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Tópico: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 15:57:48 Asunto: Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?
Hola buen día, metiendo un poco mi cuchara en este asunto.... Si un trabajador va al IMSS porque tiene un malestar y no acude a trabajar, y en el IMSS le dan paracetamol o alguna de las medicinas que siempre dan, le dan cita hasta dentra de un mes para examenes(lo cual es bastante común), entonces yo como empresa decido pagarle los estudios porque lo necesito pronto en la empresa y además lo necesito sano, eso no sería un gasto indispensable para la empresa??? Saludos
Tópico: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2011 10:19:24 Asunto: Re: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
Gracias memoli...volvi a hacer todo de nuevo desinstale el programa, baje el respaldo,capture los salarios minimos, hice todo lo que mencionas y si se corrigió el problema...la verdad no se en si que fue lo que lo solucionó pero lo importante es que ya quedó, te agradezco el tiempo que te tomaste Saludos
Tópico: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2011 11:58:11 Asunto: Re: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
Hola buen día Pues ya hice lo que decía el artículo, además desinstale el SUA desde panel de control y lo volví a instalar como me sugirieron los genis del IMSS, y me sigue marcando el mismo error!! Que jijos de su mal dormir estos del IMSS!!
Tópico: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 16, 2011 09:37:17 Asunto: Re: S.U.A. version 3.3 desde cuando se empieza a utilizar
Hola buen día Instalé la nueva versión del SUA y al entrar me marca este error: 'La tabla de salarios minimos se encuentra desactualizada o con datos erroneos. No se podrán realizar cálculos hasta que se corrija esta situación'; y efectivamente al entrar a la opción de cálculos me vuelve a poner el mismo mensaje y no me efectua los cálculos ni me genera los archivos, ¿a alguien mas le sucede esto? Saludos
Tópico: Decreto Alex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 11:23:21 Asunto: Re: Decreto Alex
Buen día Nosotros, por recomendación de las personas del SAT, el pago de la primera parcialidad lo hicimos por medio del portal bancario, y para la segunda y tercera parcialidad acudiremos al SAT por los formularios. Pero de que ni ellos sabían que hacer eso es un hecho..... Saludos
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2010 08:23:21 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
Gracias enrique y lic. Asi es, el chiste es no dejarnos, sobre todo si estamos seguros que estamos haciendo bien las cosas. Seguiré su consejo lic. y trataré de hablar con el subdelegado para platicarle mi caso y hacerle saber que en ningún momento pensamos en dejar de pagar, solo estamos utilizando una facilidad que ellos mismo dieron...por cierto es la subdelegación 2 en nuevo leon Saludos
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2010 12:51:33 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
Gracias Lic., soy amigo jeje, el detalle es que ni siquiera es el requerimiento formal donde te dan los 15 días para pagar o aclarar. Vienen con su dichoso requerimiento de pago o embargo que llenan a mano y aparte quieren cobrar gastos de ejecución. Entonces hay que ir con el jefe de cobranza a que amablemente te 'regale' 3 o 4 días mas para pagar... pero en fin así se las gastan estas personas del imss....
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2010 11:54:44 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
Buen día, el mes pasado tuvimos algunos problemas economicos en la empresa y recordé que había leído este tema y me pareció interesante. Acudí a la subdelegación, pregunté los requistos y presenté todo en orden, recibiendo mi acuse de recibo. Después unos días antes de que se vencieran los 30 días, vienen a requerirme el pago, les muestro mi acuse de recibo y el escrito que presenté y me dicen que eso es para que no me multen, pero que ellos pueden exigir el pago en cualquier momento...Acudo con el jefe del área de cobranza y me dice lo mismo, le comento que entonces que pasa si no hago caso al requerimiento, y pago como lo tenía programado antes de los 30 días, que según el acuerdo no me pueden multar, y me dice que no me pueden multar pero que me pueden embargar, y le digo que en que parte dice eso y me dice que no dice pero que tampoco dice que no pueden, entonces que están tomando ese criterio...Entonces no se si yo esté interpretando algo mal o cual es su opinión. Saludos
Tópico: Complementaria declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 11:21:37 Asunto: Re: Complementaria declaración anual
Muchas gracias Chavalon, una disculpa no especifiqué que se trataba de una persona moral, por eso me fuí al Codigo Fiscal de la Federación, y por eso mi duda de que si no procede en la declaración anual porque ahí especifica que no procede en contribuciones que debieron pagarse en el año en curso , podría presentar una complementaria en pagos provisionales de ISR que se debieron pagar el año pasado, solicitar pagar la diferencia en parcialidades y así en la declaración anual al disminuir este pago provisional no me resultaría saldo a cargo. Espero haberme explicado.
Tópico: Complementaria declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 09:22:07 Asunto: Complementaria declaración anual
Buen día, espero que me puedan ayudar con la siguiente duda. Si tengo que presentar una complementaria de la declaración anual del 2009 y me da una diferencia a pagar, ¿se puede solicitar el pago en parcialidades de esta diferencia? Se que el artículo 66 del CFF en su fracción V dice lo siguiente, pero quiero saber si alguien sabe si como corresponde a un ejercicio anterior si lo autoricen. [b]No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de: Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas[/b]. Otra pregunta, y si se presenta como complementaria de un pago provisional, ¿entonces ahi si procedería el pago en parcialidades? Saludos y gracias

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