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Tópico: Requerimiento Diferencia 5% 2008
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 16:51:21 Asunto: Requerimiento Diferencia 5% 2008
Buen día a todos, les platico mi situación. En 2008 por un error no se incluyó una incapacidad de riesgo de trabajo ocurrida en 2007 en la declaración, por lo cual llegó una rectificación en abril por parte del IMSS y su respectiva multa, la cual se pagó en mayo. Posteriormente llegan diferencias del 5% por los meses de mayo y julio y al acudir a aclararlos quedan cancelados, ya que en ese momento no contabamos con ningún crédito fiscal. Nuevamente llegan diferencias ahora por los meses de septiembre y octubre y al tratar de cancelarlos la persona nos comenta que no os puede cancelar porque en el sistema le aparecen algunas cosas cosas que la hacen dudar¿¿??, yo le comento que mejor le presento mis argumentos por escrito y si hay algo que aclarar que me lo respondadn. Despues de 3 meses me llega su respuesta y me ratifican los créditos de septiembre y octubre debido a que tuve un incumplimiento al presentar la declaración de riesgo de trabajo de 2007 en febrero 2008. Y su fundamento es el articulo tercero del decreto del 4 de marzo, el cual transcribo: [i]ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecte que éstos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto[/i] Mi pregunta es, que alcance tiene este artículo, es decir, si yo incumplí en algo en el 2004 o cualquier otro momento no podía aplicarme el decreto??? O esta en lo correcto el IMSS??? por que despues me van a querer cobrar diferencias por los demas meses, incluso los creditos que ya me cancelaron... Que puedo hacer.....si meto otro escrito me van a responder lo mismo...lo mas seguro es que terminemos pagandolo ya que la cantidad no es tan significativa (bueno si a mi me dan esa lana me podría comprar muchas cosas jeje), pero si molesta mucho la situación....... Saludos y espero haberme explicado y no haberlos mareado con mi explicación.........
Tópico: Descanso Obligatorio por elecciones??
rgarciazx

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 02, 2009 08:40:48 Asunto: Re: Descanso Obligatorio por elecciones??
Muchas gracias por sus respuestas....... Lo que pasa es que mi duda fue por que son las primeras elecciones que me tocan laborando en una empresa donde la planta trabaja toda la semana jeje, entonces no me había tocado esta situación, y solo queria confirmarlo ya que la persona encargada de nominas me dijo que no estaba segura......
Tópico: Descanso Obligatorio por elecciones??
rgarciazx

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 01, 2009 15:39:17 Asunto: Descanso Obligatorio por elecciones??
Hola buen día a todos, quizá la respuesta a mi pregunta sea muy obvia, pero, entonces este domingo 5 de julio es descanso obligatorio??? O sea si trabajan ese día se les paga un salario doble además del salario diario normal?? O en que casos se refiere?? Saludos y gracias!! Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y [b]El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.[/b]
Tópico: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:44:52 Asunto: Re: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
Hola buen día Pues en la empresa donde laboro nos acaba de llegar una multa por no presentar la declaración anual por Regimen General de Ley y es por $980.00 Por cierto la declaración la presentamos en tiempo, por lo tanto hicimos caso omiso al requerimiento, hace una semana nos llega un correo del SAT diciendo que gracias por presentar la declaración en tiempo y que no hicieramos caso al requerimiento, y ¡zaz! que nos llega la multa hace dos dias............ches del sat nomas haciendo perder tiempo a uno......
Tópico: Pago de amortizaciones infonavit por incapacidad???
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2009 16:53:26 Asunto: Re: Pago de amortizaciones infonavit por incapacidad???
Hola buen día! Cuando hay incapacidad no se pagan las amortizaciones, ya que no hubo descuentos a los trabajadores, pero si se tiene que pagar la aportación patronal. Solo tienes que acudir al Infonavit con el pago del SUA y copia de las incapacidades Art. 29 Ley del INFONAVIT La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Saludos!
Tópico: INCAPACIDAD POR PRENATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2009 14:51:25 Asunto: Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL
Buen día Lic. Subdelegacion 2 de Nuevo Leon..........y me pasó con 2 conocidos que tienen una sola empleada y se incapacitó por maternidad, en distintos momentos. Y al parecer al compañero que inició el topico también le sucedió......pero parece que ya no regresó ni por la feria Saludos!
Tópico: INCAPACIDAD POR PRENATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2009 17:24:26 Asunto: Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL
Hola compañera lcgabrielaranda Como lo comenté en mi anterior participación, es una sugerencia basada en lo que he visto en la practica, me queda claro que el contribuyente no tiene la obligación de hacerlo. Al menos en la empresa donde laboro y en los negocios de algunas personas que apoyo en la parte fiscal, es muy raro que el IMSS descuente las incapacidades de las emisiones, ok quiza me exprese mal al decir liquidaciones...pero volviendo al tema, a pesar de ser un solo trabajador y estar incapacitado durante todo el mes, es muy probable que el imss le envié la emisión, y al no haber pago registrado, automaticamente le mandan el requerimiento. Cuando me ha tocado cancelar estos requerimientos con las incapacidades, me llevo la del mes siguiente en caso de que tambien haya incapacidad y me la cancelan y ya no me llega requerimiento. Aclaro, solo en negocios pequeños donde no hay pago debido a incapacidad, al menos en la empresa nunca me ha tocado aclarar alguna diferencia por incapacidades. Saludos
Tópico: INCAPACIDAD POR PRENATAL
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2009 09:24:14 Asunto: Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL
Hola buen día, coincido con los compañeros, que no habría que avisarle al IMSS debido a que ellos mismos expiden las incapacidades....peeeeeeero, como tantas otras cosas con nuestras autoridades eso es solo en teoría. En la práctica, en muchos de estos casos, el IMSS envía requerimientos ya que no tienen en sus sitemas registradas las incapacidades. Entonces en lo personal yo recomiendo que acuda a la Subdelegación que le corresponde con la liquidación y copia de la incapacidad, le ponen su sellito de cancelado en la liquidación y así ya no le requieren......o sea la vuelta comoquiera no se la quita pero se evita la molestia de que lo visiten o que cuando vaya a cancelar el requerimiento lo devuelvan por cualquier cosa y le hagan dar otra vuelta...... Saludos
Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 14:57:28 Asunto: Re: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
Hola!! te paso esta liga de un caso practico publicado por fiscalia, es para IVA pero creo que también te puede servir ya que el IETU también se causa en base a flujo de efectivo. Saludos!! http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2433&c=6
Tópico: PUNTO DE VISTA...CUENTAS POR PAGAR..(NO SE PAGA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 11:41:49 Asunto: Re: PUNTO DE VISTA...CUENTAS POR PAGAR..(NO SE PAGA)
Hola buen dia Pero si es persona fisica, en teoría si no la ha pagado pues no la ha deducido, por lo tanto por que habría de acumularla??? Como dijo Lobozac es por flujo de efectivo Bueno esa es mi opinión Saludos!!

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