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Tópico: Pago de Honorarios a Gerente General
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2011 08:56:18 Asunto: Re: Pago de Honorarios a Gerente General
[b]y ese excedente se consideraria como dividendos[/b] Artículo 165.LISR Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas. Para los efectos de este artículo, [b][color=red]también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:[/color][/b]I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. Fracción reformada DOF 04-06-2009 II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. [b][color=red]III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.[/color][/b] [i]Editado: Octubre 08, 2011 12:07:25[/i]
Tópico: Pago de Honorarios a Gerente General
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2011 11:50:32 Asunto: Re: Pago de Honorarios a Gerente General
[quote]que busco es que no haya tope sobre lo que se le paga. [/quote] [b]hasta ahora la parte que excede es no deducible y atendiendo a tu duda de HONORARIOS si ese es el limite maximo no hay mas salu2[/b]
Tópico: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR POR INTERNET
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2011 10:18:26 Asunto: Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR POR INTERNET
[quote]acude a la prodecon[/quote] [b]esto es nuevo tambien para mi Pero es mucho mas barato que un abogado y hasta ahora con muy buenos resultados salu2[/b]
Tópico: SOFOM
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2011 10:10:59 Asunto: Re: SOFOM
solo unos cuantos años de despacho
Tópico: apoyos del gobierno
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 14:14:42 Asunto: Re: apoyos del gobierno
[b]tan solo emita el comprobante por la operacion real es donativo emita recibo esta cobrando un curso o asesoria pues entonces vea el art 1 Y 2A LIVA y ubique la tasa que corresponda[/b]
Tópico: apoyos del gobierno
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 13:51:58 Asunto: Re: apoyos del gobierno
[b]suena a intermediacion[/b]
Tópico: apoyos del gobierno
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 13:24:49 Asunto: Re: apoyos del gobierno
[b]comente que concepto le pondria a esa factura con IVA[/b]
Tópico: Factura Electrónica con RFC Genérico.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 09:45:16 Asunto: Re: Factura Electrónica con RFC Genérico.
gracias, debo eliminar archivos
Tópico: Factura Electrónica con RFC Genérico.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 08:58:35 Asunto: Re: Factura Electrónica con RFC Genérico.
[b]37 del reglamento del codigo fiscal Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes; I. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: A) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) Se deberán formular [color=red]facturas globales diarias [/color]con base en los [color=blue]resúmenes de los registros [/color]de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate[/b]
Tópico: URGENTE PAGO DE IETU VTA DE INMUEBLE
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 16:54:04 Asunto: Re: URGENTE PAGO DE IETU VTA DE INMUEBLE
[b]Como esta eso que quiere devolver aportaciones?[/b] [b]entonces fueron prestamos?[/b]

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