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Tópico: DIM 06
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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 02, 2007 Asunto:
Ok gracias rmartinez7
Tópico: DIM 06
ezuniga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 02, 2007 Asunto:
Mientras no salga el DIM 07 puedes enviarlo con el DIM 06, pero ten cuidado de enviarlo antes de que aparezca publicado el DIM 07 por que ya no te aceptaria el 06 a pesar de que esto viola el articulo 31 parrafo siete del CFF (antes de la reforma de mitad del 2006). Saludos.
Tópico: Arrendamiento Financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero
Desde el punto de vista de las NIF se contempla que cuando se recibe un activo fijo en arrendamiento financiero lo registres como activo fijo con abono al pasivo por los montos pendientes de pagar. Conforme vayas pagando cancelas el pasivo. El activo fijo se depreciaria normalmente junto con los demas. Ahora fiscalmente, aparentemente la ley no distingue ente arrendamiento puro y financiero en el articulo 32 fraccion XIII tercer parrafo el cual menciona una limitante para esta clase de deducciones por un monto de $165.00 diarios. Sin embargo en la ley parece haber elementos para considerar el arrendamiento financiero como una adquisicion y por lo tanto aplicaria de lleno el articulo 37 y 38 de la LISR por lo que se deduciria plicando las tasas de depreciacion contenidas en el articulo 40 LISR. Dichos elementos se obtienen de la redaccion del articulo 45E el cual establece que en caso de que un contribuyente se dedique al arrendamiento financiero de activo fijo, el activo fijo se considerara como costo de venta en la proporcion que este haya acumulado sus ingresos. Por simetria entonces lo que para uno es una venta para el otro sera una adquisicion.
Tópico: AYUDA X FAVOR: PAGO DE DIFERENCIAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto:
que se me hace que tua quiere ser rapido general de division. Saludos
Tópico: deduccion del impto al activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto:
Buenos dias YCUL: Te recomiendo que cambies este topico para el foro de fiscal para que te puedan orientar nuestros colegas. Aqui pasara desapercibido. Saludos.
Tópico: ESPECIFICACION DEL DOM.FISCAL EN FACTURAS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto:
Buenos Dias Anailli: En caso de una revision si serian ingresos acumulables aunque no los facturaras: Jugarian en tu contra el articulo 18 fraccion I incisoa a b y c. No es necesario que lo factures para que el ingreso que obtienes sea acumulable, conque entregues la mercancia o recibas el dinero por la venta es suficiente. Ademas sin mencionar la infraccion contenida en el 83 fraccion VII CFF. Saludos cordiales.
Tópico: Plazo para acreditamiento de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto:
igualmente, que te la pases muy bien.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto:
Buenos dias dmisael: El articulo 6 LIVA es muy claro y no permie interpretaciones audaces: "Artículo 6. LIVA. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo... " hay que recordar que las declaraciones mensuales de IVA son definitivas, aunque tu presentes una declaracion complementaria con posterioridad a la correspondiente del mes de junio que en tu supuesto citas, te pregunto: el mes de enero (declaracion complementaria) es de los siguientes al de junio? Notas que en ningun momento se refiere a declaraciones presentadas con posterioridad al de la presentacion del saldo a favor? dmisael cita: "Cuando en la declaración de pago resulte saldoa favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguienes hasta agotarlo. El término podrá, implica una opción para el contribuyente, no una obligación. Pero además, este artículo no señala textualmente una prohibición de no acreditarlo contra el impuesto causado en periodos anterior" el termino podra se maneja como una opcion por que con el saldo a favor de IVA de un mes tienes tres opciones: . Acreditamiento . Compensacion . Devolucion No existe otra razon u opciones ocultas en la ley. Art 6 LIVA para mi es muy claro, por lo que sostengo mi criterio. Saludos cordiales.
Tópico: IVA EN ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION A P.M.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto:
En el entendido que la P.M. es la que recibe la casa habitacion en arrendamiento de la P.F. para los empleados de la primera. Asi le entendi a tu caso Jazel, es asi? Saludos.
Tópico: IVA EN ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION A P.M.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto:
La P.M. debe retener ISR a la P.F. de acuerdo con el articulo 143 penultimo parrafo un 10% sobre la contraprestacion. No existe obligacion de retener IVA ya que es una actividad exenta. Saludos.

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