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Tópico: Cambio a Nomina catorcenal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 13:33:41 Asunto: Re: Cambio a Nomina catorcenal
Q tal para efectos fiscales cambiaste? como cuales? pudiste cambiar asi nada mas, y los contratos? claro que si comparas el subsidio q tenias mensual con el que tendras ahora es menor, pero no se pierde solo se prorratea a los demas meses. y porsupuesto q debes aplicar tarifa proporcional al pago q estas efectuando, salduos
Tópico: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 13:25:55 Asunto: Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
Buenas tardes como eres nuevo te dire que primero hay q checar el buscador de la pagina q te parece esto: [b][color=blue]Nota de crédito (credit memorandum) Forma, comprobante o documento usado por el vendedor para notificar al comprador que la cuenta por pagar del comprador a sido acreditada (disminuida) debido a: errores u otras causas que ameritan un ajuste, descuentos o rebajas concedidas que no están incluidas en la factura, o devoluciones totales o parciales de las mercancías. Generalmente se prepara la nota de crédito en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra se anexa a la póliza contable. Forma que el banco le entrega a un cuentahabiente para indicarle que el saldo de su cuenta ha sido incrementado por una causa diferente a un depósito. Ambos son documentos fuente. Debido a la asimetría nominal y simetría real que existen entre la entidad y las personas con quienes efectúa las transacciones, una nota de crédito ocasiona un abono en la contabilidad de quien emite la nota de crédito, pero se refleja como un cargo en los registros de la entidad que recibe la nota de crédito.[/color][/b] Ahora bien , analiza el art 11 del CFF y despues el 10 del LISR. Estoy seguro que podras darte una mejor idea. saludos [i]Editado: Abril 07, 2010 13:29:28[/i]
Tópico: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 09:23:39 Asunto: Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO
Que tal contador. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, [b][color=purple]para personas morales, [/color][/b]así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, [b][color=red]o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario[/color][/b], podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010 realmente no he checado la regla , voy a confiar en usted, pero ahi tiene, donde la ley no distingue no hay por que hacerlo, saludos .
Tópico: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 18:36:56 Asunto: Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO
que tal Que parte del parrafo te confunde? Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, [b][color=purple]para personas morales, [/color][/b]así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. no entiendo, cual es tu duda???
Tópico: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 14:22:56 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO
Buenas tardes la respuesta ya te la dieron todos. Te preguntaron de quien es la tarjeta? del representante, ok en este momento se convierte en gastos a traves de tercero, por que ninguna persona moral tiene tarjeta de credito. te remiten al 35 del RLISR y una vez que estas en este supuesto, se deduce conforme al 5 LIETU SALUDOS por cierto, aprende a leer entrelineas, estaba claro que todos te querian encaminar pero no te dejas, [i]Editado: Abril 05, 2010 14:23:51[/i] [i]Editado: Abril 05, 2010 16:35:50[/i]
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 10:05:15 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Buenos dias me parece muy bien el caso del contador martillo. sin embargo difiero un poco del procedimiento al no haber normatividad especifica que lo regule de esa forma el contador enrique expone es cierto el IDE sigue siendo IDE, pues en ninguna declaracion se expresa que ISR. [quote]Mientras en los pagos provisionales que se cubren en ISR no se expresa acreditamiento de IDE, es solamente disminuido en papeles de trabajo. [/quote] de alguna forma tambien en cierto, puesto que en el portal bancario no tiene la opcion de acreditamiento contra ISR , como lo tiene el SUBSIDIO o el Credito al salario, en mi caso particular presento estadistica y como concepto en otros : se acredito IDE retenido. y lo considero como ISR efectivamente pagado, no importa que solo sean papeles de trabajo. pero aqui caemos en el juego de que es primero el huevo o la gallina, el caso del contador martillo es objetivo , solo por que no tiene aplicaciones contra IETU, que pasaria con otros contribuyentes con pagos mensuales de IETU, ¿no le disminuirian los acreditamientos de IDE VS ISR,? Se tienen que esperar hasta la anual para determinar el ISR a Favor o ha pagar? ¿y una vez que se determine esto puedan saber que hacer con el IDE?. En fin, cada quien que saque conclusiones , ami juicio el procedimiento que marca la ley es distinto, pero siempre nos enteraremos de diversos criterios que las ALAC toman al momento resolver estos tramites. saludos y buen inicio de semana [i]Editado: Abril 05, 2010 12:42:48[/i]
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 16:59:41 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Gracias contador pero la duda no esta en acreditamiento de ISR VS IETU la duda es en el acreditamiento IDE vs ISR usted comento: [quote]1.-Es un acreditamiento en exceso. [/quote] [quote]Independientemente en su caso CONCRETO su auditora tiene razón ya que dicho IDE conserva su naturaleza. [/quote] Si en pagos provisionales se acredito IDE VS ISR, entonces el IDE se convierte en ISR, y al final del año si resultara saldo a favor, se deberia de pedir devolucion o compensacion de ISR no de IDE. O quizas no estamos en la misma sintonia o no me supe dar a entender saludos contador [i]Editado: Marzo 31, 2010 17:01:21[/i]
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 14:05:45 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
En realidad no le capto , he escuchado de ISR en exceso contra IETU pero no de IDE en exceso contra ISR y si se pagaron con subsidio no seria el mismo planteamiento? gracias contador por su tiempo [i]Editado: Marzo 31, 2010 14:08:50[/i]
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 12:39:26 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Que tal contador Saul entonces usted nos puede explicar como es que el IDE acreditado contra ISR en pagos provisionales . al cierre del ejercicio en caso de resultar saldo a favor , pierde su efecto de acreditamiento y en lugar de resultar ISR a favor se tiene que pedir devolucion de IDE. Gracias contador
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 11:54:30 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
ahh ok contador pero no corte el parrafo [b][color=purple]con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación[/color][/b] [quote]porque en este párrafo que expone Saúl, estipula que para efectos de ISR no se consideraràn los acreditamientos[/quote] No para efectos de ISR , Estamos en IETU. Para efectos del acreditamiento del ISR VS IETU, no se consideran los acreditamientos que hayan reducido el ISR del periodo ( como el SUBSIDIO ) ( Por que? no lo se, es una incoherencia tambien, pero asi esta ) saludos [i]Editado: Marzo 31, 2010 10:56:25[/i]

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