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Tópico: ANTICIPOS A SUBCONTRATISTAS,YA NO SON DEDUCIBLES
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Creo que aqui es importante hacer una reflexion: De acuerdo al articulo 29 ultimo parrafo efectivamente los anticipos son deducibles, pero en el caso de que la deduccion no sea parte del costo de ventas. El anticipo que menciona nuestro colega FDIAZS es por una deduccion que es costo de ventas. El articulo 29 LISR por si solo no es fundamento suficiente para deducir el anticipo a costo de ventas. Saludos cordiales.
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos dias: No es el 100% de las personas fisicas, en la redaccion textual dice: "tratandose de contribuyentes personas fisicas,..."
Tópico: Compre acciones de PM y hubo defraudación
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Buenos dias: Los nuevos socios de acuerdo al articulo que nuestro colega jjfarias cito serian responsables solidarios hasta el monto de las posibles contribuciones omitidas siempre y cuando no se hubieran extinguido las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal. Saludo cordial.
Tópico: AUTO FACTURACION DE PROVEEDORES EXTRANJEROS?
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Buenos Dias: El fundamento en donde se encuentra a quienes puedes autofacturar y a quien no es la regla 2.5.1., y de acuerdo a la misma no permite la autofacturacion de ninguna clase de servicios. Por lo que de entrada tu apreciacion es correcta. Saludos.
Tópico: Deducibles de pm con repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Eguisa y Jancona, agradezco sus comentarios.
Tópico: Deducibles de pm con repeco
ezuniga

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Gracias Doqu por tus comentarios: Aunque la misma disposicion fiscal establece que las notas de venta se emiten solo a publico en general? Una persona moral podria considerarse como publico en general? A mi entender parece que la idea del fisco de permitirle a los REPECOS emitir unicamente notas de ventas es con el fin de que sus clientes no puedan deducir gastos ni acreditar impuestos trasladados, por favor me corrigen si estoy mal. Saludos cordiales.
Tópico: autocorrección IMSS.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Al parecer tenemos un caso muy similar al de una Sociedad Cooperativa, de acuerdo al articulo 28 A de la LSS la base de cotizacion se integrara por el total de las percepciones que reciban por la aportacion de su trabajo personal, no puedo ver como el trabajo de contabilidad podria escapar de este supuesto por lo que me temo que los honorarios que se le pagan por llevar la contabilidad al parecer si integran. Saludos.
Tópico: Deducibles de pm con repeco
ezuniga

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Deducibles de pm con repeco
Buenas tardes a todos: Es posible que una persona moral tenga deducciones autorizadas con REPECOS? A mi parecer no seria posible porque los REPECOS solo emiten comprobantes simplificados y sus operaciones es con el publico en general, de hecho la misma LISR establece que cuando un REPECO emita una factura con requisitos automaticamente cambia de regimen. Me corrigen por favor si estoy incorrecto? Saludos y gracias. :?:
Tópico: autocorrección IMSS.
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: La verdad eso parece oler a juicio, porque en la empresa en la que yo laboro tenemos un socio el cual tambien por los estatutos de la empresa es administrador, pagandose por ello un honorario. Sin embargo no lo dimos de alta al IMSS ya que a nuestro juicio el socio nunca desarrolla un trabajo subordinado, ya que el como tal pertenece al organo encargado de la toma de deciciones (consejo accionario o asamblea de socios) y la parte ejecutora, pero no recibe ordenes. El problema en tu caso es si el percibe ademas del honorario un sueldo, por favor aclarar esto. Saludos.
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas Tardes: La camioneta como fue financiada en su totalidad el IVA seria acreditable en base a flujo de efectivo, es decir como fueras pagando entendiendo que quien te la esta financiando es el mismo proveedor. Sin embargo para darle mayor certidumbre a tu acreditamiento es necesario que tengas un comprobante por cada una de las parcialidades que vayas pagando, de acuerdo al articulo 5 fraccion II y 32 fraccion III ambas de la ley del IVA. Saludos cordiales.

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