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Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Si, de acuerdo en cuanto a mi interpretacion incorrecta. Respecto a otras formas de pago, se considerarian tambien (entre otras) la extincion de obligaciones mutuas mediante compensacion de deudas hasta por el monto de la menor.
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece: "...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate." En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica: "Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones." ¿Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero? Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP. ¿Cual es su opinion al respecto?
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Gi1berto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Disculpas, no vi en que area lo habia incluido. Corregido.........
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
Como en todos los casos, es decision de cada empresa ampararse o no, esto en base al analisis de la repercusion que tenga en el impuesto a cargo el no disminuir los pasivos. En caso de las empresas que tengo, no afecta debido a que al reducirse a 1.25% la tasa de impuesto, incluso resulta un impuesto menor al que se tendría si se pagara tal y como está en 2006 (incluyendo una empresa que calcula en base al 5-A).
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
Gi1berto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?
En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece: "...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate." En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica: "Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones." ¿Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero? Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP. ¿Cual es su opinion al respecto?
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
De acuerdo Cheque a no personalizar los mensajes. Entiendo que ello cerraria la participacion de los demas foristas como la que edgarecs aportó. Gracias por sus aportaciones. Saludos.
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
Cheque: Agradezco la aclaracion a mi comentario enviado. Debido a que desconozco el proceso para la aprobacion de las modificaciones que son tema de este topico.... ¿sería molestia solicitar tu apoyo respecto a comentar el proceso que se lleva (desde que es propuesta por quien corresponda) hasta su publicacion en el DOF? Gracias de antemano por tu respuesta.
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
Si el bien se adquiere en 2006 (asi sea el 30 de diciembre) el monto maximo deducible es de 300,000. Incluso en el mismo dictamen aprobado por el Senado lo especifica: Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006." http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2006/12/20/1&documento=13
Tópico: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
Gi1berto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
Coincidiendo con lo que dice "mentado", perdon, "odatnem" (lo leí al reves) independientemente de lo minimo que marque la ley, debes integrar lo que realmene pagues aun y cuando pudiera no estar estipulado en el contrato respectivo. Aguinaldo 30 dias Vacaciones (9 X 25%) 2.25 dias -------------------------------------- Suma 32.25 dias ÷ dias del año 365 dias (no bisiesto) --------------------------------------- Factor a integrar 0.0884
Tópico: Deduccion gasolina pago en efectivo deducible
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Deduccion gasolina pago en efectivo deducible
Se refiere al boletin numero 0385 de la Comision de Hacienda que propone nuevo esquema para deducción de impuesto por pago de gasolina: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/31601

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