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Tópico: Gastos No deducibles en saldos de clientes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2012 13:30:47 Asunto: Re: Gastos No deducibles en saldos de clientes?
Estimado, de acuerdo al artículo 29 LISR los saldos que estas eliminado son claramente considerados como deducciones autorizadas, sin embargo, si no cumplen con los requisitos del artículo 31 fracción XVI LISR tendrías que conciliarlo como una deducción contable no fiscal, que no es lo mismo que un 'no deducible' de los especificados en el artículo 32 LISR. Aunque pareciera tener el mismo efecto, no será así al momento que determines el saldo de la UFIN del ejercicio. Saludos
Tópico: Pago de asesoria a un despacho de contadores extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2012 13:16:04 Asunto: Re: Pago de asesoria a un despacho de contadores extranjero
Titulo V LISR art 183 esta muy clara la respuesta
Tópico: dictamen fiscal 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2012 14:30:36 Asunto: Re: dictamen fiscal 2011
Aun cuando no hubiera salido el comunicado, de acuerdo al artículo 12 CFF tendrías la 'prorroga' hasta el 2 de julio slds
Tópico: Reformas a e-Facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 09:48:01 Asunto: Re: Reformas a e-Facturas
Si lo la recomendación de Cheque es buena, el comunicado te va a ayudar, sin embargo, en la práctica no faltarán clientes que te digan que si no le reexpides la factura te detengan pagos hasta que no se reexpida el documento, o en el peor de los casos se molesten y busquen a otro proveedor lo cual para nadie será grato y terminaremos por ceder. Tristemente al final los que siempre terminamos con los problemas somos los de fiscal peleando con la contraparte, o los de facturación con chamba extra. slds
Tópico: Ampliacion de plazo articulo 53 CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 11:55:21 Asunto: Re: Ampliacion de plazo articulo 53 CFF
La prorroga de 10 días que establece el artículo 53 del CFF no aplica tratándose de los plazos del inciso a) del mismo 53, según se lee esta prorroga solo aplica para el inciso c), es por eso que el SAT no las aprueba como comenta Enrique9727
Tópico: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 19:44:38 Asunto: Re: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
[i]La pregunta es si ya hemos emitido unos 15 folios del 2012, ¿podemos sustituir los folios CFD con fecha del Julio Agosto y Septiembre 2011 ahora en 2012, poniendole aquellas fechas de 2011 que me pide el cliente de mi cliente?[/i] Si mis pocos conocimientos en facturación electrónica no me fallan, es ilegal (no imposible) expedir un CFD en 2012 con fecha 2011, ya que por sistema se incluye la fecha y hora exacta en la que se genera el CFD, al realizar un 'truco' para expedir un CFD en 2012 con fecha 2011 estarías alterando el sistema ¿o de que forma harías lo que comentas? Saludos
Tópico: Comprobación fiscal mediante estado de cuenta ¿sin limitante de comprobante simplificado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 09:40:48 Asunto: Comprobación fiscal mediante estado de cuenta ¿sin limitante de comprobante simplificado?
Estimados buen día, revisando la reforma al CFF para 2012, en el artículo 29-B fracción II veo que se dejó de incluir como requisito el contar con el documento 'simplificado' que se establecía en la fracción II del artículo 29-C anterior. Es decir de acuerdo al primer párrafo del artículo citado si se cumplen con todos los requisitos (incluir el desglose de impuestos por tasa y claves del RFC de emisor y adquirente) se entendería que solo con el estado de cuenta bancario se podría utilizar como medio de comprobación fiscal para amparar compras de cualquier importe. Me imagino que la limitante de la regla I.2.8.3.4 que limita a transacciones de $100 mil mxp solo aplicará cuando no se cumpla el requisito del desglose de impuestos . Les agradeceré si me comparten su punto de vista sobre este tema Saludos [i]Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que ontengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/i]
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 19:45:08 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Que tal Hugo, la redacción confunde, yo tengo otro punto de vista, es decir, aunque se pueda interpretar que quisieron decir 'realizará', no quedó asi redactado, por lo cual da mucho a interpretar. Bueno en lo que todos creo que estaremos de acuerdo es que todo aquél que expida un comprobante, en el caso de ventas a crédito, que incluya estos dos datos ([u]medio y cuenta con la que se realizó el pago[/u]) estaría mintiendo ya que al momento de expedir la factura no se ha cumplido con el supuesto. A como entiendo el único supuesto que se puede dar para que se pueda incluir el medio de pago con el que se 'realizó' (en pasado) sería solo en caso de que el pago se haya recibido con anterioridad a la emisión del comprobante. Y respecto a lo que comentas de que el problema no es para quien paga sino para quien deduce, para mi, salvo contadas ocasiones, estamos hablando del mismo contribuyente. Pero bueno esperemos novedades sobre el tema saludos
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 18:33:49 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Estimados Perdón que insista pero en el caso de ventas a crédito, estaríamos mintiendo si en el comprobante se incluye el medio y los digitos de la cuenta con la que se realizó el pago A la letra de la inciso c de la fracción VII del artículo 29-A del CFF para 2012 se lee: Señalar la forma en que se realizó el pago.... Ese dato es imposible de anotar en caso de ventas a crédito, y el que lo haga estaría invariablemente mintiendo. La otra es pensar que quisieron decir 'Señalar la forma en que se realizará el pago...' pero ahí ya estaríamos legislando Saludos
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 17:50:02 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
En caso de NO interpretarlo así, en el caso de ventas a crédito, estaríamos mintiendo cada vez que se emite un comprobante

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