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Tópico: Diferencia entre Depreciacion Contable y Depreciacion Fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 11:04:24 Asunto: Re: Diferencia entre Depreciacion Contable y Depreciacion Fiscal
basicamente la respuesta ya te la dieron pero si quieres crearte una idea mas general dale una checada a esto DEPRECIACION Concepto Procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. [En la definición anterior, las NIF dejan en claro que] la depreciación contable es un proceso de distribución [del costo de los activos fijos a lo largo varios periodos contables] y no de valuación. Base del cálculo La cifra base para el cálculo de la depreciación es el valor neto en libros ajustado por la pérdida por deterioro. Cuando se registre la reversión de una pérdida [por deterioro] en el valor de los activos de larga duración en uso, el valor neto en libros resultante debe ser la nueva base en el cálculo de la depreciación... aplicable en la vida útil remante. Boletín C15, 65 y 73 Reglas de presentación El método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo deben mencionarse en los estados financieros. Asimismo debe mencionarse el importe de la depreciación del año. Boletín C6, 39 y 50 Normas de reexpresión de los gastos por depreciación Si el entorno es inflacionario, que no es caso actual de México: La cifra reexpresada de la depreciación del periodo [es igual] al resultado de multiplicar la cifra reexpresada [de los activos fijos a la fecha del cierre del balance general] por el porcentaje de depreciación del periodo. Normas de reexpresión de la depreciación acumulada. Ref: NIF B10, 56 NO SE REEXPRESA EN EL ENTORNO ACTUAL, SEGÚN LAS NIF Concepto Depreciación o amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. NIC16, 7 -------------------------------------------------------------------------------- Naturaleza de la depreciación La función del ajuste por depreciación es reconocer la baja en el valor contable que por el uso y transcurso del tiempo sufren los activos fijos, así como el gasto proporcional correspondiente a cada periodo por el uso de dichos activos. Ref: Hatzacorsian, 329 Debe quedar claro que la depreciación no intenta registrar los cambios en el valor de mercado de los inmuebles, maquinaria y equipo. Incluso, el valor de un activo depreciable puede aumentar, y aun así continúa el proceso contable de depreciación. La razón de la depreciación está en el postulado de asociación de costos y gastos con ingresos que pretende asignar una porción razonable del costo del activo al ingreso durante cada uno de los periodos que abarca la vida útil del activo. En otras palabras, la depreciación es el gasto resultante de un procedimiento de contabilidad cuyo fin es distribuir sistemática y razonablemente el costo de los activos fijos menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de estos activos. Debido a que no se conoce con precisión exactamente cuánto tiempo permanecerá en uso el activo, la duración de la vida útil de un activo (y por lo tanto del gasto por depreciación) es solamente una estimación. Efecto de la depreciación en la información financiera La depreciación es un gasto virtual porque ocurre continuamente durante la vida útil del activo pero sin afectar el efectivo. De hecho, la depreciación se paga por adelantado cuando el activo es comprado originalmente. En consecuencia, para transferir el monto apropiado del costo del activo al gasto por depreciación se recurre a los asientos de ajuste al final de cada periodo contable. Por lo tanto, los gastos por depreciación: Son gastos ordinarios que disminuyen la utilidad ordinaria en el estado de resultados. Son partidas virtuales que se suman a la utilidad neta en el estado de cambios en la posición financiera para determinar el flujo de efectivo de operación. Comparación entre normas financieras y fiscales Criterios para establecer los métodos de depreciación Normas financieras Normas fiscales [La depreciación] puede hacerse conforme a dos criterios generales: Uno basado en el tiempo y otro en unidades productivas. En cada uno de los criterios generales, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y las características del bien. Las tasas de depreciación establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta no son siempre las más adecuadas... Contablemente debe calcularse y registrarse de acuerdo con la vida estimada de los activos fijos... Los PCGA no señalan cuales son esos 'varios métodos alternativos' para calcular la depreciación, por lo tanto queda a criterio del contador, teniendo como guía: La vida estimada de los activos fijos y su valor de desecho Usar bases y métodos consistentes Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 1 LISR Art. 39. Por cientos máximos de deducción autorizados para gastos preoperativos, gastos y cargos diferidos LISR Art. 40. Por cientos máximos autorizados para deducción de activos fijos LISR Art. 41. Por cientos máximos autorizados para deducción de maquinaria y equipo El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 4 Inicio de la depreciación Normas financieras Normas fiscales La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 5 Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. LISR Art. 37, párrafo 1 Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. LISR Art. 37, párrafo 3 Depreciación de activos ociosos En el caso de equipos ociosos en periodo operatorio o en los casos en que una empresa exceda considerablemente su periodo preoperatorio y de instalación, a lo que es razonable en empresas similares, la depreciación debe registrarse con cargo a una cuenta de pérdida. Ver: Boletín C6, 40-44 Métodos de depreciación Depreciación en línea recta (stright-line depreciation) Depreciación que se determina en igual valor durante todos los periodos, mediante la aplicación de un porcentaje fijo. Este es el criterio de depreciación que considera para casos normales la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Depreciación real Depreciación que se determina por medio de una inspección ocular o directa de los activos fijos, sin considerar fórmulas convencionales preestablecidas. Es la diferencia entre el costo original y el valor actual que se aprecia por medio de un porcentaje de su costo original sobre su costo de reposición a la fecha de la estimación. Por ejemplo: si una propiedad vale 85% del precio de nueva a la que sea exactamente igual, la depreciación real es del 15%. No debe confundirse la 'depreciación real' con los cambios de valor motivados por oscilaciones de las escalas de precios.
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 11:38:16 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
muy bueno el dato Se trata de PF o PM? SALUDOS
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS CON FECHA 2009
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 10:26:32 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS CON FECHA 2009
Tiene razon el contador lobozac dale una leida al art, 39 RLISR creo q despejara tus dudas. o por lo menos replantearas mejor tu pregunta
Tópico: contribucion expo chihuahua
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 08:39:00 Asunto: Re: contribucion expo chihuahua
ASI QUE QUIERES ATENCION RAPIDA , EFECTIVA Y BARATA Y NO ERA MAS RAPIDO BUSCAR LOS TOPICOS??? [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28451&idCat=10[/url] y espero que por lo menos transcribas tus conclusiones [i]Editado: Febrero 27, 2010 08:40:27[/i]
Tópico: COMPENSACION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 08:09:34 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
En ese tipo de tramite no se relaciona el 100 % se puede con el 80 pero si te piden q compruebes si debes mandar todo ya checaste cheques en transito de meses pasados? reembolsos de caja?
Tópico: COMPENSACION DE IVA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 16:23:21 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
no tienes el archivo de desglose de iva con que se tramito la compensacion?
Tópico: ¿datos fiscales en factura revueltos?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 15:42:07 Asunto: Re: ¿datos fiscales en factura revueltos?
Nunca faltara cliente que te señale esa observacion. aunque legalmente no deberia haber problemas para q le buscas aparte es distingible cual es colonia y calle?? mejor cambialos
Tópico: GASTOS DE EJERCICIOS DEL 2009
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 14:06:27 Asunto: Re: GASTOS DE EJERCICIOS DEL 2009
ESAS FACTURAS DEL AÑO PASADO SON DE PF O PM SI SON DE PF CHECA EL 69-E RLISR A VER Q TE PARECE
Tópico: Duda Persona Fisica
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 10:57:10 Asunto: Re: Duda Persona Fisica
No das muchos datos que actos creo q respondes tu misma a tu pregunta al decir [quote]me comenta que seguira haciendo este trabajo. Se tendría que hacer un aumento de obligaciones y darlo de alta como Intermedio o Actividad Empresarial?????? [/quote] te dejo estos articulas espero que te ayuden a interpretar mejor tu caso Comentarios del SAT al Art. 4, fracción VII de la LIETU Se exentan los ingresos de las personas físicas que provengan de los actos accidentales, considerando que éstos son aquéllos que no están gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, o no provienen del arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. ART 33 LIVA Reformado DOF 30 de Diciembre de 2002 Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años. y en cuanto a tu otra duda , [quote]Es posible que una persona física emita recibos de honorarios y facturas???? [/quote] una vez que resuelvas la anterior checa el art 29-A del CFF, analiza en donde dice que se le tiene que poner esos sobrenombres a los comprobantes
Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 16:45:55 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
[quote]Subsidio al empleo y crédito al salario Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el artículo Octavo, Tercero fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente hasta el 2007.[/quote] [quote]SE ME HACE QUE SI TE REVISAN........TE LA VAN A HACER DE JAMON...........COMO QUE RECUERDO HACE VARIOS AYERES.............HABIAMOS PLATICADO AL RESPECTO EN RAZON DE ALGUN CRITERIO DEL SAT, AL RESPECTO...............COMO QUE ME ACUERDO........[/quote] SALUDOS [quote]SIGO CON LA MISMA 'DUDA'.........LA APLICACION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO....GENERA SALDOS A FAVOR ????????? [/quote] [/quote] Primero habria que ver si de verdad esta situacion es posible. Se que las leyes son de aplicacion estricta pero no podemos ser tan cuadrados. le mando un saludo, [i]Editado: Febrero 25, 2010 16:46:49[/i]

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