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Tópico: deduccion inmediata
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 11:53:19 Asunto: Re: deduccion inmediata
como menciona cp lopez para los automoviles no aplica, pero recuerda que automovil va ligado solo con el transporte terrestre de personas (hasta 10 incluyendo el conductor, art 3 RISR) por la parte de camiones, tractores etc, creo que si podría incluirse saludos
Tópico: IETU A FAVOR
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 13:37:15 Asunto: Re: IETU A FAVOR
Creo que Chavalon se refiere al párrafo cuarto del artículo 8, donde se menciona que en caso de no poder acreditar los pagos provisionales contra el impuesto del ejercicio (lo lógico sería pensar que si no se pudieron acreditar es porque ya esta el impuesto cubierto), por lo tanto quedarían como saldo a favor por pagos provisionales en exceso, contra eso indica que se compense contra el ISR del ejercicio y posteriormente si queda algo se solcite en devolución saludos
Tópico: IETU A FAVOR
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 12:28:20 Asunto: Re: IETU A FAVOR
He notado que en repetidas ocasiones hay comentarios referidos del autoestudio y en cierta forma se 'exhibe' a los foristas con frases tipo sermón (con todo respeto), lo que comentan es bueno, antes de preguntar hay que documentarse, pero en ocasiones tenemos demasiado trabajo y este foro es una buena base para comenzar a formarnos un criterio o por lo menos nos apoya a localizar los fundamentos necesarios para soportar el criterio adoptado. Hay personas que les gusta o tienen tiempo de dar en 'bandeja' las respuestas, como comenta Lobozac y a otras que no, lo que yo recomendaria (en mi caso, eso aplico) es que si no me interesa contestar una pregunta, simplemente no la contesto, porque hay de preguntas a preguntas, por ejemplo: ¿los anticipos se acumulan? esta pregunta no la respondería porque es demasiado obvia, cualquiera que trabaje en impuestos puede contestar, sin embargo se respeta a los que ayudan y dan el fundamento para acumularlo. La duda del compañero Kyko es válida, ya que su pregunta va enfocada a que la Ley del IETU solo prevee, el acreditamiento de los PP de IETU vs el impuesto anual, el remanente compensarlo vs el ISR anual y si existe un remanente solicitarlo en devolución. Y la compensación Universal, donde la dejamos? Desde mi punto de vista (aun que no lo prevea la LIETU) es que el SAF de IETU (originado por pagos provisionales en exceso) y después del acreditamiento y compensación mencionados anteriormente, se podría compensar contra los demás impuestos (exepto, claro esta, las retencioens de IVA), lo anterior fundamentado en el artículo 23 del CFF o solictarlo en devolución . Moraleja: el que quiera y pueda ayudar, que ayude, el que no.... pues no, jeje Saludos
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 13:12:41 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Por la parte del saldo a favor originado por pagos en exceso creo que si procedería, ya que el Crédito IETU no esta originando el SAF, sino los pagos provisionales en exceso, este es el famoso tema de prelación de los acreditamientos que a todos nos vuelve locos.
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 13:09:41 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Desde mi punto de vista el vocablo 'podrá' incluido en el 3er párrafo del art. 11 de la LIETU, esta danto una opción de aplicarlo y si no lo aplicas pues lo perderías, Lo anterior, ya que esa redacción se incluye igual, igual que en el 2o párrafo, desde mi punto de vista si no 'optas' por aplicarlo contra el ISR del ejercicio, el crédito hsata por el monto del ISR contra el que pudo haber acreditado se pierde (de acuerdo al 6o párrafo del mismo artículo). Y si queda un remanente se aplica contra pagos provisionales e IETU anual de los 10 ejercicios siguientes. Lo anterior no me crea muchas dudas, lo que esta 'cañon' es; que pasa con una empresa que consolida para ISR al 100%: a) lo aplicas contra el ISR en lo individual, y no sube el acreditamiento al impuesto consolidado (parece ilógico, pero no hay legislación que lo permita, en otras palabras lo aplicas en teoría en lo individual, pero no en la realidad económica ya que la cotroladora lo termina pagando) b) lo aplicas en ambas (suena algo lógico, pero la realidad es que si el IETU no se consolida, el crédito por ende no debería de subir a la consolidación) c) No lo aplicas en la individual, no lo pierdes, tampoco lo aplicas en el consolidado, por lo que el crédito queda al 100% para aplicarse vs pagos prov e ietu anual de los 10 ejercicios siguientes de la individual.( me parecería lo mas lógico) Ahora que pasa con las que no consolidan al 100%, lo pueden acreditar solo por la parte del ISR a pagar al SAT? Les agradezco sus comentarios
Tópico: Retencion de iva en fletes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 12:44:04 Asunto: Re: Retencion de iva en fletes
Por otra parte, si fuera ISR (que no es tu caso) el que se dejara de retener, se inclumpliría con el requisito de las deducciones autorizadas del art 31 fracción V. saludos
Tópico: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 19:23:56 Asunto: Re: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
OK, INTENTARÉ QUE ME LO DEVUELVAN COMO PAGO DE LO INDEBIDO PARA GANAR AUTORIZACIONES, AHÍ LES AVISO COMO ME FUE GRACIAS A TODOS
Tópico: Previsión Social, mismas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 10:11:48 Asunto: Previsión Social, mismas
[b]Para el siguiente párrafo ¿se puede entender que son las misma prestaciones si se establece, por ejemplo: - Fondo de ahorro directivos 9% del sueldo y Fondo de ahorro personal administrativos 10% del sueldo - Despensa 9% para directivos, 10% para administrativos. Pudiera considerarse que es la misma prestación pero diferente manera de retribuirla, por lo tanto no habría problema para deducirla, claro cumpliendo con lo del promedio aritmético? Agradezco sus comentarios.[/b] [i]Artículo 31… XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. …. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto,…[/i]
Tópico: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 17:55:23 Asunto: Re: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
CLARO, ESO SE SOBRE ENTIENDE, SI PREGUNTO ES PRECISAMENTE POR ESO, PORQUE EN UNA OPCIÓN RECUPERAS UN IMPORTE MAYOR POR LA ACTUALIZACIÓN, LA IDEA ES SABER SI A SU CRITERIO PUEDE RESULTAR UN PAGO DE LO INDEBIDO DE UN PAGO PROVISIONAL, POR TU RESPUESTA ENTIENDO QUE A TU CRITERIO PODRÍA PROCEDER CUALQUIER OPCION, VDD? SLDS,
Tópico: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 16:04:38 Asunto: Pago de lo indebido en pagos provisionales?
Ejemplo: en el Pago provisional de Enero 09 acumulo ingresos para ietu por $100, no hay deducciones ni créditos, y pago al SAT $17 de IETU, ahora doy cuenta que mis ingresos para IETU acumulados en Enero ya los había acumulado en 2008, por lo que fue un error acumularlos nuevamente, además no tendré mas ingresos para ietu en lo que resta del año. Cual de las dos opciones, a su criterio, procedería?: 1) Presentar complementaria de PP enero y solicitar en devolución el pago de lo indebido 2) Esperar hasta la anual, donde se reglejaran ingresos para IETU $0, pagos provisionales $17, saldo a favor $17 y hasta ese momento generar el saldo a favor Ah tampoco hay ingresos para ISR en 2009. Que opinan? espero sus comentarios Saludos

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