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Tópico: Jornada de 12 horas y vacaciones
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 01, 2020 12:54:06 Asunto: Re: Jornada de 12 horas y vacaciones
[color=navy]Buenas tardes, a mi criterio las vacaciones se deberán considerar en el primer periodo los 6 días naturales que marca la ley como mínimo, tampoco se debe considerar el septimo día, porque la ley marca el otorgamiento del septimo día por cada 6 días [u]trabajados[/u], en vacaciones no aplica porque no los trabaja, todo esto independiente al acuerdo mutuo de la distribución de las horas laboradas para cumplir con la jornada. Saludos[/color]
Tópico: Calcular Curp para IMSS
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2020 13:23:43 Asunto: Re: Calcular Curp para IMSS
[color=navy]Buenas tardes, los cálculos del CURP, RFC o IMSS no son aleatorios en ningún caso ni en ninguna parte, para todo existen reglas de como se deben generar, y conforme a esas reglas se crean las herramientas que como bien dicen mis compañeros no serán oficiales en ningún caso, solamente nos ayuda a comprender y determinar algún dato mal escrito, en está página existen herramientas para tales casos. [url=https://www.fiscalia.com/download-879.html]Saludos[/url][/color]
Tópico: CURP ASOCIADA POR CORRECION
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2020 13:11:59 Asunto: Re: CURP ASOCIADA POR CORRECION
[color=navy]Buenas tardes, se efectuó una corrección por duplicidad, y siempre se dará la diferencia en los últimos dígitos, ya que representan el consecutivo y el DV del CURP, esto quiere decir que cuando hay un cero en el dígito 17 no hay otro registro que tenga los primeros 16 dígitos iguales y en la misma posición, cuendo este hecho se presenta se le asigna el digito 17 con uno, y si se vuelve a presentar se le asigna el dos, y así consecutivamente, el dígito 18 es el resultado del [url=https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57196&idCat=13l]algoritmo [/url]conforme a los primero 17 dígitos. Se deberán corregir todos los documentos que tengan el CURP diferente al oficial. Saludos[/color] [i]Editado: Marzo 30, 2020 13:15:13[/i]
Tópico: Modificación salario mixto e integración del mismo
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2020 16:00:03 Asunto: Re: Modificación salario mixto e integración del mismo
[color=navy]Buenas tardes 1.- Entre los días devengados 2.- Se presenta con fecha 01 marzo [code] LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: ...... II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.[/code] [code] LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: ........ II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario ....... .[/code] Saludos[/color] [i]Editado: Febrero 20, 2020 16:02:21[/i]
Tópico: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2020 15:43:26 Asunto: Re: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
[color=navy]Buenas tardes, recuerden que el patrón es un intermediario entre el sujeto del crédito y el INFONAVIT, si no se le efectuó alguna retención al trabajador por el crédito, no deberas efectuar ese pago, por otro lado [b]SI [/b]estas obligado a cubrir las partes que por ley le exige al patrón. Al no reportar la baja ante el IMSS, el INFONAVIT intentará cobrarte las amortizaciones de crédito no reportadas por el periodo vigente (sin relación laboral), por lo que deberas demostrar que no hubo ingresos con el patrón ni retención al trabajador con los recibos de nómina en ceros en este caso. Saludos[/color]
Tópico: Renuncia voluntaria, pero quiere finiquito.
ByPaco

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 15, 2020 15:03:23 Asunto: Re: Renuncia voluntaria, pero quiere finiquito.
[color=navy]Buenas tardes, se podría dar de baja por ausentismos, pero se debio notificar al trabajador por escrito. Art.47 LFT .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: ...... X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada ...... El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberáproporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. Saludos[/color]
Tópico: Diseño de factura en Contpaq Facturacion
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 15, 2020 14:51:44 Asunto: Re: Diseño de factura en Contpaq Facturacion
[color=navy]Buenas tardes, ojalá este video te sirva click [url=https://www.youtube.com/watch?v=JUvAqTOBl0k]aquí[/url] Saludos[/color]
Tópico: Cambio de Sello en Contpaqi Comercial
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 15, 2020 11:02:34 Asunto: Re: Cambio de Sello en Contpaqi Comercial
[color=navy]Buenos días, espero este video te ayude Click [url=https://www.youtube.com/watch?v=bqcHP2IGd7A]aquí[/url] Saludos[/color]
Tópico: CAMBIO DE FACTOR INFONAVIT EN NOMINPAQ
ByPaco

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 15, 2020 10:50:56 Asunto: Re: CAMBIO DE FACTOR INFONAVIT EN NOMINPAQ
[color=navy]Buenos días, espero y este video te ayude Click [url=https://www.youtube.com/watch?v=ZClxVHNJKso]aqui[/url] Saludos[/color]
Tópico: pie de pagina solo en la ultima hoja de exel
ByPaco

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 15, 2020 09:26:11 Asunto: Re: pie de pagina solo en la ultima hoja de exel
[color=navy]En lá última página no hay opción, pero se puede hacer: Seleccionar las opciones de encabezado y pie de página de una hoja de cálculo En las hojas de cálculo, puede trabajar con encabezados y pies de página en la vista Diseño de página. En las hojas de gráfico o los gráficos, puede trabajar con encabezados y pies de página en el diálogo Configurar página. Haga clic en la hoja de cálculo donde quiere seleccionar las opciones de encabezado y pie de página. En la pestaña Insertar, en el grupo Texto, haga clic en Encabezado y pie de página. Opción Encabezado y pie de página de la pestaña Insertar Excel mostrará la hoja de cálculo en la vista Diseño de página. Haga clic en el cuadro de texto izquierdo, central o derecho de encabezado o pie de página, en la parte superior o inferior de la página de la hoja de cálculo. Sugerencia: Al hacer clic en cualquier cuadro de texto, se selecciona el encabezado o el pie de página y se muestran las Herramientas para encabezado y pie de página con la pestaña Diseño. En la pestaña Diseño, en el grupo Opciones, seleccione uno o varios de los procedimientos siguientes: Opciones de encabezado y pie de página en la pestaña Diseño de la cinta de opciones Para eliminar los encabezados y pies de página de la primera página impresa, active la casilla Primera página diferente. Active la casilla Páginas pares e impares diferentes para especificar que los encabezados y pies de página de las páginas impares deben ser diferentes de los de las páginas pares. Active la casilla Ajustar la escala con el documento para especificar si los encabezados y pies de página deben usar el mismo tamaño de fuente y escala que la hoja de cálculo. Si desea que el tamaño de fuente y el ajuste de escala de los encabezados y pies de página sean distintos del ajuste de escala de la hoja de cálculo, lo que ayuda a que la presentación sea igual en todas páginas, desactive esta casilla. Active la casilla Alinear con márgenes de página para comprobar que los márgenes del encabezado o pie de página están alineados con los márgenes derecho e izquierdo de la hoja de cálculo. Para definir los márgenes izquierdo y derecho de los encabezados y pies de página en un valor específico distinto del de los márgenes de la hoja de cálculo, desactive esta casilla. fuente: support.office.com Saludos[/color]

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