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Tópico: Retención de IVA a extranjero
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 09:46:02 Asunto: Re: Retención de IVA a extranjero
En el caso particular que comentas (venta de un extranjero de un bien que se encuentra en México) aplicaría el traslado y retención del IVA al 16%. Pide que en el comprobante que te emita desglose ambos conceptos de IVA para qeu cumplas con los requisitos de la RMF y no tengas problemas de deducción ni acreditamiento.
Tópico: INTERESES EN COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2017 12:57:42 Asunto: Re: INTERESES EN COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Si entiendo bien, los intereses lo genera un crédito que te otorgaron para comprar un equipo de transporte con lo cual si es una persona moral la que adquirió el crédito, conforme al 25 VII LISR se deducen los interses conforme se vayan devengando
Tópico: Listado Empresas como Outsourcing ante el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2017 16:31:49 Asunto: Re: Listado Empresas como Outsourcing ante el SAT
Que tal Neonato / PwCGlobal, respecto de la norma que comentas fue publicado en DOF el 6 de dic 2016 un aviso de consulta pública donde se indica que se cuenta con 60 dias para hacer comentarios a la misma. Este es el extracto del DOF: [i]AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-086-SCFI-2016, SERVICIOS-EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL-REQUISITOS. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo de Servicios de Tercerización y Gestión de Personal y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México Tel. (55) 5229 6100 extensiones 43263 o 43279 o a los correos electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx y angel.torres@economia.gob.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo de Normas Mexicanas de la Dirección General de Normas cuya dirección electrónica es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC 20161103180055199 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 SERVICIOS-EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL-REQUISITOS Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo coadyuvar con las Empresas de Subcontratación y/o Tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo que compruebe que se cumple con el presente Proyecto de Norma Mexicana. Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. [/i] Respecto del listado de empresas de outsourcing no tengo conocimiento que se haya (o vaya) a publicar, todo el munto estamos muy preocupados por la indefinición dado que deja a cada empresa el análisis de que compañías que le prestan servicios están en los supuestos del 15-A LFT
Tópico: Tasa Mensual de Recargos 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 17:53:29 Asunto: Re: Tasa Mensual de Recargos 2017
Coincido, no tardan en darse cuenta y cambiarán la referencia a LIF de 2017, de todas formas tienes el artículo 21 CFF con el cual tienes el fundmento para aplicar la tasa del 1.13 mensual, sin requerir que se 'arregle' la regla miscelánea sds
Tópico: Donativo a Asociacion No Lucrativa en el Estranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 11:34:15 Asunto: Re: Donativo a Asociacion No Lucrativa en el Estranjero
Respecto a tu pregunta si es deducible un donativo efectuado a una empresa de USA,, me parece que si habría forma de deducirlo con fundamento en el art 27 y al tratado para evitar la doble tributación entre Mx y USA, habría que darle una vista y ver si se cumplen los requisitos del artículo 22 del tratado.
Tópico: causa iva esta opera cion??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 10:48:43 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
Jgvv22 concido plenamente con los fundamentos que compartiste. Por otra parte Enrique9727, el fundamento para opinar que la operación en comento no es una operación objeto del IVA es el artículo 1 y el 10 de la Ley de IVA, donde es claro que no estamos en los supuestos de una venta nacional ya que el bien se compra en el extranjero y antes que ingrese a territorio nacional se enajena, por lo tanto nunca estamos en los supuestos de venta nacional del artículo 10 LIVA (que son que en México se encuentre el bien al realizar el envío o cuando no habiendo envío, en el país se entregue el material por el vendedor), sin que importe el lugar de residencia del comprador ni vendedor, otro ejemplo similar es el caso que un vendedor extranjero enajene bienes que están en Mx a un nacional, aun cuando el vendedor sea extranjero es una operación sujeta a IVA dado que al estar los bienes en Mx se considera venta nacional y el mexicano estará obligado a retenerle el IVA conforme al art 1-A, es resumen para IVA no importa la residencia de la empresa que realice los actos o actividades, sino el lugar donde se realicen, para lo cual hay que observar el artículo 10 para casos de enajenación. Respecto a que la venta deba ser gravada al 16% por el hecho que el comprador y el vendedor seran mexicanos, no encuentro fundamento en la ley (en casos que la mercancía se compra y se venda en el extranjero), por lo anterior no veo como fundamentar que esta operación esta gravada como una venta nacional conforme al artículo 10, y mas como soportar con el Agente Aduanal que esa importación no generará IVA al haber gravado IVA la venta, segun entiendo de tus mensajes que eso procedería.
Tópico: PERDIDAS CAMBIARIAS POR LA FLUCTACION DEL DOLAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 09:51:18 Asunto: Re: PERDIDAS CAMBIARIAS POR LA FLUCTACION DEL DOLAR
Es importante aclarar si el planteamiento que realizas es para cálcular impuestos (entiendo ISR) de una persona fisica o moral.
Tópico: UMA o SM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 09:46:11 Asunto: Re: UMA o SM
Coincido con Jorda86, mediante transitorios la propia CPEUM establece que aun cuando no se modifiquen las leyes todas las referencias se entenderán referidas a UMA. Adjunto texto: Tercero.-[u] A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto[/u], todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, [u]se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización[/u]. Cuarto.- [u]Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior[/u], el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Tópico: Deducción de servicios extranjeros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2016 14:02:57 Asunto: Re: Deducción de servicios extranjeros
Una disculpa por no responder pero rara vez entro a los foros. Gracias grupoimper,
Tópico: causa iva esta opera cion??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2016 14:00:49 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
La venta en si misma es una operación no afecta para IVA, la residencia de las personas morales que llevan a cabo la operación no resulta importante, esto lo puedes revisar en la Ley de IVA (art 1 y 10). La importación causará IVA, no la venta. Me llama la atención lo que comenta Enrique, me parece que malentendió el planteamiento ya que el habla de una exportación, en el caso que planteas se llevaría a cabo una importación posterior a la venta (la operación de venta fue llevada a cabo en el extranjero)

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