEÑAR A PESCAR , [color=red:d919afceba]Y A MUCHOS LES MOLESTAN[/color:d919afceba] LOS QUE NO MAS QUEREMOS [b:d919afceba]ALARGAR LA MANO [/b:d919afceba] COMO DICE LOBOZAC. [color=red:d919afceba]SIEMPRE ME DA MIEDO QUE EL UNICO QUE ME RESPONDA EN EL FORO SEA LOBOZAC[/color:d919afceba] POR QUE YA SE SU MANERA DE COMPARTIR, PERO TAMBIEN RECONOZCO QUE SIEMPRE SE ESMERA POR AYUDAR A TODOS. POR MI PARTE CUANDO SE ALGO YO LO DIGO DIRECTAMENTE POR QUE SE QUE HABEMOS PERSONAS QUE NO SE NOS PRESTA MUCHO ESTO DE LOS SISTEMAS Y SUS HERRAMIENTAS. PERO DE TODAS FORMAS GRACIAS Y PERDONEN MI INCOMPETIVIDAD.[/quote:d919afceba] Amigo kfox: Recuerda que desde la primaria nos enseñan a preguntar sin importar lo que digan otras personas, ya que lo que se pregunta puede ser aprendido por quienes no lo hacen. Coincido respecto a que aun y cuando se esmera en ayudar, hay "participaciones" que (como en tu caso) pueden desincentivar que haya mayor participacion en consultas, pero espero que de verdad no lo haga y quede solo para el anecdotario. Respecto a que no haya respuesta de otros participantes, quiero entender que sea porque no podamos tener apoyo a la ayuda que alguien solicite por lo que podría preferirse no dar contestaciones que confundan. Animo y por favor: sigue participando. C.P. Gilberto Martinez Lopez
Tópico: CALCULO ISR NOI
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: CALCULO ISR NOI
¿Cual recalculo no te esta efectuando? A reserva de cual sea tu duda, sugeriria exportar a excel las bases de datos de cada nomina del año, para ahi (mediante formulas) elaborar el resumen, calcularles el impuesto y cotejar con el que determine el NOI.
Tópico: DUDA EN PROVISIONAL
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: DUDA EN PROVISIONAL
El formato 37-A es probable que esté comprendiendo los ingresos obtenidos durante todo el ejercicio. Esos ingresos se acumularan unicamente cuando se calcule el impuesto en la declaracion anual; para provisionales no.
Tópico: DUDA EN PROVISIONAL
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: DUDA EN PROVISIONAL
En el IMSS (como empleadores) deben calcularle la retencion sobre los ingresos que obtenga por sueldos los cuales se consideran pagos provisionales de dichos ingresos. De acuerdo al tipo de ingreso (salarios, servicios profesionales, arrendamiento, etc.) tiene su propio procedimiento (independiente de los demas) de calcular sus pagos provisionales.
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
El segundo parrafo del articulo 9 del reglamento del CFF fundamenta lo comentado por Mem.
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
ADEMAS IMAGINA QUE BAJO TU CRITERIO, VAYAS A AL REGISTRO CIVIL A "REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE.........CREES QUE TE ACEPTARIAN EL TRAMITE ? Si quisiera presenta la anual antes de que iniciara el año, por supuesto que se estaría intentando ""REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE"; pero en este caso no es así, ya que el año ya terminó y ya se sabrían los datos (si se lleva un control adecuado) del resultado anual. Si, tambien sería aplicable lo comentado por Mem Saludos.....
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
Ok, de acuerdo en que debe hacerse conforme a procedimiento; incluso debió solicitarse en su momento la disminucion de los pagos provisionales, tal y como lo indica la jurisprudencia 14.6 (Pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Su entero incorrecto genera recargos. Criterio SR. TFF. RTFF No. 12, Jul. 1999, p. 234. Aunque tambien creo entender que el caso de la jurisprudencia se refiere a pagos provisionales que se dejaron de enterar de acuerdo al procedimiento de ley, considero rebatible el tema que estamos tratando debido a que ya se conoce el resultado anual obtenido en definitiva. Saludos desde Orizaba....

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