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Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 17:30:29 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Una interpretación lógica también podría ser que ese requisito NO es aplicable a comprobantes que no sean cobrados en el momento de realizar la operación, es decir, si se pacta a 30 días el pago, es imposible anotar la forma en que se [u]realizó [/u] el pago así como los dígitos de la cuenta
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 08:58:19 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Desafortunadamente creo que tu interpretación es correcta y comento 'desafortunadamente' porque parece imposible de cumplir ese requisito de incluir la cuenta de donde se realizará el pago maxime cuando existe otro que obliga a entregar o enviar el comprobante a mas tardar en los 3 días siguientes a que se realizó la operación, es decir en el caso de una venta de producto, entiendo por 'operación' la enajenación, por lo cual la factura se tendría que enviar al cliente en dicho período, que en ese momento la mayoría vende a un plazo de 30 días por lo cual sería prácticamente imposible cumplir con el otro requisito. Lo anterior originará será que la mayoría de los clientes pida que el refacturen ya que incluyen un nuevo párrafo que menciona que si algún dato esta incorrecto no se podrá utilizar el comprobante para deducir o acreditar. Lo que podría hacerse es pedirle al cliente que nos envíe una carta donde manifieste de cual cuenta transferirá el $ pero en caso de variarla por cualquier causa causará problemas de refacturación, aparte la norma menciona de incluir la forma con la que se realizó el pago' por lo cual resulta muy confusa. No entiendo el motivo de incluir estas nuevas reglas si la reforma supuestamente era para facilitar las disposiciones en la expedición de comprobantes, a menos que alguien de ustedes interprete distinto los párrafos de incluir mínimo los 'últimos 4 digitos de la cuenta'
Tópico: Si una empresa extranjera me presta un servicio, le tengo que retener el 25% por ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 09:17:37 Asunto: Re: Si una empresa extranjera me presta un servicio, le tengo que retener el 25% por ISR
Si se trata de ingresos por la prestación de servicios profesionales que obtiene un extranjero y el servicio fue prestado en México, habría fuente de riqueza y estaría sujeto a retención (art 183 LISR). Verifica si existe un tratado para evitar la doble tributación entre México e Italia y en su caso se podrían aplicar beneficios. Por la parte del IVA, considero que es correcto lo que comentas hay un IVA 'virtual' que al final el efecto es cero pero tendrías que reflejarlo en contabilidad para evitar que el SAT pueda cuestionar la operación, checa el capítulo de Importaciones en Ley de IVA y en su Reglamento ahí viene toda la información que necesitas.
Tópico: PROCESO DE FUSION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 23:17:18 Asunto: Re: PROCESO DE FUSION
sobre tus conclusiones te doy mis comentarios: 1) no la consideras fusión[u],siempre que se cumpla todo lo idicado por el 14-b[/u] (checa RMF hay u n informe que debes presentar al cumplir un año de la fusión) [i]2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante. [/i] 2) Checa bien la redacción del 63, ya que 'perderas' la pérdida de la fusionada, las pérdidas operativas no se transmiten por fusión (art 61) , la limitante del giro es cuando la [b]fusionante[/b] tiene una pérdida, fusiona a una cía y solo podrá amortizar dichas pérdidas contra utilidades del mismo giro 3) de acuerdo, lo pierdes 4) los saldos a favor d e la fusionada los puede solicitar o compensar la fusionante (checa pénultimo párrafo del 14-B cff), habría que ver el caso específico,para ver si habría algo que lo impida (recuerdo que el SAF de impac no pasaba) Considera que al fusionarte términa anticipadamente el ejercicio de la fusionada (art 11 cff) y en los tres meses sig debes cumplir con la obligación de su decl anual
Tópico: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 14:27:03 Asunto: Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
Mduarte: No entiendo cual es tu duda, ¿viste el primer mensaje del tópico?, en la regla mencionada se indica que se puede compensar el saldo a favor de IVA de un mes incluso contra impuestos a cargo del mismo período, o a lo mejor no entendí bien a que te refieres
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2011 08:21:50 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
'jeje es evidente que el lenguaje cantinflesco (se habla mucho y no se dice nada) tiene sus fans. ¿Que fue lo que dijo??? jejejejeje ' Emprendedor con tu debido respeto, creo que con este tipo de comentarios el foro se está convirtiendo en un chat, muy lejos de su razón de ser. Y es que con todo respeto, cada vez son mas los comentarios de nivel chat, que cuando alguien esta de acuerdo con ciertos foristas o se contradice a otros, empieza la pelea, los dimes y diretes, o como yo le llamo 'el chateo', por eso simplemente, desde hace tiempo, me abstengo de aportar o contestar a cosas que no tienen que ver con el tópico (esta es una única exepción). Creo que nuestro tiempo vale mucho y uno al entrar al foro espera ver comentarios de personas con conocimientos fiscales, quizá algunos criticando pero crítica muy distinta a tus comentarios, me ha tocado ver buenas criticas de varios 'personajes' del foro, ejemplos hay muchos, las de Lobozac, Chavalon, y otras personalidades interesantes, que aportan al foro. Y no es personal he!, no tengo el gusto de conocer a ningún forista, y poco tiempo tengo de participar, sino mas bien ingreso a leer comentarios. Por mi parte tema cerrado F Diaz Pero no vayamos tan lejos, hay ciertos estímulos que disminuyen su beneficio por el efecto de acumulación que le esta dando el SAT (ej estímulo Conacyt). Saludos
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 10:32:35 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Enrique: Excelente comentario, bien fundamentado, coincido contigo. Donde hay que tener cuidado es cuando se otorgue el beneficio en forma de crédito, es decir, si en lugar de la opción de deducir, como fue otorgado, se hubiera otorgado vía un crédito aplicable contra un impuesto previamente determinado, en esos casos el tratamiento fiscal en la parte de acumulación podría ser distinto. Saludos
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 15:08:28 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
La respuesta es sencilla esta en el art 11 LISR En resumen no se hace cálculo slds
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 13:00:30 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Si, estaba confundido, revisando el criterio del SAT entiendo que el criterio no aplicaría en esta ocasión ya que no esta determinado el impuesto, si se hubiera otorgado como crédito, ahí si cabe perfectamente que tendría que acumularse. Slds Adjunto criterio El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. [u][b]En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.[/b][/u] [b]En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.[/b]
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 12:46:17 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
A como entiendo el criterio del SAT, se indica que los estímulos fiscales se consideran ingresos acumulables, por lo tanto, por decreto tienes un beneficio (deducción) de, por ejemplo, $14,000 pesos anuales, por otro lado al obtener el estímulo tendrías que acumular los mismos 14,000 pesos para tu pago de impuestos, con lo cual tu base sería exactamente igual de no haber aplicado el estímulo referido.

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