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Tópico: Condonación de créditos fiscales
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Condonación de créditos fiscales
El SAT publica en su pagina las "Reglas para la condonación de créditos fiscales administrados por el SAT", mencionando que están proximas a publicarse en el DOF: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos07/acuerdocondonacion07.doc
Tópico: Ingreso Acumulable por Credito Bancario
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Ingreso Acumulable por Credito Bancario
Por supuesto que hay comentarios. Efectivamente, los ingresos en crédito se refieren cuando son ventas a crédito; nada que ver con creditos (o prestamos) bancarios, ya que uno aumenta el patrimonio y el otro es un pasivo. Da pena la poca (o nula) preparacion que tienen los auditores que "revisan" nuestras contabilidades. Sería bueno preguntarle a ese "auditor" si (segun su "criterio") lo deduces cuando lo hayas pagado. Saludos.....
Tópico: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr y re
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr
[quote:d3892fb260="marilu45"]Si acredito todo el cas ME DARIA UN ISR A FAVOR que podria recuperar inmediatamente por otros impuestos..............[/quote:d3892fb260] Esa opcion es la mas viable (la utilizan algunas empresas que "por error" determinan mayor ISR en pagos provisionales).
Tópico: ISR E IMPUESTO AL ACTIVO
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: ISR E IMPUESTO AL ACTIVO
Complementando lo que te refiere Cheque, esta opcion es aplicable unicamente para personas morales del Titulo II (no aplica para personas fisicas).
Tópico: ART SEPTIMO TRNASITORIO
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: ART SEPTIMO TRNASITORIO
Entra en la pagina del SAT y recorre la siguiente ruta: Informacion fiscal / Legislacion y normatividad / Años anteriores / 2006 / Leyes / Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 Saludos.
Tópico: COSTO DE VENTAS RECALCULO
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS RECALCULO
[color=blue:5c3c51ba35](Tomado de una revista de 3 letras)[/color:5c3c51ba35] Cálculo simplificado del inventario reducido De conformidad con la regla 3.4.44 de la 12 Modificación a RMISC, los contribuyentes determinarán la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario de acuerdo con lo siguiente: - Calcular la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el porciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable. - Disminuir del inventario acumulable, la cantidad obtenida de conformidad con el inciso anterior, así como las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción. Si la cantidad que resulte conforme a este procedimiento es inferior a la cantidad que se deba acumular conforme a la tabla de rotación de inventarios, se acumulará ésta última. Ejemplo: Inventario base 48,000.00 Inventario acumulable 43,000.00 Indice de rotacion de inventarios 7 Inventario acumulable 43,000.00 Por: % acumulable en 2005 20% Igual: Monto acumulable en 2005 conforme a la tabla (A) 8,600.00 Inventario reducido 29,000.00 Entre: Inventario base 48,000.00 Igual: Proporción 0.60 Por: Inventario acumulable 43,000.00 Igual: Subtotal inciso a) 25,979.17 Inventario acumulable 43,000.00 Menos: Subtotal (inciso a) regla 3.4.44 25,979.17 Igual: Inventario acumulable en 2005 (B) siempre que B > A. En caso contrario se acumula A 17,020.83 [color=red:5c3c51ba35]Una duda: ¿que es wire-less?[/color:5c3c51ba35]
Tópico: ¿Qué hacer si se lo comio el perro?
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Qué hacer si se lo comio el perro?
Para anotar el folio, puedes utilizar el mismo archivo que está en la seccion de descargas de esta pagina, el cual es editable y desde cualquier ciber cercano a la administracion imprimir unicamente la hoja que lleva ese dato.
Tópico: FONDOS DE INVERSION
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: FONDOS DE INVERSION
Contador: En los estados de cuenta de cada mes regularmente indica tanto el ISR que se retuvo en el mes correspondiente como el acumulado desde el mes de enero hasta el mes de que se trate el estado de cuenta. Por lo tanto, si durante todo el año efectuan retenciones, unicamente en el mes de enero seran iguales el importe del ISR retenido en el mes y el ISR acumulado; por ejemplo: Retenido Acumulado ENE 10 10 FEB 13 23 MAR 9 32 ABR 8 40
Tópico: FONDOS DE INVERSION
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: FONDOS DE INVERSION
Debes acumular el total de los intereses que aparecen en el estado de cuenta y de ahi, el ISR que te sea retenido (como comenta vabdo) puedes acreditar contra el ISR tu cargo. Aunque pareciera ocioso el comentario de acumular el total de intereses, he detectado contadores que registran la acumulacion unicamente del intereses neto.
Tópico: Solicito Ayuda sobre I.S.R. e I.V.A.
Gi1berto

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Solicito Ayuda sobre I.S.R. e I.V.A.
[quote:6074d0ac02="chequele"]Solicito su ayuda sobre apoyo recibido del Gobierno federal en el 2006, mismo que el gobierno lo va a llevar a fondos perdidos. ANTECEDENTES. SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (COMPRA VENTA DE MARISCOS), Se le presenta un proyecto al gobierno federal y este lo apoya otorgando los fondos, mismos que se invertirán en lo señalado en el proyecto comprobando con las inversiones efectuadas y su documentación respectiva. 1.- Ahora bien los ingresos recibidos se deberán acumular para el ISR [color=red:6074d0ac02]Afirmativo, deben acumularse para fines de ISR[/color:6074d0ac02] 2.- Las inversiones efectuadas (Construcciones, Eq. de refrigeración, Equipo de computo)se deberán deducir al 100% en el mismo ejercicio. [color=red:6074d0ac02]Tambien afirmativo, puedes deducirlas conforme a la ley cumpliendo con todos los requisitos fiscales[/color:6074d0ac02] 3.- El iva pagado en las inversiones efectuadas es acreditable al 100% Tambien es acreditable al 100% si tus actividades son gravables al 100% Agradezco de antemano el apoyo que se me brinde. GRACIAS[/quote:6074d0ac02][color=red:6074d0ac02][/color:6074d0ac02] ¿Puedo saber el tipo de apoyo que fué solicitado? ¿que tiempo te llevó tener respuesta de la dependencia correspondiente una vez entregada la informacion necesaria? Saludos......

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