Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ezuniga

Autor Mensaje
Tópico: Tenencia de acciones, es base para Impact?
ezuniga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto:
estimados: Con la aportacion de BR1 al respecto que comenta la aparente confusion queda claro una cosa: La ley del IMPAC grava para el promedio de las acciones a exepcion de las de residentes en Mexico, y esto se hace con la intencion de estimular la inversion en Mexico para crear empleos y castigar la repatriacion de capitales. Saludos.
Tópico: AF o deducción
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
En ese caso se consideraria como un gasto ya que no forma parte de nada, es una transaccion por si sola. Es obvio que en este caso la P.M. que comentas si ya despues de haberse efectuado el proyecto ejecutivo determina que no le conviene efectuar la inversion en estos momentos o decide arrendar mejor un inmueble, este gasto lo considere como deducible ya que es un gasto estrictamente indispensable a fin de que dicha p.m. evalue y planifique su expansion comercial o de servicios. Ademas aparentemente no existe limitaciones en la ley para no deducirlo. Desde el punto de vista de las NIF se presenta como un gasto extraordinario ya que es un gasto inusual e infrecuente. Saludos BR1 y no tienes porque disculparte por la insistencia, es un tema muy interesante y que mejor que llegar a una conclusion o tratar de llegar a ella.
Tópico: AF o deducción
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
La ley solo establece que conceptos deben estar contenidos en el MOI pero para activo fijo que se adquiera, no para aquellos que se fabriquen o construyan. Aqui ya entraria la supletoriedad aunque el CFF no reconoce al PCGA como fuente de supletoriedad. Vaya tema!!
Tópico: AF o deducción
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
De acuerdo al articulo 5 del CFF ninguna, al menos que en una disposicion expresa del derecho federal comun establezca que la contabilidad se lleve de acuerdo a las NIF o PCGA. La respuesta la estructure de esa forma para dar el punto de vista financiero de la transaccion y el punto de vista fiscal. Los boletines solo establecen la forma en que se registran las transacciones unicamente, para ser presentada la informacion financiera a traves de los estados financieros. Saludos.
Tópico: AF o deducción
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Para fines contables segun el boletin C-6 quedaria incluido dentro del costo de construccion como se establece en su parrafo 7. Por lo tanto seria parte del A.F., las reglas para la valuacion de construcciones es un poco extensa pero esta incluido en dicho boletin. Desde el punto de vista fiscal si bien no es muy claro el articulo 38 LISR encaja mejor dentro del concepto de activo fijo ya que no encaja dentro de los conceptos fiscales de gastos diferidos ni cargos diferidos.
Tópico: SEGURO DE HOMBRE CLAVE: SOCIO ES EL ASEGURADO
ezuniga

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto:
Gracias BR1, aunque para complicar mas las cosas el personal es prestado por una S.C. y la P.M. que comento no tiene empleados, seria el unico el.
Tópico: SEGURO DE HOMBRE CLAVE: SOCIO ES EL ASEGURADO
ezuniga

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto: SEGURO DE HOMBRE CLAVE: SOCIO ES EL ASEGURADO
Estimados: Una empresa contrata un seguro de vida para el socio, la empresa contratante es la beneficiaria. El socio ademas es el administrador unico de acuerdo a los estatutos de la socieadad: es una SA de CV. De acuerdo a esto para que sea deducible el seguro segun LISR 31 fraccion XIII segundo parrafo debe satisfacer los plazos y los requisitos que se fijen en disposicion de caracter general. Por su parte el articulo RISR 44 en su fraccion II me indica que el asegurado debe tener relacion de trabajo con la empresa. La LISR no define relacion de trabajo asi que acudi al articulo 20 de la Ley federal de trabajo y ahi me dice la relacion de trabajo es la prestacion de un trabjo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De lo anterior deduzco que el seguro de hombre clave contratado no es deducible ya que el socio al pertenecer al organo tomador de decisiones de la p.m. contratante no se materializa lo de la subordinacion. Que opinan ustedes? :twisted: Saludos cordiales
Tópico: Deducción de comidas en el D.F. al 100%
ezuniga

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto:
Buenos dias: A mi me parece que el texto de la ley quiere decir lo siguiente: El establecimiento es el centro de la circunferencia y simplemente el radio es de 50km, sin aplicar la formula. Y lo que esta a mas de 50Km ya no es deducible. Saludos.
Tópico: CADUCIDAD DE COMPROBANTES DE P.F.
ezuniga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto:
Buenos Dias Doqu: Tal y como lo señala Maribel, a las p.f. con honorarios les aplica lo de los dos años, por lo que te sugiero que les exigas las facturas correctas o el fundamento valido. Hasta donde tengo el que cita Maribel es el unico y el valido. Saludos.
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto:
Buenos dias Chavalon: Tienes razon chavalon, no me habia fijado que habia mencionado facturas. Los no contribuyentes no las expiden, y en algunos casos se puede expedir autofactura por compras, me referia a esos casos. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17