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Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
totalmente de acuerdo contigo cjlopezasesoria
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
De la regla 3.4.17 se desprenderia que las compras con P.F. son deducibles aunque no sean pagadas si ya forman parte del CV. De la misma regla se desprende que los gastos sobre compras solo son deducibles si forman parte del C.V. y ya estan pagadas si se contrataron con P.F. o entidades del regimen simplificado. Lo anterior podria ser criterio de la autoridad. Por lo que una persona si opta deducir el CV en su totalidad de acuerdo al 45A LISR cabria la posibilidad de irse a juicio con buenas probabilidades de ganar. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
En todo esto hay un elemento perdido, los gastos sobre compras, la regla los excluye del registro y de la ecuacion del CV deducible., lo cual parece que va mas alla del espiritu de la ley ya que el citado articulo 45 A establece que el costo de ventas sera deducible en su totalidad en todo caso siempre y cuando se empate con su ingreso acumulable, y ademas se definen los elementos del CV en el 45B y 45C.
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Ahora que pasaria si se compran en el 2006 $200.00 de mercancias pero solo forman parte del CV 100.00 Teniendo en cuenta los datos de mi participacion inmediata anterior el saldo del registro COMPRAS POR PAGAR: Saldo inicial 2006: 70 Compras 2006: 200 (+) pagos compras 2005 en 2006 70 (-) pagos de compras 2006 en 2006 150 (-) Saldo final COMPRAS POR PAGAR 50 (=) compras vendidas y no vendidas 200.00 costo de ventas 2006 100.00 (+) Saldo final en registro COMPRAS POR PAGAR 50 (-) Costo de ventas deducible 250 (=)?? El costo de ventas es 100 pero segun esta ecuacion seria 250 como si se pudiera adelantar la deduccion de compras lo cual es incorrecto. La regla en su primer parrafo dice lo siguiente: "Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley..." Pregunta, cuales son los bienes señalados en la fraccion I del 45B en caso de empresa comercial? respuesta: Las compras netas de mercancias que forman parte del costo de lo vendido, por lo tanto el registro se lleva con compras que formen parte del costo de ventas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Analizando regla 3.4.17 "Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio." El registro es similar al de la CUFIN, en este caso se llama COMPRAS POR PAGAR. Supongamos que en 2005 hice compras a P.F. mismas que formaron parte del C.V. en 2005 por $70.00. pero no fueron pagadas al final del ejercicio. El registro COMPRAS POR PAGAR aumenta por 70$ La regla dice que la disminuya con las compras pagadas en el citado ejercicio. El registro de COMPRAS POR PAGAR no disminuye ya que la regla textualmente cita pagadas en dicho ejercicio. Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio. El saldo que se tiene al 1 de enero del 2006 del registro COMPRAS POR PAGAR es de $70.00 Durante 2006 se tiene el mismo supuesto planteado al inicio de este foro: registro COMPRAS POR PAGAR aumenta $100.00 quedando en $170.00 se disminuye el registro en $70 ya que se paga al proveedor p.f compra del 2005 en 2006, quedando el saldo del registro COMPRAS POR PAGAR en $100. El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio. Si yo unicamente compre y vendi mercancia con un costo de 100.00 en 2006 mi costo de ventas es 100.00 Siguiendo ecuacion ultimo parrafo se tiene: compras vendidas y no vendidas 100.00 costo de ventas 2006 100.00 (+) Saldo final en registro COMPRAS POR PAGAR 100.00 (-) ______ costo de ventas deducible 100.00 De la interpretacion de la regla se desprende lo siguiente: 1. El costo de ventas en su totalidad es deducible. 2. El unico requisito relativamente facil es llevar el registro COMPRAS POR PAGAR.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Muy interesante tu punto dmisael
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Gracias BR1 analizare la regla!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Gi1berto Gracias por entender la problematica de la empresa X al 100%. saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Les agradezco a todos sus comentarios, no cabe duda que este foro es una oportunidad inigualable para todos para cuestionar y aprender. Lobozac, cuando comente que vendi la mercancia en ningun momento se puso a duda la acumulacion del ingreso, por ese motivo me atrevi a citar textaulamente el articulo 45A ya que aparentemente este precepto me esta dando derecho a deducir el costo de lo vendido siempre y cuando se acumule su ingreso aparejado aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en el articulo 31 fraccion IX. Precisamente no se paga esa mercancia al final del periodo por dos motivos: 1 Pacto con proveedores ya que es compra a credito. 2. problemas con flujo de efectivo. Saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
Buenas tardes a todos: En el 2006 una P.M. compra mercancia por $100.00 misma que se vende en el mismo ejercicio. La mercancia se compro a una P.F. pero al cierre del ejercicio no se ha pagado. :lol: El articulo 29 en su fraccion II me establece como deduccion autorizada el costo de ventas. El articulo 31 en su fraccion IX establece que para que las deducciones autorizadas sean deducibles debe cumplir con el siguiente requisito: Tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas..., estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. :twisted: Aplicando estos preceptos en conjunto se tendria que el costo de venta de $100 aun no seria deducible ya que no se ha pagado. :cry: Por otra parte el articuo 45A en su primer parrafo señala lo siguiente: En [b:2403553b83]todo caso[/b:2403553b83], el costo se deducira en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacion de los bienes de que se trate. Con este articulo seria deducible el costo de ventas de $100.00 en 2006 aunque lo compre con p.f. y al cierre del ejercicio no lo hubiere pagado. :) Que opinan ustedes? esta bien deducirlo fundamentando el articulo 45A? yo pienso que si.

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