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Tópico: prorroga dias autodeterminacion
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2012 12:34:14 Asunto: Re: prorroga dias autodeterminacion
Buen día, con respecto a este tema me imagino que la duda de la compañera yeny ( y si no es duda de ella si es duda mia jeje) es por lo siguiente: el acuerdo menciona [i]'De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.'[/i] En mi caso el escrito se presentó el 16 de enero, el pago se efectúo el 15 de febrero, y la multa se notificó el 31 de enero, entonces en el IMSS no quieren cancelar la multa porque mencionan que los 30 días se cuentan incluyendo el día de la presentación del escrito, que ese es su criterio. ¿Será así solo por criterio o habrá algo escrito en lo que me pueda apoyar para cancelar la multa? Gracias
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:45:51 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Hola buen día, siguiendo con este tema, supe de una empresa que lo manejó de la siguiente forma, trabajaban de lunes a sábado, y por situaciones díficiles que está viviendo y para no correr gente, recortaron la semana laboral de lunes a viernes y en ocasiones de lunes a jueves. Estos días obviamente se les descuentan a los trabajadores (en si no les están rebajando el salario diario) y en el IMSS lo manejan como ausentismo para no disminuir el SDI. Los trabajadores la mayoría estuvieron de acuerdo. ¿Es esto correcto? ¿O puede haber problemas para la empresa con los trabajadores o con el IMSS? Saludos
Tópico: ¿EXISTE FACILIDAD PARA CUBRIR CUOTAS EN PAGOS?
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2011 15:40:37 Asunto: Re: ¿EXISTE FACILIDAD PARA CUBRIR CUOTAS EN PAGOS?
Buen día. Pues ahorita ya es muy tarde, pero para la próxima que tengas este problema puedes optar por aplicar el Acuerdo 187/2003 del IMSS, con ese tienes hasta 30 días para efectuar el pago de IMSS y RCV sin que te multen, obvio que con actualización y recargos. Porque si bien el INFONAVIT tarda más en requerirte el pago, si te puede causar muchos dolores de cabez con los trabajadores, te lo digo por experiencia. Saludos.
Tópico: Comprobantes para parcialidades
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:56:13 Asunto: Re: Comprobantes para parcialidades
Yo tendría en mi contabilidad las cosas claras en caso de que la autoridad me solicite alguna aclaración, mi duda es al enviar los reportes mensuales de los comprobantes fiscales digitales expedidos, como sabría la autoridad cuales son de pagos en parcialidades y cuales de facturas, porque obviamente lo que me estén pagando en parcialidades ya se habría facturado anteriormente. Y no llegar al grado de una revisión por no coincidir lo declarado en los reportes mensuales y lo declarado en la declaración anual, por ejemplo. Saludos
Tópico: Comprobantes para parcialidades
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 17:04:03 Asunto: Re: Comprobantes para parcialidades
Que tal Lobozac, gracias por tu respuesta, si se trata de una persona moral Entiendo que se tienen que solicitar los folios y lleva los siguientes requisitos: [i] I.- [i]Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/i] IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide[/i] Y a la hora de hacer el reporte mensual ¿como sabrá la autoridad que los ingresos de esos folios ya están incluidos en alguna factura? Como dicen cuentas claras amistades largas, y con nuestra autoridad pues mas jeje... Saludos
Tópico: Comprobantes para parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 12:38:06 Asunto: Comprobantes para parcialidades
Hola buen día. Tengo la siguiente duda espero me puedan apoyar Se va a facturar una máquina en la empresa, el cliente la va a pagar en varias parcialidades. La duda es como expedir estos comprobantes? Anteriormente se que se mandaban hacer los comprobantes con los requisitos que marca el art 29 del CFF,y obviamente no se sumaba a la facturación porque se estaría duplicando el ingreso, pero ahora con la facturación electrónica no se si haya que pedir folios para estos comprobantes, porque luego como distinguirlos de los demás comprobantes. Saludos
Tópico: ¿Pago de crédito bancario con saldo subcuenta?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 06, 2011 14:06:31 Asunto: Re: ¿Pago de crédito bancario con saldo subcuenta?
Ok muchas gracias por sus respuestas, lo que pasa es que no encontré la opción en la página de INFONAVIT pero creo que me daré la vuelta a las oficinas para que me asesoren. Saludos
Tópico: ¿Pago de crédito bancario con saldo subcuenta?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 06, 2011 08:50:38 Asunto: ¿Pago de crédito bancario con saldo subcuenta?
Buen día a todos Una persona que solicitó un crédito bancario para pagar su casa hace varios años, ¿puede usar su saldo de la subcuenta de vivienda para liquidarlo? Cabe aclarar que nunca ha solicitado ningún crédito al INFONAVIT, y con el saldo que tiene en su subcuenta no liquidaría totalmente el adeudo pero la diferencia la podría pagar por su cuenta. Saludos
Tópico: Cambio en fraccion RT sin cambio de clase
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2011 09:32:02 Asunto: Re: Cambio en fraccion RT sin cambio de clase
Buen día Lo que pasa es que la empresa cuando se dió de alta lo pusieron en la fracción 693, 'Compra venta de artículos diversos no clasificados, sin transporte', y actualmente aunque la mayoría del material se envía por fleteras, a los clientes que estan en la ciudad si se les entrega en su domicilio, entonces pasaría a las fracción 694, 'Compra venta de artículos diversos no clasificados, con transporte'. Las dos fracciones están en la clase II. Desconozco porque si caían en la misma clase no se dió de alta con la fracción 694 desde un principio. No han notificado nada aún, solo se entregó la documentación que solicitaron y solo de palabra nos dijeron que pagaramos diferencias de todo el 2010, cosa que ya acumulado pues si sería algo considerable. Saludos
Tópico: Cambio en fraccion RT sin cambio de clase
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 15, 2011 16:16:28 Asunto: Cambio en fraccion RT sin cambio de clase
Buen día, tengo la siguiente duda, espero me puedan ayudar. Recibí un citatorio del IMSS para que presentara cierta información en el departamento de auditoria, esto con el fin de verificar la correcta clasificación de la empresa en el seguro de riesgo de trabajo. Se presentó la documentación y nos comentan que de acuerdo a lo que entregamos, procedería un cambio en la fracción en la cual esta registrada la empresa, pero quedaría en la misma clase. El detalle es que me comentan que por esta modificación tendría que pagar con la prima media de la clase II, cuando actualmente estamos en la prima minima que es 0.50000, además tendría que pagar diferencias de todo el 2010. Mi duda es si esto es correcto? tengo que irme a la prima media aunque no haya cambio de clase? Me encontre este artículo del Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas y Fiscalización, no se si me podría servir de algo... [b][i]Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes: Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [/i][/b] Saludos

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