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Tópico: Implicacion Fiscal y legal importar material de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Implicacion Fiscal y legal importar material de otra empresa
Buen día colegas, Espero me puedan orientar en lo siguiente: Yo trabajo para una maquiladora "X" ubicada en Baja California, hay una empresa "Y" en el interior de la república que es como hermana es decir pertenece al mismo grupo corporativo pero directamente no hay relación entre ambas. Pues bien esta empresa tiene problemas para importar ciertos materiales por un problema aduanero, entonces nos estan pidiendo que importemos ese material bajo el nombre de mi compañía "X" y posteriormente vendersela a la otra compañía "Y", pero tengo mis dudas en que me podría repercutir esa transacción ya que el material no es de mi propiedad pero el pedimento estaría a mi nombre y el hecho de verdersela para recuperar lo que gasté en la importación y traslado. espero haber sido claro.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO 2008
PARA EFECTOS DE ISR SI, TOMANDO EN CUENTA LOS LIMITES Y PORCENTAJES QUE MARCA LA LEY. PARA IETU SERA DEDUCIBLE AL 100% PERO DEBES CONSIDERAR LOS REQUISITOS DE ISR.
Tópico: QUE SE CONSIDERA INGRESO PARA MAQUILADORA SEGUN EL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: QUE SE CONSIDERA INGRESO PARA MAQUILADORA SEGUN EL IETU
Saludos, Tengo la duda de que se va a considerar como ingreso para una maquiladora, ya que para el cálculo del IETU los ingresos son en base a flujo de efectivo y las maquiladoras consideran para ISR los ingresos por maquila calculados por safe harbor o mediante un estudio. algunos colegas piensan que los ingresos se consideraran en base a las remesas de dinero recibidas otros que será en base a precios de transferencia. ustedes que opinan?
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: IDE: persona con varias cuentas bancarias
Y por si fuera poco ya estando depositado el dinero en cada uno de los bancos se puede hacer una transferencia electrónica y concentrar todo el dinero en una sola, y no me cobrarian el impuesto porque se haría por transferencia electrónica.......
Tópico: Pago de deducible persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2007 Asunto: Pago de deducible persona moral
Saludos, Resulta que se robaron una camioneta SUBURBAN de la compañía que se usaba para transportar personal VIP, pues bien la camioneta fue recuperada pero la quitaron los asientos, le banalizaron los interiores con spray negro, uno que otro choque y todo eso solo en dos días. Pues bien como estaba asegurada la aseguradora pagó los daños y nosotros ( persona moral) solo pagamos el deducible que fue de alrededor de 44,000 pesos. Mi duda es si el pago del deducible que se hizo la persona moral es deducible o debería capitalizarlo? como ven?
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2007 Asunto: Re: IETU
Tambien puedes aplicar lo siguiente: " Es por ello que estas Comisiones estiman conveniente establecer la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el mismo ejercicio. El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.175. Con lo anterior, se logra que la no deducibilidad de las erogaciones efectuadas por las empresas por concepto de salarios y asimilables a éstos, así como por aportaciones de seguridad social a su cargo, no cause efecto negativo alguno, pues bajo el esquema que se propone el contribuyente siempre estará en posibilidad de acreditar de la base del tributo una cantidad equivalente al 17.5% del total de las erogaciones que realiza por concepto de pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social."
Tópico: Avisos de compensación ¿obligado a presentar compl.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: Avisos de compensación ¿obligado a presentar compl.?
Estimado BR1, Yo estuve en un caso similar, pero yo ya había presentado 17 compensaciones por que era un saldo a favor muy fuerte, ya estaba por presentar la ultima cuando por "X" razon se presenta complementaria de la declaración anual, tuve varias platicas con el SAT para tratar de convencerlos que era mucha talacha por un monto muy pequeño pero al final me hicieron que presentará complementaria de todas las compensaciones, esa fue mi terrible experiencia.
Tópico: Aprueban dictamen de Impuesto Empresarial a Tasa Única
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Aprueban dictamen de Impuesto Empresarial a Tasa Única
Economía - Miércoles 12 de septiembre (04:45 hrs.) Tendrá una tasa progresiva de 16.5 a 17.5 % El documento aprobado en lo general, establece que los gastos e inversiones de operación son deducibles Fija un esquema de transición para las inversiones que se hayan realizado a finales de este año México, 12 de septiembre.- La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 16.5 por ciento para su primer año de aplicación que será en 2008; 17.0 por ciento, en 2009, y 17.5 por ciento a partir de 2010. Estas tasas son menores a la propuesta por el Ejecutivo en su iniciativa de reforma fiscal, en la que planteó que la Contribución Empresarial a Tasa énica (CETU), que cambió de nombre a IETU, tendría una tasa de 16 por ciento para 2008, y 19 por ciento a partir de 2009. Al término de una sesión que se prolongó hasta cerca de las 01:30 horas de este miércoles, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Jorge Estefan Chidiac, informó que con este nuevo impuesto recaudarán cerca de 100 mil millones de pesos en su primer año de aplicación. El documento aprobado en lo general, establece que los gastos e inversiones de operación (gastos de administración, producción, comercialización y distribución) son deducibles, y fija un esquema de transición para las inversiones que se hayan realizado a finales de este año. El costo de esta medida representa 0.35 por ciento del PIB en los próximos tres años, considerando una tasa del IETU del 19 por ciento anual a estas nuevas inversiones, que ahora serán aplicables. También son deducibles los terrenos e intangibles, pues tendrán el tratamiento de inversiones, así como las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, sean locales o federales, entre otros. Estefan Chidiac dijo que en la aprobación de este dictamen no se agregó ninguna deducción adicional, y precisó que por el momento no se aceptó la deducción de vales de despensa, pero "se va a buscar alguna solución con algún tema de gasto y subsidio en el caso de los obreros y trabajadores del país, vía gasto". (Con información de Notimex/APB)
Tópico: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Ahora bien, hagamos un poco de historia acerca de la distribución de dividendos u utilidades ya que, hasta el año de 1998 cuando se trataba de repartir dividendos por parte de la persona moral, primero, tenían que revisar si existía saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si se tenia saldo en esta cuenta los dividendos no causaban impuesto alguno y en caso contrario, el impuesto que causaba era del 34%, este impuesto lo tenia que pagar la empresa que realizaba la distribución de dividendos, por otra parte, la persona física o moral que recibía el dividendo no pagaba ningún impuesto. Posteriormente en 1999 surge una cuenta que obliga a integrarla además de la integración de la CUFIN denominada: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUNFIRE). Como la CUNFIRE se integra a partir de 1999 con el resultado fiscal de ese mismo año, las personas morales que distribuyeron un dividendo en 1999 y tenían saldo en la CUFIN no estaban obligados a pagar impuesto ya que la distribución de utilidades forzosamente debía hacerse de la cuenta de la CUFIN, estas utilidades en su momento ya pagaron el impuesto correspondiente. Bien, esto corresponde a las empresas que distribuyeron dividendos pero, ¿qué pasa con las personas físicas y morales que percibieron dividendos en el ejercicio de 1999? En 1999 las personas físicas pasan a pagar de un 35% a un 40% ya que la persona moral les retiene el 5% sobre los dividendos pagados. ISR SOBRE DIVIDENDOS FICTOS Cuando se habla sobre distribución de utilidades no solo es el importe que se le entrega a cada accionista, sino que la Ley contempla casos en los cuales el accionista está percibiendo un beneficio económico en sustitución del beneficio que pudiera tener la empresa. Como tal beneficio no es en sí un dividendo plenamente comprendido como tal, se le denomina DIVIDENDO FICTO. Con fundamento en el artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes: La ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas. Los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros. En los reembolsos de capital a los accionistas, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado, cuando dicho reembolso sea mayor. En las disminuciones de capital, la diferencia entre el capital contable según el estado de posición financiera aprobado para tales efectos por la asamblea de accionistas y el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha de la reducción, cuando este sea menor. (a esta cantidad se le resta la utilidad distribuida según el punto 3 y el resultado será la utilidad distribuida gravable). Los intereses que de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden recibir los accionistas por un plazo máximo de tres años sobre el valor de sus acciones y a una tasa anual no mayor al 9%. Las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acciones. Los préstamos a los socios o accionistas, excepto aquellos que reúnan los requisitos siguientes: Que sea como consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. Que se pacte para su pago un plazo menor a un año. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (tasa de recargos con prórroga). Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas. Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas o indebidamente registradas. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente, por las autoridades fiscales. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. El resultado fiscal de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, determinado por las autoridades fiscales inclusive presuntamente. La diferencia entre el resultado fiscal y la disminución de capital de aportación a que se refiere el artículo 67-E, correspondientes a las personas morales que tributan en el régimen simplificado. La distribución de ganancias o utilidades que hace un asociante a sus asociados o a sí mismo. A todo esto, el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas. Según los puntos anteriormente descritos, nos damos cuenta que del punto 1 al 4, 11 y 12, existe la intención de la sociedad de hacer una entrega efectiva de dinero al accionista. Por otro lado, del punto 5 al 10 es circunstancial que la entrega de dinero se convierta en dividendo tomando este la característica de DIVIDENDO FICTO. Ejemplo: Se realizó un préstamo de $ 10,000.00 a un accionista, el cuál no cumple con los requisitos del artículo 120 de la LISR. Dividendo decretado $ 10,000.00 Por: Factor establecido 1.5385 Igual: Dividendo integrado 15,385.00 Por: Tasa de ISR 35 % Igual: Impuesto a pagar $ 5,385.00 Este impuesto resultante lo paga la persona moral que realizó la supuesta distribución. Si es persona física a quien se le imputó la percepción del dividendo deberá pagar mediante retención el 5% sobre el dividendo integrado. Si es persona moral, no se le efectúa ninguna retención. Ejemplo: SI SE LE OTORGÓ A UNA PERSONA FÍSICA Dividendo integrado $ 15,385.00 Por: Tasa de ISR 5 % Igual: Impuesto a retenerle al accionista $ 769.00 Según el ejemplo anterior, es lógico pensar que si ya se pagó un impuesto sobre el préstamo que recibió el accionista, este puede ya no reintegrar dicho préstamo a la sociedad, claro, si sus socios están deacuerdo. Pero también debe tomarse en cuenta de que independientemente que se tuvieran este tipo de dividendos, si se tiene saldo en la CUFIN, no se deberá pagar ningún impuesto. DIVIDENDO PAGADO EN EL 2000 RESPECTO AL RESULTADO FISCAL DE 1999 La tasa de ISR en 1999 fue para las personas morales del 35%, sin embargo, por disposición expresa de ley de ese año únicamente se pudo pagar un 32% y diferirse el pago del 3% restante hasta el momento en que se pagara el dividendo. En el pago de ISR sobre dividendos distribuidos encontramos tres sujetos: La persona moral que realiza el pago. Accionista, persona física que recibe el dividendo Accionista, persona moral que recibe el dividendo La persona moral respecto a la utilidad de 1999, debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 32% al momento de determinar su resultado fiscal y el otro 3% al momento de pagar un dividendo. El Accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir un 40% de ISR sobre sus ingresos. Ya que la persona moral que realiza la distribución del dividendo paga un 35%, la persona física deberá cubrir el 5% restante, mediante retención que le efectuará la persona moral al momento de entregarle el dividendo. El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ningún ISR por el dividendo que percibe. El ISR lo paga la persona moral que realiza la distribución. En virtud de que es un ingreso que ya pago ISR, las personas morales no deben considerar como ingresos acumulables los ingresos por dividendos como lo fundamenta también la Ley del ISR en su artículo 15, último párrafo. DIVIDENDOS QUE SE PAGARÁN EN EL 2001, RESPECTO DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS EN EL 2000. La tasa del Impuesto Sobre la Renta en este año del 2000 para las personas morales es del 35% hasta el momento, pero en el presente año según Ley, únicamente se puede pagar un 30% y diferir el 5% restante, esperando hasta el momento en que se pague el dividendo. Los sujetos que participan en el caso mencionado son: La persona moral que realiza el pago respecto a la utilidad del 2000 debe cubrir un 35% de ISR sobre sus actividades empresariales. Un 30% al momento de determinar su resultado fiscal y un 5% al cuando pague un dividendo. El accionista persona física que percibe el dividendo debe cubrir en total un 40% de ISR sobre sus ingresos. Debido a que la persona moral que distribuye el dividendo paga un 35%, la persona física cubre el 5% restante, mediante la retención que le realiza la persona moral al momento de entregarle el dividendo. El accionista persona moral que percibe el dividendo no paga ISR por el dividendo que recibe. El ISR sobre dividendos tendrá el carácter de pagos definitivos y se enterará conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente después de haber pasado 30 días de la fecha en que se realizó el pago de dividendos o utilidades. Cuando se trate de un préstamo a un accionista a que hace referencia el punto número 7 del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el pago del ISR sobre dividendos se efectuará a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ejercicio. Solamente en este caso la fecha es distinta ya que el inciso b) de ese mismo numeral nos habla de un plazo menor a un año y mientras no se pueda verificar que el plazo es mayor no se considerará dividendo, de ahí que el pago deba realizarse conjuntamente con la Declaración anual. Otra observación acerca del pago de ISR sobre dividendos lo podemos hacer fundamentado en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya que nos menciona que la omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente por las autoridades fiscales y la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades pagarán el impuesto a la tasa del 35%, esto es como si se pagara parte del impuesto por la actividad empresarial de la persona moral. Es por eso que en el primer párrafo del artículo 10-A de la LISR señala que no se pagará el impuesto sobre dividendos por los conceptos arriba mencionados, así como también por las erogaciones no deducibles, cuando por los mismos ya se hubiera pagado el impuesto al 35% antes señalado.
Tópico: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
RECUERDA QUE LA LEY DE ISR CAMBIO EN EL 2002. Si vas a distribuir dividendos o utilidades generadas en 1999,2000 y 2001. deberas pagar el impuesto que hubieras diferido a la tasa del 3% 0 5% segun se trate. lee el art. 2do fraccion XLV de disposiciones transitorias 2002.

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