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Tópico: Contabilización pago anual comisión del agua
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 16, 2010 09:16:35 Asunto: Re: Contabilización pago anual comisión del agua
Creo que no me di a entender correctamente, cuando hablo de comisión me referia a la dependencia, 'Comisión estatal de servicios publicos'. mi duda es el descuento que tratamiento dedo darle si disminuirlo del gasto o registrarlo como un ingreso.
Tópico: Contabilización pago anual comisión del agua
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 13, 2010 16:18:34 Asunto: Contabilización pago anual comisión del agua
Saludos, Se realizó un pago anual a la comisión estatal de servicios publicos(agua) para obtener un descuento del 12% anual. por ejemplo la comición hace un calculo en base al año anterior y estima cuanto te consumiras en el año. en mi caso por ejemplo me estimaron consumiria 800,000 pesos en 2010 por lo que me hicieron un descuento del 12% equivalente a (96,000 pesos) por lo que pagué en efectivo $ 704,000. Mi duda es como registrar la operación, ya que no se si el descuento se debe considerar como ingreso. El pago lo hizo una persona Moral. Gracias por sus comentarios.
Tópico: DECL. ANUAL P.M. 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 17:10:48 Asunto: Re: DECL. ANUAL P.M. 2009
Segun la pagina del SAT donde viene la información de la declaración anual de personas morales en el punto 5 dice: 5.-Envíe el archivo de la declaración. Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) [b]o CIEC[/b]. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_17483.html
Tópico: DECL. ANUAL P.M. 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 15:47:59 Asunto: DECL. ANUAL P.M. 2009
Buenas tardes, bajé la version 1.5.0 de la decl. anual personas morales pero no se me habilitan la barra de herramientas donde viene validar, imprimir,etc, saben si pudo ser error de instalación? gracias por sus comentarios. olvidenlo ya busqué lo encontré, y solo posicionandome sobre el engrane amarillo me da las opciones. ja,ja de todas formas gracias. [i]Editado: Marzo 16, 2010 16:52:16[/i]
Tópico: F3241 - Anexo 7 IVA 16% Si Origen es de Noviembre 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 14:21:15 Asunto: Re: F3241 - Anexo 7 IVA 16% Si Origen es de Noviembre 2009
Yo hice lo mismo, mande el escrito aclarando lo de las tasas, esa fue la recomendación del sat. [i]Editado: Marzo 01, 2010 14:21:34[/i]
Tópico: Inflacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 11:34:35 Asunto: Re: Inflacion
Puedes encontrar ese dato en la pagina de banxico. http://www.banxico.org.mx/
Tópico: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 11:10:21 Asunto: Re: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
Saludos Pues yo lo mandé ayer con la versión anterior y si me lo aceptó, y me dio el acuse de aceptación. Cabe mencionar que es listado de una maquiladora.
Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 12:19:25 Asunto: Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
Saludos, Exactamente este topico es meramente laboral, lo publicado aqui, es para que lo tomen en cuenta y lo consulten con los expertos en materia se seguridad social y laboral. La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 2 de septiembre del 2009, dictó la tesis de jurisprudencia obligatoria por contradicción de tesis No. 2a./J.137/2009, que establece que el pago de horas extras deberá efectuarse con salario diario integrado. TEXTO HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre del dos mil nueve.
Tópico: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2009 17:13:56 Asunto: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION [SCJN] HA DISPUESTO EN CRITERIO FIRME QUE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO, lo anterior mediante Tesis de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, lo anterior publicado apenas este mes de noviembre 2009. Muy Señores nuestros: Es necesario hacer de su conocimiento el criterio firme que ha adoptado la SCJN, lo cual traerá implicaciones en los ámbitos de pago de salarios a empleados e incluso de pago de cuotas obrero patronales, respecto a la forma de pago de las horas extraordinarias. 1.-Criterio nuevo: La Tesis de Jurisprudencia enuncia literalmente: 'HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACION DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.-De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quicenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquéllas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo...' 2.-Criterio anterior. El criterio anterior implicaba que las horas extraordinarias se debían pagar a salario cuota diaria únicamente, y es el que aplicaban todas las autoridades del trabajo, conforme a la letra de la Ley Federal del Trabajo [LFT]. 3.-Contexto legal. Recordemos que existen, en la doctrina, tres tipos de salario: salario cuota diaria, el salario ordinario y el salario integrado. El salario cuota diaria, es el llamado también base y que no lleva agregado concepto alguno. El salario ordinario, es el que reúne en sí mismo al salario cuota diaria y a todos los conceptos que en un día recibe el empleado, tales como bonos, premios, compensaciones, comisiones, vales de despensa, etcétera. El salario integrado, es el que integra el salario cuota diaria, todos los conceptos del ordinario y se le suma la proporción de aguinaldo y prima vacacional; este salario es el utilizado en el pago de las indemnizaciones y generalmente es confundido con el salario base de cotización del IMSS por su parecido. 4.-Respecto del criterio. Consideramos que el criterio se refiere, en esencia, al salario ordinario y no al integrado en sí, incluso la misma tesis aclara que no se toman en cuenta los conceptos de proporción de aguinaldo y prima vacacional, que son conceptos fundamentales y base de un salario integrado. Sin embargo, para efectos prácticos, es necesario tomar nota y las medidas necesarias a fin de hacer un correcto pago de esta prestación, toda vez que es criterio firme, no impugnable ni respecto del cual cabe una demanda de amparo, pues se trata de el criterio máximo de los tribunales encargados de impartir el Derecho en los asuntos que le lleguen. Es muy posible que este criterio, lo tomen en cuenta las autoridades laborales tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo en sus inspecciones a las normas de trabajo, y otras autoridades; incluso los mismos abogados obreristas, en un presunto reclamo de salarios o de diferencias salariales; por lo que sugerimos ajustar los criterios de pago sobre el particular. Quedan preguntas abiertas tales como ¿qué sucede si en una semana el trabajador pierde el vale de despensa o el bono de puntualidad o el bono de asistencia, si tendrá que quitarse por esa semana la proporción por haberlo perdido o si se trata de una prestación que permanentemente debe cuantificarse? o algunas otras que sería largo enumerar. Habremos de estar al pendiente sobre los criterios que sobre la marcha, se vayan acumulando. 5.-Corolario. El salario ordinario, o bien, la cuota diaria, más todas las percepciones que en un día le correspondan (si son semanales, quincenales ó mensuales bastará una simple división entre siete, quince o treinta como lo establece la LFT), serán la base sobre la cual se deberá cubrir correctamente todas las horas extraordinarias que un empleado genere en sus organizaciones y ya no la cuota diaria como era anteriormente, a fin de evitar contingencias laborales.
Tópico: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 14:31:31 Asunto: Re: LEY DE INGRESOS 2010, DONDE ENCUENTRO LA PROPUESTA?
Subirían por tres años IEPS, ISR e IVA y SHCP ofrece bajarlos en 2012 Gente del SAT y de la Subsecretaría de Ingresos citó a representantes de refresqueros, cerveceras y productoras de alimentos procesados. En reuniones por separado se les adelantará el esquema con el cual el gobierno de Felipe Calderón en general, y la SHCP en lo particular, tasarán con más gravámenes a diversas industrias. Al final, el paquete económico se va con una propuesta para elevar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con cuatro puntos, de tal forma que pasaría del actual 28% a un 32%. Digamos que ese sería su componente principal. En segundo orden de importancia destaca la eliminación del régimen de consolidación fiscal, un tema sensible para las grandes empresas que ya no podrán acceder al beneficio de la deducción al concentrar el pago en una filial. Al final no lo pudieron evitar ni firmas como PricewaterhouseCoopers de Javier Soní, Chevez, Ruiz, Zamarripa de Fernando Ruiz, Deloitte de Ernesto González, Ernst & Young de Alberto Tiburcio y KPMG de Guillermo García. EXCÉLSIOR, DINERO, PÁG. 3, DARÍO CELIS EN 'TIEMPO DE NEGOCIOS', 04/09/2009.

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