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Tópico: Retenciones ISR por pagos al extranjero
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:45:07 Asunto: Re: Retenciones ISR por pagos al extranjero
Se puede dar en dos momentos (el que suceda primero), y cuando se de el hecho generador, en ese momento aplicas el tipo de cambio que corresponda, de la lectura de 5o párrafo del art 179 de la LISR obtendrás la respuesta: Adjunto extracto de la LISR (art 179) Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.
Tópico: Si, No, ... cual seria el fundamento???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:39:22 Asunto: Re: Si, No, ... cual seria el fundamento???
Podrías tener un problema ya que de acuerdo a la fracc. I del art 86 las personas morales deben llevar su contabilidad de acuerdo con el Códifo Fiscal de la Federación, y de acuerdo al CFF (art 28) los asientos de contabilidad deben efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Adjunto fundamento: Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: ..... II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Por otra parte, el art. 30 del mismo código menciona que cuando se hubiera omitido registrar asientos en la contabilidad después de iniciada una revisión, estos solo podrán efectuarse después que la omisión haya sido asentada en un acta parcial. Como puedes ver con el art 28 estarías frito, pero posiblemente el art 30 te podría ayudar, revisa esos artículos y nos avisas si pudiste hacer las deducciones. slds
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 17:08:13 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
jeje yo también me rei con los comentarios del BR2, por cierto muy atinado siempre en sus comentarios y con el toque cómico que le caracteriza, por cierto BR en estos tiempos de crisis podrías crear un nuevo show cómico-mágico-fiscal lo anterior con todo respeto, saludos
Tópico: duda en pago de dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 12:06:44 Asunto: Re: duda en pago de dividendos
Depende a quien se los pague la sociedad controlada, necesitas darnos mas datos. Por ejemplo: Si generó esas utilidades ya estando en consolidación y paga dividendos a la controladora o a otra sociedad controlada que consolide dentro del grupo no se causará el impuesto por la parte de los dividendos que no provengan de CUFIN hasta que la sociedad no desconsolide (art 78 LISR). Saludos
Tópico: PAGO ANUAL COMPENSACION QUEDA SALDO A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 09:58:40 Asunto: Re: PAGO ANUAL COMPENSACION QUEDA SALDO A FAVOR
Pues de acuerdo al 14 LISR los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual, por lo que la prelación indica que se acreditan antes que poder compensar saldos a favor que pudieras tener de ejercicios anteriores, ya que el art 23 del CFF indica que puedes compensar cantidades que tengas a tu favor contra las cantidades que tengas [b]a pagar[/b] por adeudo propio (o pór retención a terceros), pero así como lo platicas al momento de presentar la decl anual ya no tienes impuesto por pagar ya que fue cubierto con los pp. Además, también está en contra que tendrías que 'inventar' o modificar el formato de la Decl anual, ya que solo [u]no aplicando [/u]en el formato tus pagos provisionales obtendrás un saldo a cargo que podrías compensar en el portal bancario vs tus saldos a favor de ejercicios anteriores, el problema es como vas a reflejar el nuevo saldo a favor. La verdad la veo cuesta arriba, ya que de ser así saldo a favor que estarían a punto de caducar los podrias estar 'renovando' haber que opinan, slds
Tópico: BUSCO TRABAJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 13:40:32 Asunto: Re: BUSCO TRABAJO
hijole pues es dificil afrontar lo que sucede cuando uno sale de una compañía, lo que seguramente ocurrirá es que te va a ir mejor, digo ya con la necesidad uno empieza a buscar opciones, algunas dentro de la carrera profesional y otras independizándote con un negocio, puede ser un despacho o puede ser un negocio nada que ver con lo que estudiaste, que esta ultima opción no esta del todo mal, que no te de pena poner un negocio de lo que sea, tacos, tortas, etc, si te pones a pensar los grandes negocios que existen actualmente son vendedores (de hamburgesas, ejem: mc donalds, burger king, tiendas de abarrotes, como walmart, soriana, ferreterias como home depot, pastelerias como Lety, las delicias, etc, claro que en una escala gigantesca) a lo que quiero llegar es que son negocios que empezaron pequeños y que pegaron y fueron creciendo, lo cual podría ocurrir on tu negocio. De deseo toda la suerte, y espero que encuentres empleo pronto, o que te independices y que tu negocio crezca. Otra opción de empleos es en la página de la competencia, en la que termina con '.net', muchos me imagino que ya conocen el foro, ahí hay una sección especial donde los foristas buscan candidatos.
Tópico: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 10:23:25 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
Creo que en el caso de las pick up no hay ninguna duda, ya que su objetivo principal es el transporte de carga y no de personas, con, o sin criterio normativo, la definición del Reglamento sería suficiente para que no se considerarara automovil. Aqui lo que me sigue dejando con duda, es por ejemplo el caso del compañero donde está 'obligado' a adquirir una Van para transportar a los empleados para que puedan desarrollar sus actividades, como es posible que la ley lo obligue a comprar una Van de menos de $175 mil pesos (si no, se considera no deducible), creo que el fin de los legisladores iba mas para los autos que se entregan a ejecutivos como un tipo de beneficio mas que para el caso del compañero, donde el gasto es 100% justificable, pero de acuerdo a esta norma saldría perjudicado. Lo que nos emproblema es que se infiere que si la inversión esta 'destinada' al transporte de personas se considera automovil, pero que pasa para las Van que se adquieren y se adecuan para venta de productos, es decir su destino inicial era el transporte de personas pero el comprador la modifica para transportar productos (por decir los de la marca de pan del osito que todos conocemos) Que opinan?
Tópico: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2009 16:13:17 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
Creo que no importa el concepto de la factura, sino lo que nos comenta el compañero 'que es una VAN con capacidad para 7 pasajeros', por lo tanto creo que le aplica la definición de automovil contenida en el art 3-A del RLISR (ya que es un vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor) y lastimosamente creo que aplicaría el límite del 42, ya que del segundo párrafo se infiere que solamente los que tengan actividad preponderante el otorgamiento de uso o hoce temporal de automotiles. Podrías interponer una consulta directa al SAT exponiendo tu caso particular, dependiendo su respuesta podrías amortizar (y acreditar el IVA) del resto.
Tópico: LA CONTRUCCION DE UN OXXO EN EL ULTIMO TRIMESTRE ES CONSIDERADO PARA DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 09:13:16 Asunto: Re: LA CONTRUCCION DE UN OXXO EN EL ULTIMO TRIMESTRE ES CONSIDERADO PARA DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU
Haber no entendí, ¿como que no sabe que es un Oxxo?, si lo contruyó [b]desde 2007[/b], la duda que plantea el compañero pienso que es para la declaración anual de 2008, y su duda es si la contrucción de ese oxxo (osea inversiones en el 4Q de 2007) constituye una base para determinar una deducción adicional de acuerdo al 5o transitorio de la LIETU. Ahora si se trata de inversiones (aun que hubieran quedado en proceso al final de 2007) de la PF, que me imagino que actualmente ya opera el Oxxo, o que lo decidió rentar a un tercero, no veo alguna razón para no incluirlas dentro de la base de la deducción adicional, digo tanto son inversiones como que ahora las tiene registradas dentro de su activo fijo, solo hay que cuidar que hayan sido inversiones de ese periodo y que en el mismo se hayan pagado efectivamente. slds
Tópico: PAGOS PROVISIONALES CON PERDIDA FISCAL EN EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 12:14:01 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES CON PERDIDA FISCAL EN EJERCICIO
Creo que si podrías pagar actualizaciones y recargos solamente, pero hasta donde yo sé no existe un fundamento por lo que siempre existirá un riesgo con un auditor quisquilloso. El fundamento que nos comenta garciacharcas no menciona que puedes dejar de pagar el principal, ese artículo no aplica en este caso ya que no estas compensando ningun saldo a favor. Un ejemplo sería De enero a diciembre tenías que hacer pagos provisionales de ISR de $10 x mes y no los efectuas por falta de $ Al final del ejercicio determinaste una pérdida pero como no tuviste pagos provisionales el impuesto a cargo fue $0 y no tuviste saldo a favor. Hacienda en una revisión podría exigir que pagues los $10 de cada mes con actualizaciones y recargos, a pesar que al final del ejercicio los $120 ($10 x 12 meses) te vayan a quedar a favor. La opción que mencionas sería no pagar los $120 y pagar solo actualizaciones y recargos, esto podría ser cuestionado por el auditor y sobre este caso no aplicaría lo establecido en el art 9 del RCFF. Saludos

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