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Tópico: iva a favor devuelto por el sat, improcedente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 13:41:31 Asunto: Re: iva a favor devuelto por el sat, improcedente
Por esos importes opinaría solo sustituir las facturas, sin efectuar un entero, al final el acreditamiento lo hiciste en el mes del pago , en caso de una revisión futura ya tendrías las facturas emitidas correctamente. sds
Tópico: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 13:33:17 Asunto: Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015
No coincido con algunos de los comentarios de los compañeros de No acumular si se cancelan las facturas, independientemente de la cancelación o emisión de notas de crédito (para darle reversa a la venta), tratánsose de venta de bienes o prestación de servicios el artículo 17 LISR establece que hay tres momentos de acumulación ([u]el que sucesa primero[/u]) 1. Al momento de expedir el CFDI [u]2. Al momento de enviar o entregar el bien o prestar el servicio [/u]3. Al momento del cobro (inclusive parcialmente) . Es decir si entregaste los bienes en diciembre ya estás en el primer momento de acumulación para efectos fiscales, si facturaste y cancelaste o emitiste nota de crédito, eso ya no importa, pasa a segundo término. Saludos
Tópico: Concepto Servicios Administrativos en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 15:59:47 Asunto: Re: Concepto Servicios Administrativos en CFDI
Uno de los requisitos del art 29 CFF es contener 'la descripción del servicio que amparan', por lo cual es subjetivo si el concepto esta bien o mal, para mi lo ideal sería homologarlo con el concepto incluido en el contrato y la fecha de prestación del servicio, ej: 'préstación de servicios contables correspondientes al mes de diciembre 2014, conforme al contrato de préstación de servicios de fecha x'.
Tópico: es malo que varias empresas tengan un mismo domicilio??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2014 18:57:30 Asunto: Re: es malo que varias empresas tengan un mismo domicilio??
No hay limitante, pueden estar en la misma oficina, ej dos empresas que se dedican a realizar préstamos, lo único que utilizarán es un ordenador para realizar transferencias o recibirlas que puede estar en una misma oficina
Tópico: Actividad Económina: Venta de Paneles Solares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 10:56:53 Asunto: Re: Actividad Económina: Venta de Paneles Solares
El día de hoy se publicó el anexo 6 de la RMF, tu que conoces a la perfección la actividad a realizar de la compañía, te recomiendo lo utilices para identificar a que Grupo/Subgrupo perteneces
Tópico: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 10:46:10 Asunto: Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente
Me parece que no son propiamente viáticos, aparte el riesgo de registrarloas así es que, desde el punto de vista [u]de el SAT[/u] si realizas pagos de viáticos a personas distintas de los registrados como trabajadores de la compañía, los consideran no deducibles. 06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Tópico: FACTURAS DE 2013 A CANCELAR EN 2014 PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2014 16:28:47 Asunto: Re: FACTURAS DE 2013 A CANCELAR EN 2014 PERSONA MORAL
Me parece que podrías 'cancelar' las facturas (entiendo emitidas como CBB, u algún otro formato autorizado) mediante notas de credito emitidas en CFDI, y posteriormente reexpedir facturas en CFDI, fiscalmente el ingreso es correcto que quede acumulado en 2013 ya que el artículo 17 LISR menciona que acumulas cuando (lo que suceda primero): 1.- Emitas la factura 2.- Se entregue el bien o preste el servicio 3.- se cobre o sea exigible el precio total o parcialmente Entiendo que minimo por la opción 2 es correcto que el impuesto se acumule en 2013.
Tópico: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2014 16:07:54 Asunto: Re: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
No necesariamente debe ser mediante correo electrónico, hay compañías que tienen página de intranet donde sus empleados pueden ingresar para revisar sus recibos de nómina, ahí se podría alojar un apartado para que cada empleado pudiera descargar su xml sds
Tópico: No envían las FacturasElectrónicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 12:53:39 Asunto: Re: No envían las FacturasElectrónicas
Info de página del SAT, antes de denunciar solo hay que estar seguros que dimos nuestro email correcto. Quejas y denuncias Denuncia cuando no recibas un comprobante fiscal o si sabes de alguien que vende facturas, no paga impuestos, no presenta declaraciones, o en general no cumple con sus obligaciones fiscales. Elige alguna de estas opciones: •Llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8. •Mándanos un correo a denuncias@sat.gob.mx con la siguiente información: •Nombre de la persona física o empresa que denuncias •Domicilio donde puede ser localizada •Actividad a la que se dedica, •Fecha de los hechos denunciados •Describe las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes fiscales, lleva doble contabilidad, no presenta declaraciones, etc. •Manda un escrito con los mismos datos y con documentación soporte a la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F., o a la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio.
Tópico: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 20:14:50 Asunto: Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
no se que repercusión pudiera tener depende el auditor, te la devuelvo. dime que perjuicio te causaría presentar el aviso de aclaración (que tardas 5 minutos en enviarlo), como crees que tengas menos problemas?

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