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Tópico: compensacion de isr a favor
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
Buenos dias: Es pago de lo indebido. Si puedes compensarlo. Articulo 23 CFF. Saludos.
Tópico: INGRESOS Y EGRESOS CON CUENTAS NO FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
Cada vez va a hacer mas dificil. La nueva plataforma informatica del SAT esta destinada a que el cruce de informacion sea mas eficiente. Parece que una de las proridades del SAT es detectar a los evasores fiscales y actuar en consecuencia, recuerda que la evasion fiscal es castigada con pena carcelaria ademas de las multas. La informativa del IVA mensual que esta por presentarse (cuando funcione la solucion integral) su principal objetivo es precisamente detectar evasores fiscales y no fiscalizar al contribuyente que presenta la informacion. Ademas en completo acuerdo con lo que comenta Ricitos, el cruce de informacion entre el SAT y las instituciones financieras tiene una tendencia a estrecharse cada vez mas, de ahi que proyectos como el de Boletazo estan teniendo gran difusiuon con el fin de estimular a los contribuyentes que raelicen operaciones por medio del sistema financiero y asi fiscalizar mejor el SAT. Escalofriante pero cierto. Saludos.
Tópico: inventario acumulable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
Si tienes opcion, la regla 3.4.40 no establece limitantes para su aplicacion. En D.T. tienes el calculo normal y en R.M. tienes otro, tu decides cual tomar, asi de simple. Saludos.
Tópico: Clientes y Proveedores: ¿ $50000 acumulado o por operación ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto:
Buenos dias: Estoy de acuerdo con Lobozac. El articulo 86 en su fraccion VIII te habla de "operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores". De la redaccion anterior se entiende que es ekl total de las operaciones del ejercicio 2006. La opcion de no presentar las operaciones menores a 50,000 se refiere a las operaciones acumuladas del ejercicio y no a las individuales, ya que el texto no hace distincion alguna. Y si el argumento anterior no fuera suficiente el articulo 86 del reglamento nos indica que "se considerara el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el año de calendario de que se trate". Si anu queda dudas la regla 2.9.8 en su ultimo parrafo nos indica: "la informacion de clientes y proveedores que debera presentarse, sera aquella cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 Las disposiciones antes citadas no dejan lugar a dudas. La posicion del expositor esta mal, danielk19. Saludos.
Tópico: ACUMULACION POR REFACTURACION EN EJ.POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto:
En lo personal me parece mas sencillo y transparente sustituir esa factura por otra de la misma fecha sin recurrir a la notra de credito. Tu cliente tendria plena seguridad en sus deducciones en 2006 y acreditamientos de IVA 2006. El IVA es acreditable en base a flujo de efectivo y ademas con facturas que cumplan requisitos fiscales.
Tópico: inventario acumulable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto:
No existe limitante, pero existen dos opciones para el calculo: uno el que te marca las disposiciones transitorias y el otro el contenido en la regla 3.4.40 Te recomiendo que lo hagas de las dos formas para verificar si tienes un beneficio en tu caso. Saludos.
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto:
Igualmente vero123.
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Buenos dias Vero 123: En estricto apego a la ley: Las constancias de retencion se deben entregar al momento en que te entregan el comprobante. Utiliza el t.c aplicable al momento del pago del comprobante. Recuerda que de acuerdo a LIVA el comprobante te lo deben entregar dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que se debio pagar el impuesto. (cuando pagues la contraprestacion). Saludos.
Tópico: ACUMULACION POR REFACTURACION EN EJ.POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2007 Asunto:
Independientemente de si son p.f y p.m para efectos de IVA este seria acreditable en diciembre para el cliente y causado para tu empresa tambien en diciembre. Independientemente de que tu empresa sea p.f. o p.m. el ingreso seria acumulable en diciembre. Corrigiendo mi participacion anterior tu cliente es p.f o p.m. Si es p.m. podria ser deducible en diciembre como anticipo a gastos siempre y cuando no te compre mercancia ya que si es este el caso se deduce conforme se vaya vendiendo. Si es p.f es deducible en diciembre. Saludos.
Tópico: ACUMULACION POR REFACTURACION EN EJ.POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2007 Asunto:
Buenos dias: Una pregunta: que clase de personas son, fisicas o morales? Saludos

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