Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ezuniga

Autor Mensaje
Tópico: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta
ezuniga

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
Es un placer
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
y si son p.f. no contribuyentes del ISR?
Tópico: Anticipo a proveedores. ¿Crédito?
ezuniga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
Buenos dias: Pienso que no entrarian como creditos ya que de entrada un anticipo a proveedor no es una obligacion en numerario o sea cash, es una obligacion que se solventa con mercancia. Saludos.
Tópico: ¿IVA a tasa 17.65%?
ezuniga

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Estoy de acuerdo con Jose Antonio, la posicion de el te brindaria mayor certidumbre a tu acreditamiento. Saludos.
Tópico: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta
ezuniga

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
En otras palabras considera para efectos del articulo 142 RISR solo la parte gravada. Es curioso que el articulo 113 en su segundo parrafo diga asi: " La retencion se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tarifa..." Si se interpreta aisladamente este precepto se podria entender que es "sobre el total de los ingresos" pero seria incorrecto esto, todos sabemos que al aplicar este articulo lo aplicamos en conjunto con el 109 LISR, caso analogo sucede con la redaccion del primer parrafo y la fraccion primera del articulo 142 RISR. Espero ayudarte con esto.
Tópico: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta
ezuniga

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
Buenos Dias Adartse: Creo que la de Fiscalia es correcta ya que cuando uno aplica la mecanica del articulo 113 para retener se hace sobre los ingresos gravados a pesar de que el articulo en comento no lo menciona asi, pero ya se da por entendido lo del articulo 109 LISR. Saludos.
Tópico: dictamen fiscal
ezuniga

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Si. Mediante escrito libre a mas tardar el 31 de marzo del 2007 o al siguiente dia habil si no lo fuere.
Tópico: Sustitución Patronal
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: actualmente es muy comun recurrir a esta figura cuando no esta de acuerdo con la doctrina ni con las sentencias aportadas de manera muy acertada por aruiz. Me refiero a mandar a los trabajadores de una empresa de x giro a una prestadora de servicios. Saludos.
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Cuando cite textualmente "contribuyentes p.f..." es porque existen personas fisicas que para efectos de este impuesto no son contribuyentes. Existen entidades que tienen erogaciones con este tipo de personas, las personas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las puedes encontrar en el articulo 109 LISR. Si alguno de tus erogaciones con p.f. encaja en esos supuestos podrias incluirla como deduccion aunque no la hayas pagado aunque tengo que aceptar que muy limitado el numero de entidades que pueden aprovechar esta ventana. Saludos.
Tópico: retencion isr en distribucion de dividendos
ezuniga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: aaviles2004 comenta que quien va a recibir el dividendo es una P.M. de acuerdo al articulo 17 LISR ultimo parrafo el dividendo distribuido por una p.m. residente en Mexico no es acumulable para efectos del impuesto aunque si forma parte de la base para P.T.U. Saludos cordiales.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17